• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Empleados de Comercio
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

Empleados de Comercio: se cerró el nuevo acuerdo salarial (julio 2026)

23 julio, 2026 Por Ignacio 63 comentarios

Empleados de Comercio: aumento del 5,7% y suma de $50.000 para julio, agosto y septiembre 2026.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto seLas partes pactaron un incremento salarial total del 5,7%, que se aplicará en tres tramos durante los meses de julio, agosto y septiembre 2026.

Aumento Empleados de Comercio julio, agosto y septiembre 2026

El incremento del 5,7% se calculará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.

Para determinar la base de cálculo se tomarán los valores expresados para el mes de junio 2026, más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.

La suba se abonará de la siguiente manera:

MesIncremento
Julio 20261,9%
Agosto 20261,9%
Septiembre 20261,9%
Total trimestre5,7%

Base de cálculo del aumento

El acuerdo establece que el aumento se aplicará sobre las escalas básicas convencionales de junio 2026, adicionando las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.

Este punto es importante para la liquidación porque el porcentaje no se calcula únicamente sobre el básico puro, sino sobre la base definida en el acuerdo.

Por lo tanto, habrá que revisar las escalas de junio y las sumas no remunerativas vigentes para determinar correctamente los nuevos valores.

Qué pasa con los $120.000 no remunerativos

Uno de los puntos centrales del acuerdo es la prórroga de la incorporación al básico de la suma fija no remunerativa de $120.000.

Originalmente, esa suma estaba prevista para incorporarse a las escalas básicas convencionales, pero las partes acordaron diferir su incorporación.

La nueva incorporación será gradual, en seis cuotas de $20.000:

Mes de incorporación al básicoImporte
Diciembre 2026$20.000
Enero 2027$20.000
Febrero 2027$20.000
Marzo 2027$20.000
Abril 2027$20.000
Mayo 2027$20.000
Total$120.000

Cómo se liquidan las sumas pendientes

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación deberán liquidarse conforme lo previsto en la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de marzo de 2026.

Esto significa que, hasta su incorporación efectiva al básico, deberán seguir tratándose según las condiciones fijadas en el acuerdo anterior.

Para los liquidadores, este punto es clave porque evita incorporar los $120.000 de una sola vez en julio y modifica la forma de proyectar las escalas futuras.

Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

Además del aumento del 5,7%, las partes pactaron una asignación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por un total de $50.000.

El pago se realizará en dos cuotas:

Mes de pagoImporte
Julio 2026$25.000
Agosto 2026$25.000
Total$50.000

Esta asignación deberá liquidarse junto con los haberes de cada mes.

Vigencia del acuerdo

El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026.

Además, las partes asumieron el compromiso de volver a reunirse en el mes de octubre 2026 para analizar las variaciones económicas que pudieran haberse producido.

Revisión en octubre 2026

La cláusula de revisión prevista para octubre será importante para definir la continuidad de la paritaria mercantil.

En esa instancia, FAECyS y las cámaras empresarias deberán evaluar la evolución de los precios, el impacto económico general y la situación salarial del sector.

Hasta entonces, el acuerdo cubre el trimestre julio, agosto y septiembre 2026.

Río Grande, Tierra del Fuego

El acuerdo aclara que los incrementos pactados no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

Sin perjuicio de ello, las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyen el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

En resumen

  • aumento del 5,7% en tres tramos;
  • 1,9% desde julio, agosto y septiembre;
  • base de cálculo: junio 2026 más sumas no remunerativas vigentes;
  • prórroga de la incorporación de los $120.000;
  • incorporación gradual de $20.000 mensuales desde diciembre 2026 hasta mayo 2027;
  • asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000;
  • pago de $25.000 en julio y $25.000 en agosto;
  • revisión paritaria en octubre 2026;

La mencionada suba del 5,7% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 1,9% a partir del mes de julio de 2026; 1,9% a partir del mes de agosto de 2026 y 1,9% a partir del mes de septiembre de 2026.

Acuedo y Escalas

Acuerdo Firmado JUL26Descarga
Planillas Firmadas JUL26 empleados de comercioDescarga

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Paritarias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ricardo dice

    24 julio, 2026 a las 2:10 pm

    Ignacio te consulto esta claro que sobre los $ 25000 no hay descuentos de SEC ni FAECYS. Ahora sobre los $ 120000 corresponde continuar haciendo esos descuentos o no según indica el Decreto 612/2026.
    De ser válido el Decreto no van a homologar este acuerdo.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 7:41 pm

      los 25 mil son sin descuentos ni adicionales

      Responder
      • Ricardo dice

        25 julio, 2026 a las 5:14 pm

        Gracias Ignacio por la aclaración sobre los $25000, pero por la consulta de si los $120000 continúan con los descuentos no hay nada definido todavía?

        Responder
  2. Matias dice

    24 julio, 2026 a las 1:36 pm

    Que Hijos de Recontra mil Pu….. La peores paritarias siempre, como hay q hacer para VOTAR así no salga más Cavalieri… Hay q juntarse todos los mercantil y salir a la calle una vergüenza…

    Responder
  3. Ana dice

    24 julio, 2026 a las 12:46 pm

    Este acuerdo es una burla, tomada de pelo. ¿Es en serio que piensan que es un acuerdo justo, equitativo y beneficioso para los empleados de comercio?
    Cuanto cerraron para sus bolsillos Sres.?

    Responder
  4. Luciano dice

    24 julio, 2026 a las 12:33 pm

    Buen día Ignacio, la asignación por única vez de $25.000 es base para cálculo de ART? Se deben dejar de aplicar el % de retención de sindicato y FACEYS sobre los conceptos no remunerativos?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    Responder
  5. agustin dice

    24 julio, 2026 a las 12:17 pm

    Sigue siendo obligatorio el pago de $ 28.000 a OSECAC? el acuerdo no dice nada, pero en el art 9º del acuerdo anterior dice “por el plazo de vigencia del presente acuerdo” y segun art 5º la vigencia es 01/04/2026 a 31/03/2031….

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 1:47 pm

      sigue vigente

      Responder
      • GRACIELA dice

        24 julio, 2026 a las 1:59 pm

        SE PAGA MÁS A OSECAC QUE LO QUE RECIBIMOS DE AUMENTO. UNA VERGUENZA!!

        Responder
  6. Susana dice

    24 julio, 2026 a las 12:06 pm

    Somos los migajeros de los acuerdos, al tipo que le importa la gente, si el tiene sus arcas llenas.
    El tipo quiere esclavos.

    Responder
  7. Leandro dice

    24 julio, 2026 a las 11:33 am

    Administrativo A Junio 1.125.631
    Administrativo B Julio 1.149.298
    Incremento 2,1%

    ¿Por qué en el acuerdo figura que es del 1,9%?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 1:48 pm

      porque la base incluye los 120.000

      Responder
      • Leandro dice

        24 julio, 2026 a las 2:03 pm

        Entiendo, hacen (1.125.631+120.000)*1.019= 1.269.297,99-120.000= 1.149.298

        Gracias

        Responder
      • Cynthia Sandoval dice

        24 julio, 2026 a las 4:11 pm

        Administrativo A Junio 1.125.631
        No Remunerativo 120.000
        1.245.631…No da ese nuero 1.149.298
        Tampoco entiendo el calculo. De la base.-

        Responder
        • Ignacio dice

          24 julio, 2026 a las 10:35 pm

          y cuál es el cálculo que haces?

          Responder
    • GRACIELA dice

      24 julio, 2026 a las 2:00 pm

      estás comparando a un administrativo A contra un administrativo B

      Responder
  8. Alejandra dice

    24 julio, 2026 a las 11:20 am

    Buen día! la suma de 50mil, lleva aportes a OSECAC y los sindicales??

    Responder
  9. FERNANDO V dice

    24 julio, 2026 a las 10:52 am

    independientemente de lo que piense cada uno, y de la situación económica de cada uno, la nube de pedo radioactivo en la que viven los de las cámaras y los del sindicato es impresionante, el hdp que dijo, “vamo a darle 50 luca en 2 cuota” es un ser miserable, y un delincuente que no sabe lo q es trabajar para ganarse la vida

    Responder
  10. Gabriel dice

    24 julio, 2026 a las 10:45 am

    Hola Ignacio, buenos días, muy buenas siempre tus columnas, son un apoyo para trabajar, te felicito, en ningún lugar habla del descuento de sindicato y faecys con respecto a las sumas no remunerativas, se da por entendido que se sigue de la misma manera, pero la asignación de $ 25.000 lleva algún tipo de descuento?, no se aclara en ningún lado, si alguien me ayuda le agradesco.
    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 3:04 pm

      Los 50.000 sin descuentos ni adicionales

      Responder
  11. ana dice

    24 julio, 2026 a las 10:33 am

    Hola Ignacio, sobre los $50.000 no se calcula presentismo, Antiguedad, Sindicato ni obra social verdad?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 3:05 pm

      no

      Responder
  12. JULIO dice

    24 julio, 2026 a las 10:24 am

    JAJJAJA $50.000.- EN DOS CUOTAS? LA GENTE DE SINDICATO SIEMPRE FUERON UNOS GARCAS… DESAFILICION MASIVA… QUE QUEDEN CON LA MITAD DE GENTE.. AVER COMO SE MUEVEN…

    Responder
    • Martin dice

      24 julio, 2026 a las 11:18 am

      Igual el empleado de comercio es de lo más pasivo. Mucha desafiliación pero se les sigue burlando en la cara hace AÑOS…
      Son el sindicato con mayor cantidad de personas y no salieron a la calle una vez xD

      Responder
  13. Jose dice

    24 julio, 2026 a las 10:00 am

    Buenos dias Ignacio, un consulta, los 25mil Nr de Julio llevan también descuentos de Faecys y Sindicato? no veo que el acuerdo lo mencione y tengo esa duda.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 10:28 am

      no

      Responder
  14. Fede dice

    24 julio, 2026 a las 10:00 am

    Buenos dias
    Esta suma no remunerativa no se tiene en cuenta para la obra social, ni sindicatos, ni ART?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2026 a las 10:28 am

      no

      Responder
  15. JOSE dice

    24 julio, 2026 a las 9:41 am

    Hola, consulta. Con la nueva reglamentacion sobre los aportes sindicales, ¿los descuentos se hacen solo sobre los conceptos remunerativos o se sigue calculando sobre los remunerativos y no remunerativos como hasta ahora? Vi que el sindicato no publico ninguna aclaracion al respecto.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d