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Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo abril 2026 – Disposición 550/2026

27 abril, 2026 Por Ignacio 40 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué establece el acuerdo?
    • Aumento del 5% remunerativo escalonado
  • Sumas no remunerativas y recomposición
  • Disposición 550/2026
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Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo trimeste 2026.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.

¿Qué establece el acuerdo?

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Más dedalles del acuerd aquí.

Alcance de la homologación:

Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

  1. Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
  2. Contribución especial $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
  3. Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

Disposición 550/2026

DI-2026-42330694-APN-DNRYRT%MCH comercio homologacionDescarga

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Publicado en: Laboral, Empleados de Comercio Etiquetado como: Homologación Acuerdos

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Comentarios

  1. JAEL ZARATE dice

    28 mayo, 2026 a las 5:36 am

    Buenos días, ¿que pasa con los aportes Cuota Sindical SEC y Cuota Sindical FAECYS, porque entres los dos suman el 2,5% , cuando el tope que marca la Reforma Laboral marca tope del 2%.?. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 11:05 am

      Medida cautelar https://www.ignacioonline.com.ar/reforma-laboral-fallo-a-favor-de-empleados-de-comercio-por-aporte-solidario-y-ultraactividad/

      Responder
  2. Estudio dice

    6 mayo, 2026 a las 9:35 am

    Buenos días. Les consulto por la contribución de los 28.000. Se carga como “Contribución Adicional” en el LSD donde cargamos los datos con respecto a Obra Social? Gracias!

    Responder
    • Alejandra dice

      8 mayo, 2026 a las 11:26 am

      No

      Responder
  3. Gisel dice

    4 mayo, 2026 a las 7:15 pm

    Hola, este mes debo percibir $120000 en total correspondiente a la suma no remuneratoria????
    Porque en mi recibo me figura $36000, será que dicha suma se redujo debido a las vacaciones liquidadas???? Desde ya muchas gracias…

    Responder
  4. Lucia dice

    4 mayo, 2026 a las 10:33 am

    Escala por la rama call center, alguna novedad?

    Responder
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