• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Se Homologó el Acuerdo Salarial Enero 2010

18 febrero, 2010 Por Ignacio 79 comentarios

Empleados de Comercio:Homologación del acuerdo salarial de enero de 2010

El Ministerio de Trabajo mediante la resolución (ST) 143/2010 de fecha 15/2/2010, se homologó el acuerdo salarial de fecha 21/1/2010 correspondiente al CCT 130/1975 de empleados de comercio.

Dicha resolución, no ha sido todavía  publicada en el Boletín Oficial.

PARA ACCEDER AL TEXTO DE LA RESOLUCION (presione aquí)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial enero 2010, FAECYS, Homologación Acuerdos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 4:10 pm

    Hola,soy Virginia. Podrás ayudarme? Cuánto tendría que cobrar como recepcionista de Spa 40 hs mensuales (8 de Lun a vie) . Gracias

    Responder
  3. Cristian dice

    19 febrero, 2010 a las 3:18 pm

    que con el aumento no solo vamos a percibir los $ 175 sino un item mas de presentismo que son $ 63.66 para jornada completa. Lo que quiero saber es como se calcula esto último?
    Se entiende mi consulta?

    Responder
  4. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 2:56 pm

    HOla Alexis, es un acuerdo, una vez publicado en el Boletín Oficial es obligatorio. Lo demás, no lo entendí.

    Hola Cristian, no entiendo lo del nuevo item.

    Responder
  5. CRISTIAN dice

    19 febrero, 2010 a las 2:48 pm

    Hola Ignacio, respecto al aumento de $175 que vamos a percibir los empleados de comercio, veo que hay un nuevo item del presentismo del 8.33 %, esto como se calcula? es el 8.33 de que cifra? del los $175?

    Responder
  6. Alexis dice

    19 febrero, 2010 a las 2:45 pm

    Hola ignacio!
    es obligatorio que paguen los $175 de enero tambien? o si el empleador quiere lo paga y sino no?
    x q si es asi para q se dice a partir de enero si seria febrero?
    saludos!

    Responder
  7. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 2:17 pm

    Pablo, si en el empleo ya saben que te vas, arreglá con ellos cuando lo envías.

    Responder
  8. Cristian dice

    19 febrero, 2010 a las 2:14 pm

    Hola Ignacio, respecto al aumento de $175 que vamos a percibir los empleados de comercio, veo que hay un nuevo item del presentismo del 8.33 %, esto como se calcula? es el 8.33 de que cifra? del los $175?

    Responder
  9. Ignacio dice

    19 febrero, 2010 a las 2:09 pm

    Hola Ana, muchas gracias. No, el pasar los acuerdos al básico, se cambió, asi que no hay que hacerlo. Te dejo un ejemplo de liquidación:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para.html

    Responder
  10. Pablo dice

    19 febrero, 2010 a las 4:02 am

    Hola Ignacio! consulta: estoy por renunciar a mi empleo, hace 3 años y algo que trabajo alli, el 1° de marzo empezaria en otra empresa…debo mandar el telegrama ya? o lo puedo hacer solo unos dias antes? que deberia poner? ya que el domingo 28 seria mi ultimo dia…"renuncio a mi empleo..desde el dia 28 o dde el 1°?" (el 28 trabajaria)…Gracias, espero haberme explicado bien…

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 febrero, 2010 a las 6:40 pm

    hola ignacio consulta ahora con la liq de febrero nos tienen q dar un aumento de $175 para jornada completa y $140 para jornada part time es asi?

    Responder
  12. Anónimo dice

    18 febrero, 2010 a las 5:53 pm

    Buenas tardes,mi nombre es Ana te felicito por tu Blog. Nos ayuda a todos. Mi consulta es la siguiente porque creo que ya hice lio, en convenio de comercio en enero liquide
    acuerdo 20%
    suma fija 100
    suma fija 300
    cuota 1-4 75
    suma fija 100
    Presentismo de los acuerdos

    por lo que leo el acuerdo del 20% y de 100, ingresan en el sueldo basico a partir de enero 2010?
    en febrero tengo que liquidar:
    suma fija 300
    cuota 1-4 75
    suma fija 100
    Presentismo de los acuerdos
    es correcto esto.

    Muchas Gracias por tu ayuda

    Responder
  13. Ignacio dice

    18 febrero, 2010 a las 3:12 pm

    Eso depdende del empleador

    Responder
  14. Cristian dice

    18 febrero, 2010 a las 3:06 pm

    y se supone que con la liq del mes de Febrero no abonarían los $175 de Enero + los $175 de Febrero?
    Esta apreciación es correcta?

    Responder
  15. Ignacio dice

    18 febrero, 2010 a las 2:06 pm

    Hola Cristian, es un antecedente mas que imporante, pero obviamente la validez lagal la tiene cuando se publica en el boletín oficial.
    De todos modos, no pagarlo es una necedad por parte de los empleadores.
    No, los mercantiles no están incluidos.
    saludos

    Ignacio

    Responder
  16. Cristian dice

    18 febrero, 2010 a las 12:39 pm

    Hola Ignacio, esto significa que con la liquidación de Febrero percibiremos el aumento? o hay que esperar que se publique en el Bol. Ofi?
    Respecto a los 5 gremios que acrodaron un 23.4 % de aumento, esta incluido el gremio mercantil?
    Muchas gracias, increible el blog, me sirve de mucho.

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d