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Empleados de Comercio: Provisión de Indumentaria y útiles de Trabajo

5 agosto, 2012 Por Ignacio 8 comentarios

Provisión de Indumentaria y Útiles de Trabajo según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.

En los artículos 66 y 67 del CCT 130/75 de empleados de comercio, se establecen las pautas para la Provisión de Indumentaria y Útiles de Trabajo  a los trabajadores.

El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus  tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá 2 equipos por año.

El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.

Así por ejemplo, deberá proveerse con carácter obligatorio botas de seguridad al personal que presta  servicios en usinas; botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos; equipos completos de abrigo  -botas con suela de madera, tricota de lana, saco de cuero y pasamontañas- al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas; guantes de goma para el que utilice agua en sus tareas; guantes de cuero para el que manipula cajones u otros elementos riesgosos; y en general, los que resulten adecuados y/o necesarios a la labor de que se trate.

El empleador procurará también elementos de protección contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie.

Personal de servicios fúnebres

Al personal de servicios fúnebres que por sus tareas le resulte  necesario le serán provistos, guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de goma para capilleros y choferes.

Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal.

Mediante la Resolución (SRT) 299/2011, se dispuso que a partir del 01-10-2011, es obligatorio por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.

Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

 Descargar formulario 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: CCT 130/75, Indumentaria y Utiles de Trabajo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. lourdes dice

    17 septiembre, 2024 a las 5:59 pm

    Buen Día. No se puede descargar el formulario

    Responder
  3. JORGE dice

    29 marzo, 2023 a las 10:24 am

    Deseo saber si corresponde la obligacion de proveer ropas de trabajo a un empleado administrativo cuando en la oficina no existe obligatoriedad de uniforme.

    Responder
    • HUGO dice

      5 junio, 2024 a las 11:50 am

      HOLA, PRESTO SERVICIO EN UN LUGAR QUE NO ES OBLIGATORIA LA ROPA , ME LA TIENEN QUE PROVEER IGUAL??

      Responder
  4. HAYDEE ELENA GARCÌA. dice

    5 noviembre, 2022 a las 9:47 am

    BUENOS DÌAS! DESEARÌA QUE ME INFORMARAN A CUANTO ASCIENDE EL IMPORTE DE LA ROPA DE TRABAJO QUE NO SE LE HA ENTREGADO AL EMPLEADO DE COMERCIO- VENDEDOR CATEGORÌA “B”. Y QUE LA DEBE RECLAMAR EN UN JUICIO LABORAL. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 septiembre, 2012 a las 10:30 pm

    Un empleado de comercio en una usina, como que no deberia existir, ¿no?
    Si aceptan empleados de otras ramas, deberian hacer los convenios adecuados a tal fin. Por Ejemplo clarkistas, tecnicos, administrativos, supervisores.

    Responder
  6. Juan Franco dice

    5 agosto, 2012 a las 10:59 pm

    En mi caso hace 6 años que trabajo en una dist. de alimentos(primera marca) y nunca me dieron nada…a nadie!! ninguno tampoco reclama nada pero hace unos diaz reclame un pantalon y no le gusto nada al dueño que se lo pidiera, para colmo me responde que las cosas andan mal como para comprar ropa a todo el personal. Yo le respondi que si para el andan las cosas mal que se imaguine para mi!!!!

    Responder
  7. Marcela dice

    5 agosto, 2012 a las 7:38 pm

    Quisiera saber vuestra opinión con respecto a la obligacion de proveer ropas de trabajo a un empleado administrativo cuando en la oficina no existe obligatoriedad de uniforme

    Responder
    • Pablo dice

      6 agosto, 2012 a las 3:03 pm

      jajaja… yo estoy en la misma, pero me parece que ya que no te obligan a usar tal o cual vestimenta o uniforme (que a mi opinión es lo mejor, llevás la que vos querés)no creo que entre en la obligación de que te den "uniforme" o "indumentaria de trabajo".. Pienso.. qué criterios se aplicarían? Cada uno pediría la ropa que quiere, de tal o cual lugar o marca, me parece una locura jaja saludos

      Responder

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