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Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo trimeste 2026.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.
¿Qué establece el acuerdo?
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
Alcance de la homologación:
Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:
- Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
- Contribución especial $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
- Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).



Buenos días, ¿que pasa con los aportes Cuota Sindical SEC y Cuota Sindical FAECYS, porque entres los dos suman el 2,5% , cuando el tope que marca la Reforma Laboral marca tope del 2%.?. Muchas gracias!
Medida cautelar https://www.ignacioonline.com.ar/reforma-laboral-fallo-a-favor-de-empleados-de-comercio-por-aporte-solidario-y-ultraactividad/
Buenos días. Les consulto por la contribución de los 28.000. Se carga como “Contribución Adicional” en el LSD donde cargamos los datos con respecto a Obra Social? Gracias!
No
Hola, este mes debo percibir $120000 en total correspondiente a la suma no remuneratoria????
Porque en mi recibo me figura $36000, será que dicha suma se redujo debido a las vacaciones liquidadas???? Desde ya muchas gracias…
Escala por la rama call center, alguna novedad?