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Empleados de Comercio: se publicaron las escalas salariales oficiales

7 agosto, 2025 Por Ignacio 36 comentarios

Se homologó el acuerdo de Empleados de Comercio y se publicaron las escalas salariales oficiales.

El Ministerio de Capital homologó el acuerdo paritario firmado el 26 de junio de 2025 entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Junto con la homologación, se publicaron oficialmente las escalas salariales correspondientes al segundo semestre del año, confirmando los valores que ya habían sido difundidos días atrás por la FAECYS.

ESCALAS

Detalles del acuerdo homologado

Las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas vigentes, tomando como base de cálculo los valores de junio 2025, incluidos los porcentajes no remunerativos vigentes hasta ese mes.

La suba del 6% se implementará de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual, aplicable a partir de:

  • Julio 2025: 1%
  • Agosto 2025: 1%
  • Septiembre 2025: 1%
  • Octubre 2025: 1%
  • Noviembre 2025: 1%
  • Diciembre 2025: 1%

Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:

  • $40.000 en julio 2025
  • $40.000 en agosto 2025
  • $40.000 en septiembre 2025
  • $40.000 en octubre 2025
  • $40.000 en noviembre 2025
  • $40.000 en diciembre 2025

Estas sumas no se incorporarán al salario básico, salvo la correspondiente a diciembre, que sí se integrará al sueldo básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.

Vigencia y aclaraciones

El acuerdo regirá desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. No obstante, se establece que las partes volverán a reunirse en noviembre 2025 para evaluar el contexto económico y la posible necesidad de ajustes adicionales.

Escalas salariales hasta enero 2025

Planillas Paritarias 2025 (30-06-25) Firmadas-oficialesDescarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Bruno dice

    20 agosto, 2025 a las 10:09 am

    Ignacio, buen dia!
    En mi empresa, en el mes de julio pagaron estos basicos
    Categoría Básico julio 25
    Maestranza A 1.036.033,00
    Administración B 1.051.189,00
    Administración E 1.079.330,00
    Administración F 1.095.207,00
    Personal Auxiliar A 1.050.463,00
    Personal Auxiliar B 1.057.679,00
    Personal Auxiliar C 1.081.495,00
    Auxiliar Especializado B 1.072.114,00
    Publicados en esta pagina, ahora todo cambio, como se debe liquidar con estos basicos ya pagos?

    Responder
  3. Pedro dice

    14 agosto, 2025 a las 5:18 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes !

    Los 40.00 no remunerativos, se van sumando mes a mes? o sea 40 en julio, 80 en agosto y asi o los 40 del mes que paso quedan en la nada y siempre es 40 mil y el 1 %?.

    Por que de esa manera el aumento mes a mes seria solo del 1 %, los 40 estarían solo para no cobrar menos. Es asi ?
    Saludos

    Responder
  4. Ines dice

    13 agosto, 2025 a las 3:30 pm

    Ignacio, en la calculadora no se calculan horas extras sobre la parte no remunerativa, pero entiendo que si debería calcularse según lo establecido en el acuerdo.
    Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por
    vacaciones.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 agosto, 2025 a las 11:55 pm

      No, no, lo tengo que solucionar

      Responder
  5. luis dice

    13 agosto, 2025 a las 9:48 am

    Hola Ignacio te consulto sobre las sumas fijas lo que me dice mi empleador es que las sumas fijas no son liquidadas sino que son para mantener el sueldo que hasta julio venia teniendo, o sea hasta diciembre solo corresponde el 1% mensual no las sumas remunerativas. Es asi? o tendria que cobrar el 1% + los $ 40 mil mensuales.
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      13 agosto, 2025 a las 11:56 pm

      1% + 40.000

      Responder
  6. silvana dice

    12 agosto, 2025 a las 11:38 am

    Hola Ignacio, en el caso que no hayan pagado los porcentuales del acuerdo de Abr/25 por no estar homologado, en el proximo recibo de Agosto como expongo los retroactivos, como remunerativo o como no remunerativo.? Saludos y gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2025 a las 12:02 am

      tenes que calcular las diferencias y pagarlar como retroactivo de cada mes

      Responder
  7. Sil dice

    12 agosto, 2025 a las 10:24 am

    Ignacio, en tu calculadora no incluis los $40000 acuerdo de Julio 2025 para el calculo de horas extras en el recibo de Agosto.
    No forman parte del calculo?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2025 a las 12:03 am

      Si, son parte de la base de cálculo, pero no lo está tomando la calculadora, tengo que solucionarlo

      Responder
  8. Ariel dice

    11 agosto, 2025 a las 6:36 pm

    Ignacio, buenas tardes. Donde subieron esas escalas oficiales con la apertura de antigüedad que no logro encontrarlo? Porque ahí se ve claramente que sobre la suma fija se calcula antigüedad y presentismo. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      12 agosto, 2025 a las 1:00 am

      en este artículo

      Responder
  9. Estela Madeira dice

    7 agosto, 2025 a las 7:39 pm

    Y la rama de call center? Porque se homólogo la rama gral.

    Responder
  10. Juan Carlos dice

    7 agosto, 2025 a las 4:49 pm

    En el acuerdo que se homologó ahora está incluido todo lo del acuerdo de Abril, por ese motivo quedó el contenido de ambos períodos homologado.

    Responder
  11. Elias dice

    7 agosto, 2025 a las 10:22 am

    Consulta que paso con el acuerdo anterior?

    Responder
  12. paula dice

    7 agosto, 2025 a las 10:15 am

    ignacio hola buen dia , entonces tienen que pagar los dos aumentos ? el de abril/mayo + el de julio en adelante ?

    Responder
    • Laura dice

      7 agosto, 2025 a las 11:24 am

      Entonces como queda los $40000 se le calculan antigüedad y presentismo?

      Responder
  13. mariana dice

    7 agosto, 2025 a las 9:46 am

    Los $ 40.000 no remunerativos llevan aportes y contribuciones a la obra social y sindicato?

    Responder
  14. Teresa dice

    7 agosto, 2025 a las 9:42 am

    Cómo quedaría el sueldo con el aumento de abril/ mayo más el de 6%.? Y si ya pagaron el sueldo de este mes los empleadores tienen que pagar el retroactivo? Gracias!!

    Responder
  15. ro dice

    7 agosto, 2025 a las 9:35 am

    Y los 40.000 de las paritarias anteriores que se incorporaban al básico de julio?

    Responder
    • NATALIA GERBINO dice

      7 agosto, 2025 a las 5:18 pm

      lo mismo me pregunto, por q en esta nueva escala son menores los basicos.

      Responder
      • Ariel dice

        8 agosto, 2025 a las 7:58 pm

        Lo mismo pregunto, los $40000, se suman al suelo de julio como decía el convenio anterior?

        Responder
        • sofia!8 dice

          11 agosto, 2025 a las 9:39 am

          No, los $40.000 que se iban a sumar al básico de Julio se borro para este mes y recien se trasladan en enero 2026.

          Responder
  16. Maximiliano dice

    7 agosto, 2025 a las 9:19 am

    Y el acuerdo firmado en Abril/Mayo, se homologo?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 agosto, 2025 a las 9:21 am

      si

      Responder
      • Gastón dice

        7 agosto, 2025 a las 9:46 am

        Hola Ignacio! Consulta: Yo leo los diarios, el comunido oficial del gobierno, tus notas e inclusive la nota del SEC en su web y en ningun lado dice expresamente que el acuerdo abril/mayo 2025. De hecho, la nota de ambito dice que NO se homologó https://www.ambito.com/informacion-general/el-gobierno-homologo-la-paritaria-comercio-sera-del-1-mensual-julio-diciembre-n6175587. Sumado a que si yo fuera Cavalieri saldria con bombos y platillos a decir que los aumentos van de Abril a Diciembre 2025 abarcando los dos acuerdos. Entonces ¿por qué decis que el acuerdo de Abril/Mayo se homologó?¿Cual es fundamento técnico legal que tenes presente vos para afirmar que el acuerto abril/mayo está homologado? Me serviria mucho esa información para pararme frente a mi empleador en caso de no querer reconocer ese acuerdo. Gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          7 agosto, 2025 a las 10:26 am

          está todo homologado gente

          Responder
          • Carlos dice

            7 agosto, 2025 a las 10:43 am

            Buenos días, mi empleador esta poniendo la misma excusa, dice que el gobierno con la homologación no lo aclara explícitamente, Ignacio, podrías darnos el fundamento para ir con un argumento solido al empleador.
            Gracias.

          • Jose dice

            7 agosto, 2025 a las 2:38 pm

            Hola Ignacio, me parece que no informaron con claridad el tema en cuestión, en varias páginas digitales solo hablan del convenio julio/diciembre y en unico que dice que se homólogo también el convenio de Abril/Junio es en Infobae

          • Carlos dice

            9 agosto, 2025 a las 7:24 pm

            Gente , lean un poco. El acuerdo homologado , tiene incluído lo de Abril a Junio, con la salvedad de que los 40000$ no se incorporan al básico en Julio, sino en Enero. Gracias por tu info Ignacio

        • Jose dice

          7 agosto, 2025 a las 3:55 pm

          El acuerdo de Abril esta incluido dentro del texto nuevo que se homologo, al homologar el de junio ya incluye el de abril

          Responder
        • JPL dice

          7 agosto, 2025 a las 4:37 pm

          Si te fijas en la Escala Homologada, arranca de Abril 2025 a Diciembre 2025

          Responder
        • Lucrecia dice

          11 agosto, 2025 a las 4:38 pm

          Gaton, es tan facil como leer el acuerdo y la homologación. Toda la info que pedis.. la tenes ahí. ¿Cual es fundamento técnico legal que tenes presente vos para afirmar que el acuerto abril/mayo está homologado? Acá está https://www.faecys.org.ar/faecys-acuerdo-paritario-y-escalas-26-de-junio-2025-cct-130-75-escalas/

          Responder
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