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Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020

8 octubre, 2020 Por Ignacio 115 comentarios

Índice de Contenidos

  • Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
  • Principales puntos del acuerdo
    • Incorporación de sumas al básico
    • Gratificación no remunerativa de $30.000
    • Adicionales
    • Contribución al INACAP
    • Requisitos para percibir la Gratificación
    • Jornada Parcial. Proporcionalidad
    • Aporte a OSECAC
    • Cláusula de absorción
    • Suspensiones 223 Bis
    • Vigencia y revisión
    • Acta acuerdo
  • Recibo en excel
  • Calculadora

Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.

Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.

Principales puntos del acuerdo

Incorporación de sumas al básico

A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.

Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:

CategoríaNuevo Básico
Maestranza A $            41.790,08
Maestranza B $            41.925,50
Maestranza C $            42.400,06
Administración A $            42.298,45
Administración B $            42.501,96
Administración C $            42.705,33
Administración D $            43.315,59
Administración E $            43.824,00
Administración F $            44.569,83
Cajeros A $            42.467,90
Cajeros B $            42.705,32
Cajeros C $            43.010,43
Personal Auxiliar A $            42.467,90
Personal Auxiliar B $            42.806,91
Personal Auxiliar C $            43.925,71
Auxiliar Especializado A $            42.874,88
Auxiliar Especializado B $            43.485,03
Vendedor A $            42.467,90
Vendedor B $            43.485,16
Vendedor C $            43.824,00
Vendedor D $            44.569,83
Escalas Estimadas. No oficiales.

El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:

“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”

Gratificación no remunerativa de $30.000

Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.

Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:

  • aportes y contribuciones OSECAC
  • aporte al sindicato
  • aporte a la FAECyS

La gratificación se abonará bajo la denominación:

“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”

En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.

Adicionales

Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.

No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.

Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.

Contribución al INACAP

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.

Requisitos para percibir la Gratificación

Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.

Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.

Jornada Parcial. Proporcionalidad

Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Aporte a OSECAC

Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.

Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.

Suspensiones 223 Bis

Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.

En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.

Vigencia y revisión

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.  

Acta acuerdo

Descargar acuerdo

Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:

las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.

Más información sobre este punto aquí.

Recibo en excel

Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti

Descargar

Calculadora

La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.

Ir a la calculadora

Relacionado

Archivado en:Empleados de Comercio Etiquetado con:Acuerdos Salariales, FAECYS, Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Cynthia dice

    8 octubre, 2020 en 7:14 am

    Buen día Ignacio entiendo entonces que antes de que termine el mes de octubre (con lo que fue sueldo de septiembre) debe abonarse la primer cuota de $5000 es correcto? gracias

    Responder
    • Carlos B dice

      8 octubre, 2020 en 9:57 am

      Hola Cynthia, no es así.
      Los 5.000 se pagan:
      con el sueldo de octubre que se paga en noviembre
      con el sueldo de noviembre que se paga en diciembre
      con el sueldo de diciembre que se paga en enero
      etc.
      Lo que es desde septiembre son los 6.000 que pasan al básico por lo que hay una diferencia de antiguedad y presentismo, esa diferencia se puede pagar con lo sueldos de octubre.

      saludos!

      Responder
      • Romina dice

        8 octubre, 2020 en 3:53 pm

        Aparte de la diferencia en el presentismo y antigûedad, no hay también diferencia en los descuentos ya que aumenta el presentismo y la antigûedad? Esa diferencia también se suma a los descuentos del mes de octubre en un ítem aparte?

        Responder
        • Amalio Reyes dice

          8 octubre, 2020 en 9:22 pm

          Si liquidas las diferencias de antigüedad y presentismo los aportes se calculan automáticamente, dado que la base de cálculo es mayor…. o no ?.

          Responder
          • Veronica dice

            4 noviembre, 2020 en 3:31 pm

            si pero en septiembre los descuentos sobre obra social y sindicatos se hacian de todos modos, ahora faltaria solamente el de Seg Social. o no?

    • Gustavo dice

      8 octubre, 2020 en 10:00 am

      Hola, entiendo que en el mes de noviembre cuando pagues octubre se va a tener que abonar la primer cuota de 5000 y la diferencia por incorporar al básico el decreto 14/2020 y el acuerdo 2019/20.

      Responder
    • Daniel dice

      26 octubre, 2020 en 8:31 am

      Cuanto año de antigüedad hay que tenes yo tengo ya 4 año de antigüedad

      Responder
  2. Lucia dice

    8 octubre, 2020 en 8:11 am

    Gracias por el resumen, una única duda, donde se depositarían esos $100 de OSECAC para quienes hayan optado por otra obra social?
    GRacias!!

    Responder
    • Walter dice

      8 octubre, 2020 en 8:55 am

      No corresponde ese aporte en caso que tengan otra obra social.

      Responder
      • Fernando dice

        8 octubre, 2020 en 10:13 am

        La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..

        Responder
    • Sergio dice

      8 octubre, 2020 en 9:49 am

      Cómo ingresar el aporte de $100
      Para los que están afiliados a OSECAC es sencillo, se ingresa desde la misma Declaración en Línea como aporte adicional.
      Para los que tienen otra obra social o pre-paga se puede hacer por VEP o con el Formulario 120/A.
      Entiendo que esta entrada de años anteriores es válida para este caso también: https://www.ignacioonline.com.ar/quienes-deben-realizar-el-aporte-extraordinario-a-osecac-2019/#:~:text=C%C3%B3mo%20ingresar%20el%20aporte%20de,art%C3%ADculo%20sobre%20el%20tema.

      Responder
      • Adrián dice

        8 octubre, 2020 en 6:54 pm

        El 120(A no va más..

        Responder
    • Marcela dice

      8 octubre, 2020 en 9:50 am

      Hola si vos tenes otra obra social no te tienen que descontar los $100.
      Saludos

      Responder
      • Fernando dice

        8 octubre, 2020 en 10:13 am

        La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..

        Responder
        • Estefania dice

          8 octubre, 2020 en 5:42 pm

          Aportantes afiliados o no.
          Si aportas a otra OS no hay que pagar los $100.-

          Responder
    • Gustavo dice

      8 octubre, 2020 en 9:52 am

      Hola, no se retienen y por lo tanto no se depositan.

      Responder
    • Sergio dice

      8 octubre, 2020 en 10:01 am

      De todas maneras SECZA (Empleados de Comercio Zona Atlántica, en su instructivo de este acuerdo, en referencia a este tema establece: “Se mantiene el aporte extraordinario y excepcional de $100,- a OSECAC para aquellos trabajadores que sean afiliados a dicha obra social.” Habría que confirmar si se mantiene como venía, o este aporte los hacen todos los representados por el CCT 130/75. En la letra del acuerdo pareciera involucrar a todxs.

      Responder
    • Ariel Rodriguez dice

      8 octubre, 2020 en 10:08 am

      En caso de que todos los empleados deban aportar los $100,00 a OSECAC (aunque tengan otra Obra Social), la única manera que se me ocurre es por VEP:
      NUEVO VEP
      OBRAS SOCIALES
      DESDE JULIO 1994
      APORTES OBRAS SOCIALES
      OBLIGACION MENSUAL
      PERIODO
      CODIGO DE OBRA SOCIAL (126205)
      IMPORTE (100 POR EMPLEADO)
      Yo lo sacaría del F931 y lo metería todo ahi, creo que es mas fácil y práctico.

      Responder
  3. Gustavo dice

    8 octubre, 2020 en 8:12 am

    Ignacio, esto no aplica para los empleados de contact Center ?

    Responder
  4. Fabian dice

    8 octubre, 2020 en 8:17 am

    Hijos de re mil puta!
    Lacras, ratas de alcantarilla
    Como en esas convenciones gramialistas no cae un misil.

    Responder
  5. María Emilia dice

    8 octubre, 2020 en 8:18 am

    Hola!!!! se tienen en cuenta para las vacaciones y aguinaldo??

    Responder
    • Aldo dice

      8 octubre, 2020 en 9:55 am

      Negativo los no remunerativos no se tienen en cuenta para aguinaldo y vacaciones

      Responder
    • Damian dice

      8 octubre, 2020 en 10:31 am

      Hola María Emilia, al ser no remunerativo no se tiene en cuenta para vacaciones ni aguinaldo.

      Responder
      • María Emilia dice

        8 octubre, 2020 en 8:44 pm

        Muchas gracias!!!

        Responder
  6. claudio dice

    8 octubre, 2020 en 8:50 am

    como siempre firmando el peor acuerdo… $5000 en negro por mes

    Responder
  7. Silvana dice

    8 octubre, 2020 en 9:08 am

    Buen día! Se deben calcular aportes y contribuciones de obra social sobre la suma no remunerativa en aquellos casos en que se optó por una obra social diferente a OSECAC?
    Desde ya muchas gracias!!!

    Responder
    • Damian dice

      8 octubre, 2020 en 10:35 am

      A mi entender no, y seguramente será modificado en la homologación.

      Responder
  8. Aldo dice

    8 octubre, 2020 en 9:53 am

    Termino de hacer los cálculos es un 13% de aumento con una inflación anual del 50% me parece que estamos perdiendo bastante. Una decepción total

    Responder
  9. Gabriel dice

    8 octubre, 2020 en 10:07 am

    No

    Responder
  10. Jannete dice

    8 octubre, 2020 en 10:35 am

    Algo que no me queda claro, las cuotas son acumulativas? Porque sino no serían 30000, sino solamente 5000 de aumento.

    Responder
    • Mauro dice

      8 octubre, 2020 en 11:34 am

      No es un aumento, es un bono de 30000 en cuotas y “en negro” básicamente.

      Responder
    • Maria Gabriela dice

      8 octubre, 2020 en 12:13 pm

      Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.

      Responder
    • Asdruval Ludueña dice

      8 octubre, 2020 en 5:26 pm

      NO son acumulativas.
      $ 5000 cada mes desde Octubre 2020 a Marzo 2021.
      En teoría este “BONO” desaparecería en Abril 2021, probablemente se va a absorber con la próxima paritaria, pero…
      Quién puede asegurarlo ?

      Responder
      • Jannete dice

        9 octubre, 2020 en 9:00 am

        Gracias!!!… Que desastre!!! Las cosas (que justamente se adquieren a través del comercio) han aumentado prácticamente al doble y a nosotros nos dan 5000$…

        Responder
  11. JoseB dice

    8 octubre, 2020 en 10:48 am

    El acuerdo dice esta vez, que los $100 son para todos los del convenio 130/75, no distingue entre obrascosiales, o sea tomando como base 2 millones de trabajadores de comercio serian unos 200 millones que embolsarian el gremio??

    Responder
  12. Rick dice

    8 octubre, 2020 en 11:29 am

    Una consulta porque el SEC anuncia que el básico pasa a ser 50,687? No sé entiende

    Responder
    • Sergio dice

      9 octubre, 2020 en 9:31 am

      En realidad hablan de bruto no de básico. El cálculo que hacen es el siguiente sobre la categoría más baja.

      CATEGORIA Maestranza y Servicios A
      PERIODO mar-20 oct-20
      BASICO 34.899,48 41.790,08
      PRESENTISMO 2.907,13 3.481,11
      INCR SOLID 4.000,00
      ACUERDO 2020 1.000,00
      ASIG EXTRA 819,35
      ASIG EXTRA 10/2020 5.000,00
      PRES NO REMU 68,25 416,50
      TOTAL BRUTO 43.694,21 50.687,69

      Responder
      • Sergio dice

        9 octubre, 2020 en 9:33 am

        Salio mal encolumnado, espero se entienda. Hablan de un bruto en marzo para Maestranza y Servicios A de 43694,21 y de 50687.69 para Octubre

        Responder
  13. Karen dice

    8 octubre, 2020 en 11:43 am

    Hola! Yo entre en licencia por maternidad el 16 de septiembre. Me corresponde el aumento? Y el bono de $5.000? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2020 en 5:39 pm

      si

      Responder
  14. Maria Gabriela dice

    8 octubre, 2020 en 12:38 pm

    Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.

    Responder
  15. juan dice

    8 octubre, 2020 en 12:45 pm

    lamentable………………..otra vez nos pintaron espejitos de colores y terminaron cerrando por dos monedas !!!!

    este sindicato es una verguenza

    Responder
    • Jorge dice

      9 octubre, 2020 en 9:47 am

      Bienvenido al sindicalismo de Peronlandia….

      Responder
      • Maclooes Correa dice

        9 octubre, 2020 en 10:55 am

        Un 12% cuando la inflación supera el 45%
        Hay que hacer algo en contra de los sindicalistas, ellos siempre suman y a nuestros bolsillos nada

        Responder
  16. Marcelo dice

    8 octubre, 2020 en 12:51 pm

    Un robo total !!!

    Responder
    • Gustavo dice

      8 octubre, 2020 en 12:52 pm

      Lo mires por donde lo mires

      Responder
    • Melanie dice

      17 octubre, 2020 en 2:47 pm

      Pregunta, yo sigo trabajando y me siguen descontando el 25% del sueldo. Es asi?

      Responder
  17. cintia dice

    8 octubre, 2020 en 12:51 pm

    pregunta y para cuando se homologa lo que se firmo ayer

    Responder
  18. Lucrecia dice

    8 octubre, 2020 en 12:58 pm

    Buenas tardes, recién fuimos a Empleados de comercio de Rosario y nos informaron que la novedad es que los $ 100.- se deberán retener para todas los obras sociales, no sólo para OSECAC.
    También que las diferencias (por considerar los $ 6.000.- dentro del básico) que surjan por antigüedad, presentismo y demás para quienes ya liquidaron los sueldos y aportes de septiembre se pueden declarar en octubre.

    Responder
    • Asdruval Ludueña dice

      8 octubre, 2020 en 9:04 pm

      Qué esperabas que te dijeran en l sindicato ?
      “NO, lo ponemos por si algún boludo cae y de paso le sacamos $100.”
      Lo de las diferencias es a favor del empleado, curiosamente.

      Responder
  19. LUIS ALBERTO MINUTTI dice

    8 octubre, 2020 en 1:25 pm

    Excelente la explicación, pero mi duda es con el personal no afiliado a la obra social mercantil, no sé si le corresponde el descuento y contribución a la obra social alternativa.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2020 en 5:38 pm

      Para mi no corresponde, pero es lo que dice el acuerdo

      Responder
      • Lorena dice

        8 octubre, 2020 en 8:29 pm

        Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??

        Responder
      • emma dice

        9 octubre, 2020 en 9:53 am

        Hola Ignacio, si ya cobramos el sueldo de septiembre, apartir de cuando debemos cobrar los 5000 $, el proximo mes tendriamos que cobrar 10.000 porque no me queda claro si habla desde periodo o como_

        Responder
        • andres dice

          9 octubre, 2020 en 1:24 pm

          Emma, el no remunerativo se paga con los sueldos de octubre, que cobras el mes que viene, en ese mismo recibo deben ajustar la diferencia del nuevo basico por septiembre

          Responder
    • Adrián dice

      8 octubre, 2020 en 6:57 pm

      Desde ya que no, pero la picardía de no especificarlo en el acuerdo para ver si alguien pica y gentilmente les “dona” unos mangos,

      Responder
  20. Nahuen dice

    8 octubre, 2020 en 1:26 pm

    Hola, hay alguna manera de saber a que convenio pertenezco? se que soy de comercio, pero en el recibo de sueldo no figura. Gracias

    Responder
    • Beto Analfa Best dice

      8 octubre, 2020 en 9:07 pm

      En el ALTA TEMPRANA debería decir el Convenio al que pertenece tu empleador.
      Es un documento que tu empleador debió darte cuando ingresaste, siempre y cuando trabajes en blanco y tu empleador no sea un cavalieri.

      Responder
  21. Juan dice

    8 octubre, 2020 en 1:26 pm

    Entonces no se llega al básico de 50.600 como dicen. De dónde sacaron esa cifra en los medios?

    Responder
  22. javier dice

    8 octubre, 2020 en 1:54 pm

    Esta bastante claro, ahora yo pregunto se pagan los 5000$ hasta el mes de marzo 2021, en abril ya no te lo pagan te bajan el sueldo, entonces no es un aumento es una fantochada. Un aumento es cuanto en vez de sumas fijas se ponen porcentajes entonces proporcionalmente a lo que ganas varia el incremento, esto es un dibujo, saludos para todos. Javier

    Responder
    • Luciano dice

      8 octubre, 2020 en 10:25 pm

      Yo me imagino que cuando se junten en enero deberian arreglar un porcentaje adicional de aumento. Y por logico es9s 5000 deberian arreglar para que despues de marzo queden en el basico sino te estarian bajando el sueldo. Me imagino que ahora lo pusieron como bono para que los empresarios no tengan que pagar cargas s9ciales y para que no influya en el aguinaldo asi se ahorran unos buenos pesos

      Responder
      • javier dice

        9 octubre, 2020 en 1:22 pm

        Supongo que si, saludos para la muchachada

        Responder
  23. Ema dice

    8 octubre, 2020 en 1:54 pm

    Increíble como la justicia avala delincuentes como los que integran el sindicato de comercio. Aumentos irrisorios, venden info (de personas que reclaman) por plata a los empresarios, paritarias siempre tarde, nros de aumento dibujados. Que indignación que da no solo trabajar, sino vivir en una sociedad con chorros como estos y una justicia que no le importa el privado, que luego del campo, es el pilar fundamental que sigue.

    Responder
  24. Cristian dice

    8 octubre, 2020 en 2:25 pm

    A donde yo vivo hay un centro de osecac pero no tiene medicos asi que para ir a ver un medico me tengo que mover 20km y ni hablar si se enferma uno de mis hijos tengo que pagar las consultas y todavia les tengo que pagar $100 por mes a estos garcas

    Responder
    • Adrián dice

      8 octubre, 2020 en 8:01 pm

      Te podés cambiar a la obra social que quieras.

      Responder
      • Jorge dice

        9 octubre, 2020 en 9:57 am

        Si, pero esa no seria la respuesta que debe dar el sindicato, tendrian que velar por sus afiliados, por que igual aunque te cambies de obra social te siguen robando

        Responder
  25. Gustavo dice

    8 octubre, 2020 en 6:53 pm

    Por lo que yo entiendo ya en octubre se tiene que cobrar la 1er cuota y no en noviembre ….

    Responder
    • Martina Daniela dice

      9 octubre, 2020 en 9:58 pm

      No, la primer cuota va con el sueldo de Octubre (que se abona en Noviembre)

      Responder
  26. Juan dice

    8 octubre, 2020 en 7:20 pm

    Hola. Una pregunta. Los empleados mayores de 60 que desde Marzo no trabajan ( por el decreto), cobran la totalidad de bonos y aumentos?

    Gracias

    Responder
  27. Patricia dice

    8 octubre, 2020 en 8:25 pm

    Ignacio como sería el proporcional o como se calcula para los que estamos licenciados?
    Muchas gracias.

    Responder
  28. Lorena dice

    8 octubre, 2020 en 8:30 pm

    Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??

    Responder
  29. Dario dice

    8 octubre, 2020 en 8:46 pm

    de que aumento hablan si ya lo estábamos cobrando los 6000 pasan al básico nos queda menos por los descuentos lo único que cobraremos de mas son los 5000 que después lo sacan es una mentira este acuerdo cavallieri tranza con los empresarios, este tipo ya es hora de que deje el cargo a alguien que se ponga la camiseta del empleado es una vergüenza como nos toman el pelo estas basuras del gremio del comercio

    Responder
  30. Ana Beatriz dice

    8 octubre, 2020 en 8:48 pm

    Entonces comercio no tuvo paritaria este año…
    solo un bono excepcional y por unica vez y dividido en 6 veces…
    que miseria…

    Responder
    • Maximiliano dice

      8 octubre, 2020 en 9:59 pm

      exacto, no hubo paritaria. Seguro que para marzo lo incorporan al basico, y van a decir “con esta incorporacion al basico ya les estamos dando un aumento del 12% en el 2021” … “no se pueden quejar eh…” … Como los odio a estos HDP!!!

      Responder
  31. Fernando dice

    8 octubre, 2020 en 11:23 pm

    Lo peor es que hablan de aumento, y apenas es un bono de morondanga…

    Responder
  32. Matias dice

    9 octubre, 2020 en 12:04 am

    Hola yo no entiendo cómo es que se llega al básico de 50600 que disen!!! Todo una mentira

    Responder
  33. Leo dice

    9 octubre, 2020 en 12:59 am

    Pregunta, en el recibo de sueldo me figuran aportes de osecac y obra social unicamente (Ademas de los demas aportes). Si pertenecemos a una empresa de comercio, tambien me corresponde este aumento?

    Responder
  34. Dario dice

    9 octubre, 2020 en 1:28 am

    Consulta. Para el que gana por ejemplo 70.000 bruto el aumento es proporcional o son tambien los 5000 fijos? El apartado 6 entiendo a que invita a las empresas a considerar estos casos

    Responder
    • Maximiliano dice

      9 octubre, 2020 en 5:42 pm

      5000 fijos, y se puede absorber por la empresa si te dieron un aumentos luego del 1 de abril.

      Responder
  35. andrea correa dice

    9 octubre, 2020 en 10:53 am

    Yo tenia de basico $40600 por Coni agro, como quedaría en este caso??
    Siempre estamos relacionada con empleados de comercio

    Responder
  36. Sheila Martutaitis dice

    9 octubre, 2020 en 11:07 am

    Buenos dias !
    Podrías indicarme porque motivo se ve reflejado 2 veces el descuento de S.E.C ? si bien uno indica
    S.E.C. Art. 100 CCT 130/752.00 %51,281.551,025.63 y el otro S.E.C. Art. 101 CCT 130/752.00 %46,281.551,025.63
    Ambos son del 2,00 %

    Aguardo, gracias!

    Responder
  37. Gonzalo dice

    9 octubre, 2020 en 12:02 pm

    Buen dia Ignacio, estoy usando la calculadora, ingreso horas extras pero no me suma el presentismo. Segun el CCT Nro 130/75 en el art 40 dispone un adicional por presentismo sobre la totalidad de la remuneracion, incluida las horas extras. Cual seria lo correcto? gracias

    Responder
  38. Ornellabel dice

    9 octubre, 2020 en 12:34 pm

    Hola, que pasa con el aguinaldo y las vacaciones?
    Hace unos años cuando sacaron un acuerdo asi no rem pero con antiguedad y presentismo despues hubo que calcular sac no rem y vac no rem. Es el mismo caso porque no veo que lo aclare en el acuerdo.

    Gracias!

    Responder
    • sueldos dice

      4 noviembre, 2020 en 3:32 pm

      Hola, te acordas de que año es el acuerdo?

      Responder
  39. DIEGO dice

    9 octubre, 2020 en 2:21 pm

    NO ENTIENDO EL AUMENTO; DICE QUE ES APORX UN 31% COMO LLEGAS DE 35 MIL A ALOS 50 MIL QUE DICEN ELLOS?OSEA SI ENTIENDO NO ES VERDAD ESE AUMENTO

    Responder
  40. Carolina dice

    9 octubre, 2020 en 6:37 pm

    Hola, quería saber si están vigentes los beneficios de reducción del 50% de contribuciones para puestos nuevos de trabajo y qué código tendría que usar…muchas gracias

    Responder
  41. Max dice

    9 octubre, 2020 en 7:05 pm

    Hola, alguien sabe si esto aplica también para call center? Ya que a partir del sueldo de septiembre supuestamente estamos englobados en un nuevo convenio. Desde ya, muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      10 octubre, 2020 en 10:53 pm

      No, call center van por otro convenio, el 781/20 CCT 781/20 Empleados de comercio Servicio de contactos y procesos de negocios a terceros

      Responder
      • Maxi dice

        13 octubre, 2020 en 11:32 am

        Muchas gracias! Y de que paritaria dependemos entonces? Disculpa, no entendí eso

        Responder
  42. Julio dice

    10 octubre, 2020 en 12:23 pm

    Los 5000 en Febrero se transforman en 3900 en marzo 3700 acá hay mucha inflación y estos HDP se hacen los boludos
    Ya que lo pusieron en negro le tendrían que ir agregandole la inflación acumulada ,mínimo
    Por ejemplo en marzo daría algo de 6250

    Responder
  43. Leandro dice

    10 octubre, 2020 en 9:33 pm

    Hola hay un punto que no entiendo, estoy cobrando el sueldo mediante el art.223 bis lct.. el cual me pagan el sueldo sin descuento.. esto es desde el mes de Julio.. pero ahora está pactado que el mismo no puede ser mayor a 60 días a partir del 1 de octubre.. osea en el mes de diciembre debería cobrar mi sueldo tal cual era antes????…
    Segundo duda mientras siga bajo el art.223 bis.. percibiría los bonos o no y si es así de que manera seria..??

    Responder
  44. guillermo dice

    11 octubre, 2020 en 11:29 am

    Puntos destacados del acuerdo?.
    Jajajajj no hay ninguno!!!!!!!!!, gremialistas del orto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    Dentro de poco no va alcanzar el sueldo ni para comer todos los diass

    Responder
  45. Gabriel dice

    11 octubre, 2020 en 8:36 pm

    El peronismo siempre fue empobrecedor, en complicidad con los sindicalistas.

    Desafiliación masiva de los sindicatos ya.

    Responder
  46. FABIAN dice

    12 octubre, 2020 en 9:33 pm

    Como nos vendria bien un MOYANO a comercio, se quien sea siempre consigue para su gremio los aumentos , por que transara tambien pero los porcentajes que consigue se los dan, sino LE PARA TODO Y CON MOVILIZACION, comercio es la mayoria al pedo , no sirve la gente , porque habria que cerrar todos los supermercados por tiempo indeterminado y los negocios de todos los rubros asociados, pero como no se hace y eso lo saben estos ladrones, ENTONCES TRANSAN POR 2 PESOS, TOTAL SABEN QUE NUNCA VA A VER KILOMBO

    Responder
  47. Sheila dice

    14 octubre, 2020 en 9:37 am

    Hola!!! Me pueden ayudar resulta que mi sueldo en el mes de octubre no se modificó en nada quiero saber cuanto me tienen que pagar porque no me tienen blanqueado todo el sueldo y estoy perdida trabajo tiempo completo como administrativa cumplo 4 años este año a fin de año de antigüedad y estoy cobrando actualmente 37.000 ayuda

    Responder
  48. Belen dice

    14 octubre, 2020 en 7:54 pm

    Hola!! Se deben calcular aportes y contribuciones de obra social sobre la suma no remunerativa en aquellos casos en que se optó por una obra social diferente a OSECAC?
    Aguardo sus respuestas! Gracias!!

    Responder
  49. Alejandro dice

    15 octubre, 2020 en 1:59 pm

    Los $6000 que pasan a ser remunerativo son retroactivo a septiembre? Gracias

    Responder
  50. Karina dice

    15 octubre, 2020 en 5:26 pm

    No me queda claro el tema de los adicionales por antigüedad y presentismo sobre los $ 5000, serán remunerativos o no?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      15 octubre, 2020 en 6:38 pm

      no remunerativo, lo accesorio sigue a lo principal, en este caso

      Responder
  51. Claudia dice

    15 octubre, 2020 en 6:20 pm

    el punto 8 dice todos los empleados encuadrados en el convenio, eso seria que aunque no tengan como obra social OSECAC, se les debe descontar los $ 100.- ?? y como se abonaría??

    Responder
  52. carmen dice

    16 octubre, 2020 en 1:25 pm

    La asignación Extraordinaria se le calcula el Plus de feriado??

    Responder
  53. Margarita dice

    16 octubre, 2020 en 1:32 pm

    BUENAS TARDES, EN CASO DE LOS 5000 NO REM. SE DESCUENTA OBRA SOCIAL A TODO EL PERSONAL O SOLO A QUIENES TIENEN OSECAC? AGRADEZCO SI ME PUEDEN DESPEJAR ESA DUDA. SALUDOS A TODOS

    Responder
  54. Liz dice

    16 octubre, 2020 en 2:00 pm

    Buenas tardes, si soy categoría VENDEDOR “A” y trabajo 33 horas semanales, cuánto debería cobrar del bono? Les agradezco mucho. Saludos!

    Responder
  55. CARLOS DANIEL dice

    20 octubre, 2020 en 6:17 pm

    hola alguien sabe que nota hay que presentar al empleador para dejar de aportar los artículos 100 y 101 del CCT 130/75? Gracias

    Responder
    • Marcela dice

      22 octubre, 2020 en 12:18 pm

      El Art.100 es obligatorio, no pueden NO descontarte y el Art. 101 deberìas darte de baja en el sindicato.

      Responder
  56. Nadia dice

    21 octubre, 2020 en 11:34 am

    Buen día! La reducción de salarios sigue vigente por lo que entendí hasta fin de año?

    Responder
  57. JOSE OSORIO dice

    21 octubre, 2020 en 4:08 pm

    HOLA IGANCIO TE HAGO UNA PREGUNTA YO SAQUE CARPETA PSIQUIATRICA EN MI TRABAJO EL 12 DE SEPTIEMBRE … POR LO CUAL EN EL MES DE OCTUBRE SOLO ME ABONARON 12 MIL PESOS Y EL RESTO NO LO HAN ABONADO AUN Y LO QUE ME PARECE RARO ES QUE NO ME HAN ENVIADO SU MEDICO PSIQUIATRA PARA QUE ME EVALUE … ESCRIBI A RRHH PARA QUE ME DEN RESPUESTA DE POR QUE ME HABIAN DEPOSITADO ESA CANTIDAD DE DINERO Y NO RECIBI RESPUESTA NINGUNA … MI PREGUNTA ES QUE PUEDO HACER OBVIO QUE ESTOY CON ABOGADOS PERO CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA QUE ME DE POR DESPEDIDO POR QUE EN VEZ DE TENER TRANQUILIDAD ME ESTA ALTERANDO MAS ESTA GENTE EN VEZ DE ALIVIANAR MI CARPETA DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO LA RESPUESTA…

    Responder
  58. Ana dice

    22 octubre, 2020 en 1:38 pm

    Buenas! tardes Consulto los 5000 No remunerativos, se tienen en cuenta para liquidación de vacaciones? Gracias!

    Responder
  59. Ani dice

    26 octubre, 2020 en 9:50 am

    Hola. El aporte de los $100 es proporcional a los que estamos jornada parcial? O es $100 para todos?

    Responder
  60. Correa dice

    5 noviembre, 2020 en 5:57 am

    Consulta y la rama cereales cuando corresponde el pago del aumento???

    Responder
  61. Javier dice

    5 noviembre, 2020 en 7:55 pm

    Hola una consulta me pagaron el mes de octubre pero no me pagaron el bono de 5000 pesos ni el aumento de 6000 yo supuestamente figuró como suspendido lo tengo le cobrar o no ellos dicen que todabia no se omologo es siento eso del alticulo 223

    Responder
  62. viviana dice

    9 noviembre, 2020 en 7:44 pm

    buenas tardes, alguien sabe cómo declarar ese articulo 1° correspondiente a la diferencia de septiembre en el anses de octubre? porque tiene su retencion, por lo tanto tambien la contribucion total. pero donde lo ubican? como parte del sueldo en datos complementarios? gracias

    Responder
  63. maru d dice

    26 noviembre, 2020 en 6:21 pm

    Buenas tardes ignacio, con respecto al inacap para este nueva rama de call center desde donde se presenta ? .. desde la pagina de siempre sigue aplicando el sueldo de maestranza A , mientras que en este convenio es el sueldo de 30 hs por el 0,5 por ende este ultimo es importe menor ?

    Responder
  64. Paula dice

    18 diciembre, 2020 en 3:59 pm

    Mi consulta es si un empleado está suspendido (cobrando el 75% del sueldo), este bono se paga proporcional también? o sea en vez de $5000 x cuota, serían $3.750? Gracias

    Responder
  65. Emiliano dice

    5 enero, 2021 en 9:34 pm

    Yo estuve de licencia sin goce desde enero 2020 hasta 17/12/2020. Me corresponde?

    Responder

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