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Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.
Principales puntos del acuerdo
Incorporación de sumas al básico
A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.

Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:
Categoría | Nuevo Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:
“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”
Gratificación no remunerativa de $30.000
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.
Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones OSECAC
- aporte al sindicato
- aporte a la FAECyS
La gratificación se abonará bajo la denominación:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”
En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.
Adicionales
Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.
No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.
Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.
Contribución al INACAP
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.
Requisitos para percibir la Gratificación
Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Jornada Parcial. Proporcionalidad
Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte a OSECAC
Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.
Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.
Suspensiones 223 Bis
Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Acta acuerdo
Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:
las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.
Más información sobre este punto aquí.
Recibo en excel
Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti
Calculadora
La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.
Buen día Ignacio entiendo entonces que antes de que termine el mes de octubre (con lo que fue sueldo de septiembre) debe abonarse la primer cuota de $5000 es correcto? gracias
Hola Cynthia, no es así.
Los 5.000 se pagan:
con el sueldo de octubre que se paga en noviembre
con el sueldo de noviembre que se paga en diciembre
con el sueldo de diciembre que se paga en enero
etc.
Lo que es desde septiembre son los 6.000 que pasan al básico por lo que hay una diferencia de antiguedad y presentismo, esa diferencia se puede pagar con lo sueldos de octubre.
saludos!
Aparte de la diferencia en el presentismo y antigûedad, no hay también diferencia en los descuentos ya que aumenta el presentismo y la antigûedad? Esa diferencia también se suma a los descuentos del mes de octubre en un ítem aparte?
Si liquidas las diferencias de antigüedad y presentismo los aportes se calculan automáticamente, dado que la base de cálculo es mayor…. o no ?.
si pero en septiembre los descuentos sobre obra social y sindicatos se hacian de todos modos, ahora faltaria solamente el de Seg Social. o no?
Hola, entiendo que en el mes de noviembre cuando pagues octubre se va a tener que abonar la primer cuota de 5000 y la diferencia por incorporar al básico el decreto 14/2020 y el acuerdo 2019/20.
Cuanto año de antigüedad hay que tenes yo tengo ya 4 año de antigüedad
Gracias por el resumen, una única duda, donde se depositarían esos $100 de OSECAC para quienes hayan optado por otra obra social?
GRacias!!
No corresponde ese aporte en caso que tengan otra obra social.
La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..
Cómo ingresar el aporte de $100
Para los que están afiliados a OSECAC es sencillo, se ingresa desde la misma Declaración en Línea como aporte adicional.
Para los que tienen otra obra social o pre-paga se puede hacer por VEP o con el Formulario 120/A.
Entiendo que esta entrada de años anteriores es válida para este caso también: https://www.ignacioonline.com.ar/quienes-deben-realizar-el-aporte-extraordinario-a-osecac-2019/#:~:text=C%C3%B3mo%20ingresar%20el%20aporte%20de,art%C3%ADculo%20sobre%20el%20tema.
El 120(A no va más..
Hola si vos tenes otra obra social no te tienen que descontar los $100.
Saludos
La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..
Aportantes afiliados o no.
Si aportas a otra OS no hay que pagar los $100.-
Hola, no se retienen y por lo tanto no se depositan.
De todas maneras SECZA (Empleados de Comercio Zona Atlántica, en su instructivo de este acuerdo, en referencia a este tema establece: “Se mantiene el aporte extraordinario y excepcional de $100,- a OSECAC para aquellos trabajadores que sean afiliados a dicha obra social.” Habría que confirmar si se mantiene como venía, o este aporte los hacen todos los representados por el CCT 130/75. En la letra del acuerdo pareciera involucrar a todxs.
En caso de que todos los empleados deban aportar los $100,00 a OSECAC (aunque tengan otra Obra Social), la única manera que se me ocurre es por VEP:
NUEVO VEP
OBRAS SOCIALES
DESDE JULIO 1994
APORTES OBRAS SOCIALES
OBLIGACION MENSUAL
PERIODO
CODIGO DE OBRA SOCIAL (126205)
IMPORTE (100 POR EMPLEADO)
Yo lo sacaría del F931 y lo metería todo ahi, creo que es mas fácil y práctico.
Ignacio, esto no aplica para los empleados de contact Center ?
Hijos de re mil puta!
Lacras, ratas de alcantarilla
Como en esas convenciones gramialistas no cae un misil.
Hola!!!! se tienen en cuenta para las vacaciones y aguinaldo??
Negativo los no remunerativos no se tienen en cuenta para aguinaldo y vacaciones
Hola María Emilia, al ser no remunerativo no se tiene en cuenta para vacaciones ni aguinaldo.
Muchas gracias!!!
como siempre firmando el peor acuerdo… $5000 en negro por mes
Buen día! Se deben calcular aportes y contribuciones de obra social sobre la suma no remunerativa en aquellos casos en que se optó por una obra social diferente a OSECAC?
Desde ya muchas gracias!!!
A mi entender no, y seguramente será modificado en la homologación.
Termino de hacer los cálculos es un 13% de aumento con una inflación anual del 50% me parece que estamos perdiendo bastante. Una decepción total
No
Algo que no me queda claro, las cuotas son acumulativas? Porque sino no serían 30000, sino solamente 5000 de aumento.
No es un aumento, es un bono de 30000 en cuotas y “en negro” básicamente.
Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.
NO son acumulativas.
$ 5000 cada mes desde Octubre 2020 a Marzo 2021.
En teoría este “BONO” desaparecería en Abril 2021, probablemente se va a absorber con la próxima paritaria, pero…
Quién puede asegurarlo ?
Gracias!!!… Que desastre!!! Las cosas (que justamente se adquieren a través del comercio) han aumentado prácticamente al doble y a nosotros nos dan 5000$…
El acuerdo dice esta vez, que los $100 son para todos los del convenio 130/75, no distingue entre obrascosiales, o sea tomando como base 2 millones de trabajadores de comercio serian unos 200 millones que embolsarian el gremio??
Una consulta porque el SEC anuncia que el básico pasa a ser 50,687? No sé entiende
En realidad hablan de bruto no de básico. El cálculo que hacen es el siguiente sobre la categoría más baja.
CATEGORIA Maestranza y Servicios A
PERIODO mar-20 oct-20
BASICO 34.899,48 41.790,08
PRESENTISMO 2.907,13 3.481,11
INCR SOLID 4.000,00
ACUERDO 2020 1.000,00
ASIG EXTRA 819,35
ASIG EXTRA 10/2020 5.000,00
PRES NO REMU 68,25 416,50
TOTAL BRUTO 43.694,21 50.687,69
Salio mal encolumnado, espero se entienda. Hablan de un bruto en marzo para Maestranza y Servicios A de 43694,21 y de 50687.69 para Octubre
Hola! Yo entre en licencia por maternidad el 16 de septiembre. Me corresponde el aumento? Y el bono de $5.000? Gracias!
si
Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.
lamentable………………..otra vez nos pintaron espejitos de colores y terminaron cerrando por dos monedas !!!!
este sindicato es una verguenza
Bienvenido al sindicalismo de Peronlandia….
Un 12% cuando la inflación supera el 45%
Hay que hacer algo en contra de los sindicalistas, ellos siempre suman y a nuestros bolsillos nada
Un robo total !!!
Lo mires por donde lo mires
Pregunta, yo sigo trabajando y me siguen descontando el 25% del sueldo. Es asi?
pregunta y para cuando se homologa lo que se firmo ayer
Buenas tardes, recién fuimos a Empleados de comercio de Rosario y nos informaron que la novedad es que los $ 100.- se deberán retener para todas los obras sociales, no sólo para OSECAC.
También que las diferencias (por considerar los $ 6.000.- dentro del básico) que surjan por antigüedad, presentismo y demás para quienes ya liquidaron los sueldos y aportes de septiembre se pueden declarar en octubre.
Qué esperabas que te dijeran en l sindicato ?
“NO, lo ponemos por si algún boludo cae y de paso le sacamos $100.”
Lo de las diferencias es a favor del empleado, curiosamente.
Excelente la explicación, pero mi duda es con el personal no afiliado a la obra social mercantil, no sé si le corresponde el descuento y contribución a la obra social alternativa.
Para mi no corresponde, pero es lo que dice el acuerdo
Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??
Hola Ignacio, si ya cobramos el sueldo de septiembre, apartir de cuando debemos cobrar los 5000 $, el proximo mes tendriamos que cobrar 10.000 porque no me queda claro si habla desde periodo o como_
Emma, el no remunerativo se paga con los sueldos de octubre, que cobras el mes que viene, en ese mismo recibo deben ajustar la diferencia del nuevo basico por septiembre
Desde ya que no, pero la picardía de no especificarlo en el acuerdo para ver si alguien pica y gentilmente les “dona” unos mangos,
Hola, hay alguna manera de saber a que convenio pertenezco? se que soy de comercio, pero en el recibo de sueldo no figura. Gracias
En el ALTA TEMPRANA debería decir el Convenio al que pertenece tu empleador.
Es un documento que tu empleador debió darte cuando ingresaste, siempre y cuando trabajes en blanco y tu empleador no sea un cavalieri.
Entonces no se llega al básico de 50.600 como dicen. De dónde sacaron esa cifra en los medios?
Esta bastante claro, ahora yo pregunto se pagan los 5000$ hasta el mes de marzo 2021, en abril ya no te lo pagan te bajan el sueldo, entonces no es un aumento es una fantochada. Un aumento es cuanto en vez de sumas fijas se ponen porcentajes entonces proporcionalmente a lo que ganas varia el incremento, esto es un dibujo, saludos para todos. Javier
Yo me imagino que cuando se junten en enero deberian arreglar un porcentaje adicional de aumento. Y por logico es9s 5000 deberian arreglar para que despues de marzo queden en el basico sino te estarian bajando el sueldo. Me imagino que ahora lo pusieron como bono para que los empresarios no tengan que pagar cargas s9ciales y para que no influya en el aguinaldo asi se ahorran unos buenos pesos
Supongo que si, saludos para la muchachada
Increíble como la justicia avala delincuentes como los que integran el sindicato de comercio. Aumentos irrisorios, venden info (de personas que reclaman) por plata a los empresarios, paritarias siempre tarde, nros de aumento dibujados. Que indignación que da no solo trabajar, sino vivir en una sociedad con chorros como estos y una justicia que no le importa el privado, que luego del campo, es el pilar fundamental que sigue.
A donde yo vivo hay un centro de osecac pero no tiene medicos asi que para ir a ver un medico me tengo que mover 20km y ni hablar si se enferma uno de mis hijos tengo que pagar las consultas y todavia les tengo que pagar $100 por mes a estos garcas
Te podés cambiar a la obra social que quieras.
Si, pero esa no seria la respuesta que debe dar el sindicato, tendrian que velar por sus afiliados, por que igual aunque te cambies de obra social te siguen robando
Por lo que yo entiendo ya en octubre se tiene que cobrar la 1er cuota y no en noviembre ….
No, la primer cuota va con el sueldo de Octubre (que se abona en Noviembre)
Hola. Una pregunta. Los empleados mayores de 60 que desde Marzo no trabajan ( por el decreto), cobran la totalidad de bonos y aumentos?
Gracias
Ignacio como sería el proporcional o como se calcula para los que estamos licenciados?
Muchas gracias.
Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??
de que aumento hablan si ya lo estábamos cobrando los 6000 pasan al básico nos queda menos por los descuentos lo único que cobraremos de mas son los 5000 que después lo sacan es una mentira este acuerdo cavallieri tranza con los empresarios, este tipo ya es hora de que deje el cargo a alguien que se ponga la camiseta del empleado es una vergüenza como nos toman el pelo estas basuras del gremio del comercio
Entonces comercio no tuvo paritaria este año…
solo un bono excepcional y por unica vez y dividido en 6 veces…
que miseria…
exacto, no hubo paritaria. Seguro que para marzo lo incorporan al basico, y van a decir “con esta incorporacion al basico ya les estamos dando un aumento del 12% en el 2021” … “no se pueden quejar eh…” … Como los odio a estos HDP!!!
Lo peor es que hablan de aumento, y apenas es un bono de morondanga…
Hola yo no entiendo cómo es que se llega al básico de 50600 que disen!!! Todo una mentira
Pregunta, en el recibo de sueldo me figuran aportes de osecac y obra social unicamente (Ademas de los demas aportes). Si pertenecemos a una empresa de comercio, tambien me corresponde este aumento?
Consulta. Para el que gana por ejemplo 70.000 bruto el aumento es proporcional o son tambien los 5000 fijos? El apartado 6 entiendo a que invita a las empresas a considerar estos casos
5000 fijos, y se puede absorber por la empresa si te dieron un aumentos luego del 1 de abril.
Yo tenia de basico $40600 por Coni agro, como quedaría en este caso??
Siempre estamos relacionada con empleados de comercio
Buenos dias !
Podrías indicarme porque motivo se ve reflejado 2 veces el descuento de S.E.C ? si bien uno indica
S.E.C. Art. 100 CCT 130/752.00 %51,281.551,025.63 y el otro S.E.C. Art. 101 CCT 130/752.00 %46,281.551,025.63
Ambos son del 2,00 %
Aguardo, gracias!
Buen dia Ignacio, estoy usando la calculadora, ingreso horas extras pero no me suma el presentismo. Segun el CCT Nro 130/75 en el art 40 dispone un adicional por presentismo sobre la totalidad de la remuneracion, incluida las horas extras. Cual seria lo correcto? gracias
Hola, que pasa con el aguinaldo y las vacaciones?
Hace unos años cuando sacaron un acuerdo asi no rem pero con antiguedad y presentismo despues hubo que calcular sac no rem y vac no rem. Es el mismo caso porque no veo que lo aclare en el acuerdo.
Gracias!
Hola, te acordas de que año es el acuerdo?
NO ENTIENDO EL AUMENTO; DICE QUE ES APORX UN 31% COMO LLEGAS DE 35 MIL A ALOS 50 MIL QUE DICEN ELLOS?OSEA SI ENTIENDO NO ES VERDAD ESE AUMENTO
Hola, quería saber si están vigentes los beneficios de reducción del 50% de contribuciones para puestos nuevos de trabajo y qué código tendría que usar…muchas gracias
Hola, alguien sabe si esto aplica también para call center? Ya que a partir del sueldo de septiembre supuestamente estamos englobados en un nuevo convenio. Desde ya, muchas gracias!
No, call center van por otro convenio, el 781/20 CCT 781/20 Empleados de comercio Servicio de contactos y procesos de negocios a terceros
Muchas gracias! Y de que paritaria dependemos entonces? Disculpa, no entendí eso
Los 5000 en Febrero se transforman en 3900 en marzo 3700 acá hay mucha inflación y estos HDP se hacen los boludos
Ya que lo pusieron en negro le tendrían que ir agregandole la inflación acumulada ,mínimo
Por ejemplo en marzo daría algo de 6250
Hola hay un punto que no entiendo, estoy cobrando el sueldo mediante el art.223 bis lct.. el cual me pagan el sueldo sin descuento.. esto es desde el mes de Julio.. pero ahora está pactado que el mismo no puede ser mayor a 60 días a partir del 1 de octubre.. osea en el mes de diciembre debería cobrar mi sueldo tal cual era antes????…
Segundo duda mientras siga bajo el art.223 bis.. percibiría los bonos o no y si es así de que manera seria..??
Puntos destacados del acuerdo?.
Jajajajj no hay ninguno!!!!!!!!!, gremialistas del orto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Dentro de poco no va alcanzar el sueldo ni para comer todos los diass
El peronismo siempre fue empobrecedor, en complicidad con los sindicalistas.
Desafiliación masiva de los sindicatos ya.
Como nos vendria bien un MOYANO a comercio, se quien sea siempre consigue para su gremio los aumentos , por que transara tambien pero los porcentajes que consigue se los dan, sino LE PARA TODO Y CON MOVILIZACION, comercio es la mayoria al pedo , no sirve la gente , porque habria que cerrar todos los supermercados por tiempo indeterminado y los negocios de todos los rubros asociados, pero como no se hace y eso lo saben estos ladrones, ENTONCES TRANSAN POR 2 PESOS, TOTAL SABEN QUE NUNCA VA A VER KILOMBO
Hola!!! Me pueden ayudar resulta que mi sueldo en el mes de octubre no se modificó en nada quiero saber cuanto me tienen que pagar porque no me tienen blanqueado todo el sueldo y estoy perdida trabajo tiempo completo como administrativa cumplo 4 años este año a fin de año de antigüedad y estoy cobrando actualmente 37.000 ayuda
Hola!! Se deben calcular aportes y contribuciones de obra social sobre la suma no remunerativa en aquellos casos en que se optó por una obra social diferente a OSECAC?
Aguardo sus respuestas! Gracias!!
Los $6000 que pasan a ser remunerativo son retroactivo a septiembre? Gracias
No me queda claro el tema de los adicionales por antigüedad y presentismo sobre los $ 5000, serán remunerativos o no?
Gracias
no remunerativo, lo accesorio sigue a lo principal, en este caso
el punto 8 dice todos los empleados encuadrados en el convenio, eso seria que aunque no tengan como obra social OSECAC, se les debe descontar los $ 100.- ?? y como se abonaría??
La asignación Extraordinaria se le calcula el Plus de feriado??
BUENAS TARDES, EN CASO DE LOS 5000 NO REM. SE DESCUENTA OBRA SOCIAL A TODO EL PERSONAL O SOLO A QUIENES TIENEN OSECAC? AGRADEZCO SI ME PUEDEN DESPEJAR ESA DUDA. SALUDOS A TODOS
Buenas tardes, si soy categoría VENDEDOR “A” y trabajo 33 horas semanales, cuánto debería cobrar del bono? Les agradezco mucho. Saludos!
hola alguien sabe que nota hay que presentar al empleador para dejar de aportar los artículos 100 y 101 del CCT 130/75? Gracias
El Art.100 es obligatorio, no pueden NO descontarte y el Art. 101 deberìas darte de baja en el sindicato.
Buen día! La reducción de salarios sigue vigente por lo que entendí hasta fin de año?
HOLA IGANCIO TE HAGO UNA PREGUNTA YO SAQUE CARPETA PSIQUIATRICA EN MI TRABAJO EL 12 DE SEPTIEMBRE … POR LO CUAL EN EL MES DE OCTUBRE SOLO ME ABONARON 12 MIL PESOS Y EL RESTO NO LO HAN ABONADO AUN Y LO QUE ME PARECE RARO ES QUE NO ME HAN ENVIADO SU MEDICO PSIQUIATRA PARA QUE ME EVALUE … ESCRIBI A RRHH PARA QUE ME DEN RESPUESTA DE POR QUE ME HABIAN DEPOSITADO ESA CANTIDAD DE DINERO Y NO RECIBI RESPUESTA NINGUNA … MI PREGUNTA ES QUE PUEDO HACER OBVIO QUE ESTOY CON ABOGADOS PERO CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA QUE ME DE POR DESPEDIDO POR QUE EN VEZ DE TENER TRANQUILIDAD ME ESTA ALTERANDO MAS ESTA GENTE EN VEZ DE ALIVIANAR MI CARPETA DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO LA RESPUESTA…
Buenas! tardes Consulto los 5000 No remunerativos, se tienen en cuenta para liquidación de vacaciones? Gracias!
Hola. El aporte de los $100 es proporcional a los que estamos jornada parcial? O es $100 para todos?
Consulta y la rama cereales cuando corresponde el pago del aumento???
Hola una consulta me pagaron el mes de octubre pero no me pagaron el bono de 5000 pesos ni el aumento de 6000 yo supuestamente figuró como suspendido lo tengo le cobrar o no ellos dicen que todabia no se omologo es siento eso del alticulo 223
buenas tardes, alguien sabe cómo declarar ese articulo 1° correspondiente a la diferencia de septiembre en el anses de octubre? porque tiene su retencion, por lo tanto tambien la contribucion total. pero donde lo ubican? como parte del sueldo en datos complementarios? gracias
Buenas tardes ignacio, con respecto al inacap para este nueva rama de call center desde donde se presenta ? .. desde la pagina de siempre sigue aplicando el sueldo de maestranza A , mientras que en este convenio es el sueldo de 30 hs por el 0,5 por ende este ultimo es importe menor ?
Mi consulta es si un empleado está suspendido (cobrando el 75% del sueldo), este bono se paga proporcional también? o sea en vez de $5000 x cuota, serían $3.750? Gracias
Yo estuve de licencia sin goce desde enero 2020 hasta 17/12/2020. Me corresponde?