• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo 2014 Resolución 626/14

24 abril, 2014 Por Ignacio 43 comentarios

LA FAECYS DIO Q CONOCER HOY LA RESOLUCIÓN HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO SALARIAL PARA LA RAMA GENERAL. RESOLUCIÓN 626/2014 ST.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), dio a conocer la resolución que homologa el acuerdo de Empleados de Comercio Rama CCT 130/75 firmado el 11 de abril pasado.  

Mediante la resolución 626/14 la Secretaría de Trabajo declara homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te parte sindical y te UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial.
Descargar Resolución 626/2014 de la Secretaría de Trabajo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: FAECYS, Homologación Acuerdos, Resolución 626/14 ST

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 mayo, 2014 a las 5:22 pm

    Hola, yo quisiera consultar si alguien que ingresó el 21 de abril a una nueva empresa es beneficiaria del aumento del 17% ya que según tengo entendido el aumento se aplica sobre el sueldo de marzo. Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      3 mayo, 2014 a las 3:05 am

      No amigo el aumento le corresponde x los 9 dias q trabajo en abril. y el acuerdo es retroactivo a abril, se toma marzo como base de calculo del nuevo acuerdo nada mas, pero a sus 9 dias trabajados los va a cobrar con aumento

      Responder
  3. Anónimo dice

    1 mayo, 2014 a las 1:47 pm

    Hola Ignacio, antes que nada gracias por la info
    Queria preguntarte mi basico en la empresa es de 8000 mil pesos, el aumento es sobre esa suma o sobre la de convenio, mi categoria es administrativo
    Gracias
    Saludos

    Responder
  4. Yami Iv dice

    30 abril, 2014 a las 4:17 pm

    Una consulta el acuerdo hecho el año pasado x osecac este año se sigue descontado? Ahora yo realice el traspaso de obra social no me corresponde ria abonar eso si tno cuento con osecac o bien deben enviar ese monto a la obra social correspondiente no ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 abril, 2014 a las 3:47 pm

    Buenos días Ignacio. Quisiera consultarte sobre un fondo que se va formando y que en algunos gremios cuando el trabajador se retira se hace de esos fondos. ¿Corre esto para empleados de comercio?. Gracias

    Responder
  6. Kevin Castro dice

    28 abril, 2014 a las 3:41 pm

    Buenos dias Ignacio, quisiera hacerte una consulta sobre el adicional "FALTANTE DE CAJA", yo soy CAJERO B, en la provincia del Chubut, tengo el basico segun lo estipula la escala salarial, sobre eso me pagan presentismo y zona desfavorable, y como item no remunerativo el adicional faltante de caja que desde mi ingreso es $666,01 mensual. Con este aumento del 17% tambien aumentaria este item? o me estan pagando de más, ya que vi en el acuerdo que el adicional deberia ser $4680 anual, $390 mensual. Espero tu respuesta, gracias!

    Responder
    • antonino dice

      1 mayo, 2014 a las 6:34 pm

      Soy cajero A y mi faltante de caja ya es $901.. antes de aumento. Es lo que corresponde

      Responder
  7. Anónimo dice

    27 abril, 2014 a las 10:05 pm

    Hola quería consultar si me pueden descontar de mi recibo de sueldo cuotas por un préstamo obtenido en una financiera. No existe ninguna orden judicial de embargo, sino que directamente aparece en mi recibo de sueldo un concepto que me descuentan esa cuota. Gracias Saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 abril, 2014 a las 5:10 pm

      Si o si para q te descuenten sin tu autorizacion tiene que haber orden judicial, sino el empleador recibio una carta de la tarjeta y sin consultarte te lo esta descontando, se entiende? Si o si para q te lo dscuente tiene q haber orden judicial, desconozco si una carta documento es suficiente.

      Responder
    • Graciela Villagra dice

      28 abril, 2014 a las 10:12 pm

      Hola , Es posible que con la financiera haya algun acuerdo por descuento de haberes(esto significa que se visualiza en tu recibo). Para ello debes consultarlo bien, tanto con la financiera y rrhh de tu empresa.

      Responder
  8. diego dice

    27 abril, 2014 a las 4:22 am

    Hola te consulto, yo trabajo como administrativo para dos empresas de un mismo grupo económico, jornada completa, en una sola oficina, atiendo las cosas de las dos, es normal que mi liquidación sea un sueldo de administración común o debería percibir más por esa clase de trabajo, desde ya gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 abril, 2014 a las 2:40 am

      Hola Diego, no entiendo bien la pregunta, a que te referís con administrativo común?

      Responder
    • diego dice

      30 abril, 2014 a las 1:35 pm

      Hola, Soy administrativo B, cobro jornada completa, pero mi sueldo es igual a una persona q trabaja para una sola empresa, yo hago el trabajo para las dos empresas, en una misma ofician, atiendo al personal de ambas, deposito las Litis, y bueno todo lo q corresponde por administracion… Gracias

      Responder
  9. Anónimo dice

    26 abril, 2014 a las 5:06 pm

    q pasa con los call center ?.. como es el pago de los 2400.. xq trabajan 6 horaa

    Responder
  10. delfina torales dice

    26 abril, 2014 a las 2:35 pm

    Buenos días! Yo cobre hoy 26 y no tengo el aumento, me lo depositaran otro dia? O debería hacer un reclamo? De ser así dónde lo debería hacer?

    Responder
    • sergio dice

      28 abril, 2014 a las 12:47 pm

      seguro te depositan el mes proximo con retroactivo al mes de abril ya que el acuerdo se homologo sobre la fecha

      Responder
  11. delfina torales dice

    26 abril, 2014 a las 2:34 pm

    Buenos días! Yo soy empleada de comercio y cobre hoy 26 sin el aumento, eso se depositara otro día? O tengo q hacer el reclamo? De ser así dónde lo tendriamos q hacer?

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 abril, 2014 a las 8:09 pm

    Hola me dicen los delegados de mi empresa que no saben si es proporcional los 2400, quiero saber ya que soy jornada reducida. Gracias!

    Responder
  13. Santiago dice

    25 abril, 2014 a las 4:34 pm

    Hola! Ignacio…. que sucede en el caso de una persona que trabaja 32 HS al mes… Hay que abonarle los 2400????…. No me cierran los numeros para este tipo de casos…
    Muchas Gracias

    Responder
  14. Matias Vicente dice

    25 abril, 2014 a las 2:19 am

    Presentación de DJNR – Comercio Julio 2.014 y Noviembre 2.014

    – Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
    – Tipo de Convenio: Otros
    – Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
    – Jurisdicción: Nacional
    – Norma Homologante: Resolución
    – Organismo que emitió la norma: Secretaría de Trabajo
    – Nro. de Norma: 626
    – Año de emisión de la norma: 2014

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2014 a las 2:46 am

      Como siempre, gracias por tus aportes Matias!

      Responder
    • Anónimo dice

      25 abril, 2014 a las 2:02 pm

      Hola Ignacio el acuerdo dice que los adicionales fijos se sugiere que las partes negocien en COTO tenemos adicionales y como los acuerdos piden que se negocie !!quien puede pedir que eso se negocie!!

      Responder
    • Anónimo dice

      25 abril, 2014 a las 2:05 pm

      Hola Ignacio tenemos adicionales fijos !!quien tiene que pedir que también se negocie los aumentos de paritarias!! El sindicato!! Los delegados??

      Responder
  15. Laura Garcia dice

    25 abril, 2014 a las 12:09 am

    Hola, tengo una duda con respecto a las sumas fijas otorgadas, el monto de $2400 (dividido en dos cuotas) es para todos los trabajadores por igual o a los que trabajan 1/2 jornada o 2/3 de jornada les corresponde un proporcional? xq a mi entender en el segundo articulo del convenio, donde se especifica dicha suma no dice nada de ser proporcional. Hago esta consulta xq la empresa para la q trabajo emitio un comunicado donde dice q sera proporcional y creo que no sera la unica q lo haga. El año pasado cuando se acordo el descuento para OSECAC como no decia proporcional nos descontaron a todos por igual, ahora deberia aplicarse de igual manera, no???

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2014 a las 2:42 am

      Es para todos los trabajadores por igual

      Responder
    • Anónimo dice

      28 abril, 2014 a las 5:13 pm

      Ignacio con todo respeto me permito cuestionar tu postura, para mi el no remunerativo fijo, es proporcional, xq el acuerdo se firma para jornada completa y luego se proorciona. sin embargo puede buscarse la forma de q como nada se dice q sea igual para todos, pero me parece q va en desmedro de los q mas trabajan tu apreciacion, saludos. adrian desde oliva.

      Responder
    • LMN dice

      29 abril, 2014 a las 6:57 am

      Estimado Anónimo-Adrián desde Oliva, me gustaría saber si opinabas lo mismo cuando en la paritaria pasada, se determinò el aporte a OSECAC de $50 por mes, sin diferenciar jornada completa, 3/4 o 1/2 jornada.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 junio, 2014 a las 2:43 am

      es proporcional dependiendo de la jornada laboral, igual al aumento del año pasado. Es un aumento del 31,4% dividido en dos partes de un 17% y de un 10% pero ese porcentaje se saca en base al sueldo que estuviste percibiendo. No le des pelota al "1200" sino que saca el porcentaje correspondiente para tu sueldo neto.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 agosto, 2014 a las 12:48 am

      Hola te comento mi postura: la verdad que el pago de los $ 2400 sin proporcionar la media jornada (o superior) es discriminativo hacia quienes trabajan jornada completa otorgandoles un trato desigual… sin embargo todos -creo- tuvimos que pagar los benditos $ 50 de OSECAC sea la jornada que fuera. Entonces, al tener este acuerdo homologado "fuerza de ley para las partes" tenemos que "La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, el propósito en sus términos debe buscarse no en significaciones obscuras o abstractas, sino en el sentido más obvio al entendimiento común; y cuando la ley no formula distinción, ello tampoco le es permitido al intérprete conforme al conocido brocardio "DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBEMOS DISTINGUIR NOSOTROS". Del Voto de la Mayoría. CITAS JURISPRUDENCIALES: CSJN, Fallos 299:167; 284:293; 283:111; 315:2999.; C.S.J. NRO. 669 AÑO 1995, 25/09/96; MAG. VOTANTES: IRIBARREN – ALVAREZ – BARRAGUIRRE – FALISTOCCO – ULLA).-
      Espero que sirva mi modesto aporte. Saludos, Mauricio.

      Responder
  16. Anónimo dice

    24 abril, 2014 a las 9:34 pm

    Ya era hora!!

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d