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Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo! Disposición 1784/25

6 agosto, 2025 Por Ignacio 31 comentarios

Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo semestre 2025

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.

🔹 ¿Qué establece el acuerdo?
El entendimiento contempla un incremento salarial del 6%, distribuido en partes iguales y acumulativas del 1% mensual, que se aplicará desde julio a diciembre de 2025 como asignación remunerativa. Es decir, impacta en el cálculo de aportes, aguinaldo y otros ítems legales.

🔹 Suma fija no remunerativa
Adicionalmente, los trabajadores recibirán una suma fija no remunerativa de $40.000 mensuales, durante los seis meses de vigencia del acuerdo, destinada a todas las categorías. Esta suma no se acumula al básico ni genera aportes, aunque debe figurar en el recibo de sueldo.

📅 Resumen mensual del aumento:

Con esta homologación, las escalas salariales de Comercio para el segundo semestre quedan formalmente actualizadas. El incremento impactará tanto en el sueldo básico como en adicionales proporcionales, como presentismo, antigüedad y zona desfavorable.

MesAumento RemunerativoSuma No Remunerativa
Julio1%$40.000
Agosto2% acumulado$40.000
Septiembre3% acumulado$40.000
Octubre4% acumulado$40.000
Noviembre5% acumulado$40.000
Diciembre6% acumulado$40.000
DI-2025-86101710-APN-DNRYRT%MCH comercioDescarga

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. vivi martinez dice

    1 septiembre, 2025 a las 5:06 pm

    Buenas tardes algo no me queda claro del acuerdo hasta julio. En el sueldo de julio no queda sumado el bono y en agosto deberían pagar esa suma más el 1%+el bono de $40000.

    Responder
  3. Maria Teresa Cespedes dice

    19 agosto, 2025 a las 2:08 pm

    Buenas tardes. Se liquida sobre la suma fija vacaciones no gozadas e integración mes de despido cuando hay una renuncio o un despido ?? Me surge la duda ya que en el acuerdo de junio 2025 ahora si se calcula vacaciones no remunerativas sobre la suma fija. Gracias

    Responder
  4. Andrea dice

    12 agosto, 2025 a las 5:36 pm

    Por favor nos podrías responder si el acuerdo de abril a junio quedó homologado?.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 agosto, 2025 a las 11:58 pm

      Si, está homologado junio, que incluye abril, a los efectos prácticos es lo mismo

      Responder
  5. Daniel dice

    7 agosto, 2025 a las 11:55 pm

    Todos los meses desmontados dando y sacando lo que te daban si se seguía así descontando íbamos a cobrar en diciembre 300 míl pesos el bono que pasó la remuneración xko descontado que paso 40 mil pesos no es nada de gas me vino 58 mil solo ese impuesto después cable celular luz agua el sueldo no cubre todo hay que comer pobre el que paga alquiler

    Responder
  6. Pablo dice

    7 agosto, 2025 a las 11:25 pm

    Y el 5.4% de abril_mayo_ junio no se homologaba tacitamente con ésta homologacion?..o nos comieron esos 3 meses ?…nadie dice nada de ese trimestre?… parece q sólo los empleados de comercios lo recordamos …

    Responder
  7. Graciela dice

    7 agosto, 2025 a las 6:32 pm

    Es vergonzoso el aumento anterior que no fue..y este último…en mi recibo y bolsillo veo reflejado una baja en mi salario….cada vez entiendo menos lo q hacen y liquidan…

    Responder
  8. Angel dice

    7 agosto, 2025 a las 2:23 pm

    Hola el convenio de abril-junio, también queda homologado ?

    Responder
  9. Javier dice

    7 agosto, 2025 a las 12:33 pm

    Hola gracias ignacio por la info. Igual es poco previsible el 1% mensual cuando si pierde el gobierno el dolar va a ser lo suyo.
    Es una cargada un sueldo de 1091.000
    Como sueldo con un alquiler de 470000 imagínate si se puede.?

    Responder
  10. gonzalo dice

    7 agosto, 2025 a las 11:12 am

    Y q pasa con el acuerdo de abril?

    Responder
  11. MARIA dice

    7 agosto, 2025 a las 9:52 am

    Y QUE PASA CON LOS QUE APLICARON EL ACUERDO DE ABRIL´25 AUN CON LA LEYENDA DE PAGO ANTICIPADO ACUERDO 04/25??? EL BASICO CORRESPONDIENTE A JULIO SEGUN ESE ACUERDO FUE SUPERIOR AL DEL ACUERDO JUNIO´25.

    Responder
  12. Yanina dice

    7 agosto, 2025 a las 9:19 am

    Ignacio consulta los 40.000 se le paga presentismo, antiguedad, horas extras?

    Responder
    • Analía dice

      27 agosto, 2025 a las 7:44 pm

      Si yo quiero saber lo mismo . Sobre esos 40 mil que se descuenta ? Obra social . Porcentaje de sindicato?

      Responder
  13. Luciana dice

    7 agosto, 2025 a las 9:17 am

    Hola . En las noticias describe que el aumento de 6% es remunerativo y acumulativo , pero en el comunicado oficial refleja que es remunerativo y NO acumulativo.

    Responder
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