Los Empleados de Comercio ¿cobran algún tipo de adicional por título, secundario, universitario o terciario?
La respuesta es NO, y SI.
No para los Empleados de Comercio de la Rama General
Y esto es así ya que el CCT 130/75 (Rama General), no establece pago adicional por alguno título. Y si bien, nada impide que el empleador y empleado acuerden el pago de un adicional, plus o cualquier otro tipo de extra, esto pocas veces sucede.
Si para Empelados de Agencias de Viajes
En cambio, los Empleados de Comercio de Agencias de Viajes, también llamada rama turismo, si tienen previsto el pago de un adicional título. Ya que el CCT 547/08, que rige dicha rama, establece en su artículo 12 inciso c), el pago de un “Adicional por título” en los siguiente términos:
“ADICIONAL POR TITULO: El detentar por el empleado comprendido en esta convención, títulos de grado en carreras específicas de Turismo, de nivel terciario en Instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio, generará un adicional por título de un dos con cinco por ciento (2,5%) del salario básico convencional, en tanto que una licenciatura universitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará un adicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básico convencional.”
Por lo tanto, los empleados de comercio de Agencia de Viaje, tienen derecho a cobrar un adicional por título en los siguientes términos:
2,5% del salario básico convencional:
- Sean títulos de grado en carreras específicas de Turismo,
- De nivel terciario
- Instituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación
- Que la currícula exija al menos 3 años de estudio,
5% del salario básico convencional:
- En caso de licenciatura universitaria
- reconocida por el Ministerio de Educación generará
Walter dice
Muchos licenciados que no tienen compresión del texto del artículo…