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Empleados de Comercio: rama acopio cierra aumento para el primer trimestre 2026

7 enero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Acuerdo Salarial Cerealero 2026: Incrementos No Remunerativos y Nuevas Escalas Vigentes.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector cerealero cerraron un nuevo acuerdo salarial que fija los incrementos y las escalas de sueldos para el primer cuatrimestre de 2026.

A continuación, repasamos los puntos clave del acuerdo:

Sumas no remunerativas: continuidad y nuevas incorporaciones

El acuerdo establece la prórroga de la incorporación al básico de la suma fija no remunerativa de $40.000, originalmente prevista para enero de 2026.

Dicha suma continuará abonándose en iguales condiciones hasta marzo de 2026 inclusive y se incorporará definitivamente al salario básico en abril de 2026.

Asimismo, se pacta una suma fija adicional no remunerativa de $60.000, en carácter de recomposición, que se abonará de forma escalonada entre enero y abril de 2026. El último tramo de esta suma se incorporará al básico en mayo de 2026.

Forma de liquidación en el recibo de sueldo

El acuerdo define expresamente la denominación que deben tener estas sumas en el recibo de haberes, evitando interpretaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2026
  • Recomposición No Remunerativa – Acuerdo 2026

Esto resulta clave tanto para la correcta registración contable como para eventuales controles laborales o sindicales

Incidencia sobre presentismo y antigüedad

Un punto central del acuerdo es que las sumas no remunerativas deben computarse para el cálculo de:

  • Presentismo (art. 40 CCT 130/75)
  • Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)

Dichos adicionales deberán liquidarse con conceptos específicos vinculados al acuerdo, manteniendo la naturaleza no remunerativa del importe base.

Aportes y contribuciones aplicables

Si bien las sumas tienen carácter no remunerativo, el acuerdo establece expresamente que sí generan aportes y contribuciones a los siguientes conceptos:

  • Obra Social
  • Cuota sindical o solidaria
  • Contribuciones previstas en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo)

Este punto es fundamental para evitar errores en la determinación de cargas sociales.

Conceptos que sí se calculan sobre las sumas no remunerativas

El acuerdo amplía el impacto de estas sumas al disponer que serán computables para el cálculo de:

  • Vacaciones
  • Horas extras
  • Sueldo Anual Complementario
  • Indemnizaciones legales
  • Licencias por enfermedad, accidentes y licencias pagas

Vigencia y revisión del acuerdo

El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de enero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026.
Las partes se comprometieron a reunirse en marzo de 2026 para analizar la evolución de las escalas salariales y eventuales ajustes futuros.

Acuerdo y escalas

Acuerdo Comercio escalas y presentación empelados dec omeericoDescarga

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