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Empleados de Comercio: se esperan definiciones de la suba salarial 2010.

20 enero, 2010 Por Ignacio 39 comentarios

A partir de hoy podrían tener novedades de la mesa de discusión que a nivel nacional lleva adelante la Federación de sindicatos del sector con el empresariado. “Esperamos que se llegue a una acuerdo”, señalaron desde el gremio local. Piden un incremento de al menos 200 pesos.

En el sector mercantil esperan para los próximos días una definición de las negociaciones a nivel nacional, informan desde el portal del diario El Litoral de Corrientes.

Entre la Federación de gremios mercantiles y los dirigentes del empresariado, en las cuales habría surgido un principio de acuerdo de aumento de 200 pesos no remunerativos a partir del sueldo de enero y que se extienda al menos hasta abril, momento en que se volverán a sentar para negociar nuevos montos. Sin embargo esa posibilidad no fue oficializada hasta el momento.

“Aún no tenemos un monto definido de incremento salarial para compensar el pase al básico de las sumas no remunerativas conseguidas en los últimos años, pero esperamos novedades a partir de este miércoles”, dijo a El Litoral el secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio de Corrientes, José Server Gatti.

Desde el sindicalismo advierten que “el salario actual de los empleados se reducirá porque las sumas no remunerativas pasarán al básico y se les aplicarán los descuentos por aportes. Es por eso que pedimos esta compensación que debe acordarse a nivel nación”, señaló Gatti.

“Las negociaciones de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (Faecys) están avanzadas y esperamos que desde esta semana se pueda ingresar en su fase de definición”, insistió el gremialista.

Los integrantes de la mesa correntina mercantil realizan un pedido público a los miembros paritarios de la Faecys, “a intensificar las gestiones de negociación colectiva que tiendan a lograr y acordar un incremento salarial que sirva para compensar el desfasaje salarial”, indicaron al término de una reciente reunión de la Mesa Provincial Mercantil.


Fuente: El Litoral

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, SEC

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    20 enero, 2010 a las 6:52 pm

    Cristian:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/licencia-por-vacaciones-puntos.html

    Responder
  2. Critstian dice

    20 enero, 2010 a las 6:45 pm

    Ignacio: este mes deben liquidarme 1 semana de vacaciones, pero no me queda en claro como es el pago…cuanto corresponde que me liqquiden? hay algun calculo ?
    Por otra parte no me depositen por vacaciones se me descuenta en el mes de Febrero?
    Cristian

    Responder
  3. Ignacio dice

    20 enero, 2010 a las 6:42 pm

    Maxi Es todo un tema los acuerdos supuestamente "No remunerativos."
    Para calcular las vacaciones, no se toman las sumas no remunerativas, esa sería la respuesta.

    Ahora, si querés mi humilde opinión sobre el tema, esas sumas de "no remunerativas" no tienen nada, entiendo que son parte del sueldo del empleados, son habituales, ya van a cumplir casi dos años que forman parte del sueldo de los mercantiles, la corte a fallado a favor de tomarlas como parte de la remuneración del empleado, y se deben tener en cuenta para la indemnización y para los cálculos de la jubilación.
    Suman mas del 40% de la remuneración del empleado, le causa un perjucio grave a la hora de no incluirlas en la base para el cálculo de las vacaciones.
    Es discriminatorio si no se incluye, porque vararía el cálculo si el empleado se toma la mismas vacaciones en diciembre, en enero o en marzo. (tomando la nomra vigente actual).
    Por lo cual, mi parecer es que se deben incluir.
    Pero bueno, es lo que yo creo solamente, realmente no se hace.
    El acuerdo está firmando por las parte y homologado por el Ministerio de Trabajo. Hasta que no hay un fallo encontra, seguirá siendo así.

    Responder
  4. Ignacio dice

    20 enero, 2010 a las 6:30 pm

    Hola Cristina, una cosa el licencia por enfermedad y otra por ART. En el caso de ART, el empleado recibe una prestación dineraria durante la licencia por ART, que se calcula de otra forma.

    A partir del día siguiente al accidente, el empleado accidentado cobra una prestación dineraria llamada "Incapacidad Laboral Temporaria" o ILT, que reemplaza al sueldo. Esta prestación es un promedio de los últimos 365 días de remuneraciones anteriores a la fecha del accidente.

    Primero se calcula el INGRESO BASE:

    Total remuneraciones / 365 = IB

    y luego el INGRESO BASE MENSUAL.

    IB x 30,4 = IBM

    Para calcular el total de remuneraciones se debe incluir todo pago que este sujeto a aportes y contribuciones (horas extras, aguinaldo etc). No incluye los acuerdos no remunerativos ni asignaciones familiares.

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 6:19 pm

    Ignacio!! Muy bueno tu Blog,

    Te quieria consultar, para el calculo de las vacaciones en empleados de comercio, la calculas sobre los Haberes y sobre los conceptos no renmunerativo??? La ley dice que se calculan sobre las renmuneraciones, por eso mi duda es si tengo que considerar los $300 N.R para el calculo.

    Gracias!!

    MAXI

    Responder
  6. CRISTINA dice

    20 enero, 2010 a las 6:09 pm

    AHHH otra cosa, si está de licencia, le liquido las vacaciones a parte o cuando regresa, y si no regresa???

    Bue un lio, pero es muy importante

    gracias!

    Responder
  7. CRISTINA dice

    20 enero, 2010 a las 6:08 pm

    Tengo que liquidarle a un empleado que cobra por jornal y está enfermo, el 31/12 la ART le dio el alta y lo deribó a la obra social, y esta le da un par de dias porque se tiene que hacer muchos estudios, por ende quiero empezar a liquidarle como que etá de licencia y no se como hacer el recibo, es igual al de vacaciones, pero con la leyenda LICENCIA POR ENFERMEDAD o un rcibo normal con esa leyenda?

    Si tenes un ejemplo te lo voy a agradecer

    Responder
  8. Ignacio dice

    20 enero, 2010 a las 4:37 pm

    Hola Cristina, como exliqué en el artículo, esto es según la norma vigente al día de hoy, si mañana sale el nuevo acuerdo y lo prorroga o lo cambiar de alguna manera, habrá que cambiar la liquidación. Si bien todavía no se liquidó enero, hay gente que se toma vacaciones, y hay que hacer las liquidaciones. Lo mejor sería esperar lo mas posible, para ver que dice ese bendito acuerdo.

    Con respecto a la licencia por enfermedad, que es, particularmente, lo que presenta alguna duda, como para tener una idea.

    Responder
  9. cristina dice

    20 enero, 2010 a las 4:19 pm

    Ignacio

    Ya subiste excelentemente bien explicada la liquidacion, pero esto entra o no en vigencia (pasar lo no remunerativo 2008 a remunerativo??) y otra consulta si no es molestia:

    Podrias subir una explicacion de recibo para un empleado con licencia por enfermedad?????

    Gracias!

    Responder
  10. Paula dice

    20 enero, 2010 a las 4:15 pm

    Muchas gracias……esperamos tus novedades…

    Responder
  11. Ignacio dice

    20 enero, 2010 a las 3:45 pm

    Es para todos los empleados de comercio, es FAECYS la que está "negociando"

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 2:53 pm

    es imposible sobrevivir con el precario sueldo de empleados de comercio porque otros gremios siempre consiguen mejores salarios y el nuestro es siempre el mas pobre de todos

    Responder
  13. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 12:29 pm

    Es para todos los empleados de comercio o solo algunas provincias??
    Muchas gracias

    Responder
  14. Dario dice

    20 enero, 2010 a las 11:59 am

    eehhh…. esperemos, ya dijeron q se iba a definir el viernes pasado. Deben querer definir rapido para tomarse unas lindas vacaciones en El Caribe

    Responder
  15. Anónimo dice

    20 enero, 2010 a las 11:30 am

    NECESITARIA POR FAVOR SABER SI YA HAY ALGUNA NOVEDAD MAS CON RESPECTO AL AUMENTO DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, Y SI AL FINAL LAS SUMAS NO REMUNERTAIVAS QUE PASABAN ESTE MES, PASAN AL BASICO.
    DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
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