Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y suma de $50.000 para julio, agosto y septiembre 2026.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto seLas partes pactaron un incremento salarial total del 5,7%, que se aplicará en tres tramos durante los meses de julio, agosto y septiembre 2026.
Aumento Empleados de Comercio julio, agosto y septiembre 2026
El incremento del 5,7% se calculará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.
Para determinar la base de cálculo se tomarán los valores expresados para el mes de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.
La suba se abonará de la siguiente manera:
| Mes | Incremento |
|---|---|
| Julio 2026 | 1,9% |
| Agosto 2026 | 1,9% |
| Septiembre 2026 | 1,9% |
| Total trimestre | 5,7% |
Base de cálculo del aumento
El acuerdo establece que el aumento se aplicará sobre las escalas básicas convencionales de junio 2026, adicionando las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
Este punto es importante para la liquidación porque el porcentaje no se calcula únicamente sobre el básico puro, sino sobre la base definida en el acuerdo.
Por lo tanto, habrá que revisar las escalas de junio y las sumas no remunerativas vigentes para determinar correctamente los nuevos valores.
Qué pasa con los $120.000 no remunerativos
Uno de los puntos centrales del acuerdo es la prórroga de la incorporación al básico de la suma fija no remunerativa de $120.000.
Originalmente, esa suma estaba prevista para incorporarse a las escalas básicas convencionales, pero las partes acordaron diferir su incorporación.
La nueva incorporación será gradual, en seis cuotas de $20.000:
| Mes de incorporación al básico | Importe |
| Diciembre 2026 | $20.000 |
| Enero 2027 | $20.000 |
| Febrero 2027 | $20.000 |
| Marzo 2027 | $20.000 |
| Abril 2027 | $20.000 |
| Mayo 2027 | $20.000 |
| Total | $120.000 |
Cómo se liquidan las sumas pendientes
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación deberán liquidarse conforme lo previsto en la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026.
Esto significa que, hasta su incorporación efectiva al básico, deberán seguir tratándose según las condiciones fijadas en el acuerdo anterior.
Para los liquidadores, este punto es clave porque evita incorporar los $120.000 de una sola vez en julio y modifica la forma de proyectar las escalas futuras.
Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000
Además del aumento del 5,7%, las partes pactaron una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por un total de $50.000.
El pago se realizará en dos cuotas:
| Mes de pago | Importe |
| Julio 2026 | $25.000 |
| Agosto 2026 | $25.000 |
| Total | $50.000 |
Esta asignación deberá liquidarse junto con los haberes de cada mes.
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026.
Además, las partes asumieron el compromiso de volver a reunirse en el mes de octubre 2026 para analizar las variaciones económicas que pudieran haberse producido.
Revisión en octubre 2026
La cláusula de revisión prevista para octubre será importante para definir la continuidad de la paritaria mercantil.
En esa instancia, FAECyS y las cámaras empresarias deberán evaluar la evolución de los precios, el impacto económico general y la situación salarial del sector.
Hasta entonces, el acuerdo cubre el trimestre julio, agosto y septiembre 2026.
Río Grande, Tierra del Fuego
El acuerdo aclara que los incrementos pactados no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.
Sin perjuicio de ello, las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
En resumen
- aumento del 5,7% en tres tramos;
- 1,9% desde julio, agosto y septiembre;
- base de cálculo: junio 2026 más sumas no remunerativas vigentes;
- prórroga de la incorporación de los $120.000;
- incorporación gradual de $20.000 mensuales desde diciembre 2026 hasta mayo 2027;
- asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000;
- pago de $25.000 en julio y $25.000 en agosto;
- revisión paritaria en octubre 2026;
La mencionada suba del 5,7% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de julio de 2026; 1,9% a partir del mes de agosto de 2026 y 1,9% a partir del mes de septiembre de 2026.



Ignacio te consulto esta claro que sobre los $ 25000 no hay descuentos de SEC ni FAECYS. Ahora sobre los $ 120000 corresponde continuar haciendo esos descuentos o no según indica el Decreto 612/2026.
De ser válido el Decreto no van a homologar este acuerdo.
los 25 mil son sin descuentos ni adicionales
Gracias Ignacio por la aclaración sobre los $25000, pero por la consulta de si los $120000 continúan con los descuentos no hay nada definido todavía?
Que Hijos de Recontra mil Pu….. La peores paritarias siempre, como hay q hacer para VOTAR así no salga más Cavalieri… Hay q juntarse todos los mercantil y salir a la calle una vergüenza…
Este acuerdo es una burla, tomada de pelo. ¿Es en serio que piensan que es un acuerdo justo, equitativo y beneficioso para los empleados de comercio?
Cuanto cerraron para sus bolsillos Sres.?
Buen día Ignacio, la asignación por única vez de $25.000 es base para cálculo de ART? Se deben dejar de aplicar el % de retención de sindicato y FACEYS sobre los conceptos no remunerativos?
Muchas gracias.
Saludos.
Sigue siendo obligatorio el pago de $ 28.000 a OSECAC? el acuerdo no dice nada, pero en el art 9º del acuerdo anterior dice “por el plazo de vigencia del presente acuerdo” y segun art 5º la vigencia es 01/04/2026 a 31/03/2031….
sigue vigente
SE PAGA MÁS A OSECAC QUE LO QUE RECIBIMOS DE AUMENTO. UNA VERGUENZA!!
Somos los migajeros de los acuerdos, al tipo que le importa la gente, si el tiene sus arcas llenas.
El tipo quiere esclavos.
Administrativo A Junio 1.125.631
Administrativo B Julio 1.149.298
Incremento 2,1%
¿Por qué en el acuerdo figura que es del 1,9%?
porque la base incluye los 120.000
Entiendo, hacen (1.125.631+120.000)*1.019= 1.269.297,99-120.000= 1.149.298
Gracias
Administrativo A Junio 1.125.631
No Remunerativo 120.000
1.245.631…No da ese nuero 1.149.298
Tampoco entiendo el calculo. De la base.-
y cuál es el cálculo que haces?
estás comparando a un administrativo A contra un administrativo B
Buen día! la suma de 50mil, lleva aportes a OSECAC y los sindicales??
independientemente de lo que piense cada uno, y de la situación económica de cada uno, la nube de pedo radioactivo en la que viven los de las cámaras y los del sindicato es impresionante, el hdp que dijo, “vamo a darle 50 luca en 2 cuota” es un ser miserable, y un delincuente que no sabe lo q es trabajar para ganarse la vida
Hola Ignacio, buenos días, muy buenas siempre tus columnas, son un apoyo para trabajar, te felicito, en ningún lugar habla del descuento de sindicato y faecys con respecto a las sumas no remunerativas, se da por entendido que se sigue de la misma manera, pero la asignación de $ 25.000 lleva algún tipo de descuento?, no se aclara en ningún lado, si alguien me ayuda le agradesco.
Saludos.
Los 50.000 sin descuentos ni adicionales
Hola Ignacio, sobre los $50.000 no se calcula presentismo, Antiguedad, Sindicato ni obra social verdad?
no
JAJJAJA $50.000.- EN DOS CUOTAS? LA GENTE DE SINDICATO SIEMPRE FUERON UNOS GARCAS… DESAFILICION MASIVA… QUE QUEDEN CON LA MITAD DE GENTE.. AVER COMO SE MUEVEN…
Igual el empleado de comercio es de lo más pasivo. Mucha desafiliación pero se les sigue burlando en la cara hace AÑOS…
Son el sindicato con mayor cantidad de personas y no salieron a la calle una vez xD
Buenos dias Ignacio, un consulta, los 25mil Nr de Julio llevan también descuentos de Faecys y Sindicato? no veo que el acuerdo lo mencione y tengo esa duda.
no
Buenos dias
Esta suma no remunerativa no se tiene en cuenta para la obra social, ni sindicatos, ni ART?
no
Hola, consulta. Con la nueva reglamentacion sobre los aportes sindicales, ¿los descuentos se hacen solo sobre los conceptos remunerativos o se sigue calculando sobre los remunerativos y no remunerativos como hasta ahora? Vi que el sindicato no publico ninguna aclaracion al respecto.