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Empleados de Comercio: Puntos importantes del nuevo acuerdo Enero 2010

22 enero, 2010 Por Ignacio 151 comentarios

Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas. El anuncio lo realizó ayer la Cámara Argentina de Comercio (CAME), a través de la Circular N° 8/2010. En los portales de FAECyS y SEC, no hay noticias sobre el tema.

Los puntos destacados son los siguientes:

El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .

Vigencia del acuerdo

Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.

Asignación No remunerativa de $100,-

Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.

Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.

Aportes a obra social, FAECYS, SEC e INACAP

Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100  “no remunerativa,” se le calcularán :

a) Por parte de los empleados:

  • 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
  • Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)

b) Por parte de los empleadores:

  • 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
  • El aporte empresario con destino al INACAP.

Se prorrogan las sumas no remunerativas de los acuerdo de abril de 2008 y 2009

Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)

Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.

Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes

Compensación en el aguinaldo

Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101

Asignación especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa de $300.

Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)

También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.

Incremento del adicional por antigüedad

El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:

  • un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
  • y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
Instancia de negociación

En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:

a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.

Compensación en el IVA de Aportes

A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.

Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.

FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).

Puntos finales

– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.

Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.


Los responsables del Acuerdo

El titular de FAECYS, Armando Cavalieri, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, junto a los titulares de CAME, Osvaldo Cornide,
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 febrero, 2013 a las 5:36 pm

    Buenos dias Ignacio, te hago una consulta, por los empleados de comercio que trabajan media jornada, se paga de cuota sindical al SEOCA sobre ese sueldo o sobre jornada completa??
    gracias

    Julian

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 enero, 2012 a las 4:23 pm

    hola ignacio hoy encontre esta pagina y me parecio muy importante.. ami lo que me interesaría saber cuantas son las horas q debo trabajar tengo un antiguedad de 4 años.. yo trabajo de lunes a viernes y hago 9 hs.todos los dias. queria saber si esta bien.. muchisimas gracias! agredeceria mucho tu respuesta.. jesica

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 8:48 pm

    Hola Ignacio .Mi pregunta es la siguiente : son empleada de comercio ,trabajo 8 hs 45 min por dia de lunes a viernes y los sabados 4 horas y media ,esos 45 min corresponde que me paguen como extra?? me podrias explicar si lo legal es 8 hs diarias y los sabados 4 hs,la ley dice que es legal tambien 48 horas semanales? nadie me supo explicar a que corresponde las 48 horas semanales si trabajando 8 hs por dia y 4 hs los sabados suman 44 horas.Gracias

    Responder
  5. graciela dice

    6 octubre, 2011 a las 4:31 pm

    hola soy monotributista pago aporte de mis dos hijos pero ya osecac no me los cubre porque trebajan,les puse prepaga como hago para que me descuenten del monotributo o lo absorva la prepaga ,la prepaga es bristo medice.gracias!

    Responder
  6. Ignacio dice

    22 septiembre, 2011 a las 3:31 pm

    Si,también corresponde a turismo

    Responder
  7. Ignacio dice

    22 septiembre, 2011 a las 3:06 pm

    Te dejo el link a la calculadora online:http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 septiembre, 2011 a las 2:44 pm

    Hola!! Quisiera saber un empleado de una agencia de turismo le correponde tomerse el dia del empleado de comercio?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 agosto, 2011 a las 11:55 pm

    hola como estas soy de parana entre rios me llamo gabriel trabajo empleado administrativo B y gano 2300 pesos hace 2 años quiero saber si esta bien lo que gano o vos podras desirme cuanto es trabajo por 8 horas pero me hace firmar por 6 horas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 febrero, 2011 a las 12:26 am

    hola ingnacio mi nombre es diego tengo 21 años y soy empleado de comercio categoria vendedor b. queria saber si tengo alguna forma de adjuntarte mi recibo de sueldo, ya que mi gran inquietud, gracias a mi inexpereriencia en esto (trabajo hace tres años en el mismo y van hacer dos que me encuentro en blanco)noto muchas imperfecciones en mi recibo con respecto a los procentajes de descuentos, todos con diferentes valores sin sentido alguno, y mi jefe (es una empresa personal)tiene menos idea que yo al respecto. trata de hablar con el contador pero el dice que esto todo ok, y que no puedo pedirle ningun tipo de explicacion!

    muchas gracias!

    a espera de un apronta respuesta. atentamente.

    venturini,diego.
    mail: [email protected]

    Responder
  11. Ignacio dice

    25 noviembre, 2010 a las 4:25 pm

    Te tienen que hacer la liquidción final por los 4 años

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 noviembre, 2010 a las 4:00 pm

    Solo quiero lo que me corresponde ya que voy a tner que buscar empleo nuevamente y va a costar, quiero saber que tendria que reclamar en caso de mi despido o que me corresponde con el mismo, y en el caso de del trabajo en negro que hago?!!! Gracias Ignacio…. Crisitian

    Responder
  13. Ignacio dice

    25 noviembre, 2010 a las 2:59 pm

    Hola estefia2000, cuantas horas semanales en total?

    Hola Cristian, pero tu idea cual es? hacer algún reclamo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 noviembre, 2010 a las 2:11 pm

    Hola Ignacio, soy vendedor categoria B, estoy trabajando jornal completo, 8 horas, me pagan medio jornal y x el restante me dan un porcentaje de mis ventas, al dia de hoy me comunicaron en forma verbal unicamente que tengo trabajo hasta fin de año y de ahi proceden con mi despido, te agradeceria me aconcejes como encaro la situacion ya que no se como hacerlo, hace cuatro años que trabajo en dicho local comercial y ya casi dos años que estoy en blanco!!! Mi consulta es xq en lo que me queda del año de trabajo voy a tener que hacerlo en condiciones incomodas!!! Gracias!!! Soy Cristian

    Responder
  15. estefia2000 dice

    15 noviembre, 2010 a las 12:58 am

    Ignacio
    como estas¿
    Soy vendedora de un local media jornada (5 horas)
    queria sabr cual seria m i sueldo Basico
    saludos

    Responder
  16. Ignacio dice

    14 septiembre, 2010 a las 3:56 am

    Hola Patricia, te cuento que el límite de la jornada parcial es de 32 horas semanales, pasadas estas ya deberías pagarle como jornada completa. La categoría tiene que ser vendedor B, y el sueldo dependerá de la cantidad de horas.

    Hola Débora, que número de convenio de los textiles?

    Responder
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