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Los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplimentado el requisito del consentimiento explicito que pide la norma.
Mediante un comunicado, la Armando Cavalieri brindó algunas aclaraciones sobre su reunión con la Ministra de Capital Humano, sobre la exigencia o no del consentimiento explicito para la retención de aportes.
Armando Cavalieri en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) representando a más de 1.200.000 trabajadores y más de 360 sindicatos de base distribuidos por todo el territorio nacional y atento las dudas que poseía la entidad gremial sobre algunos aspectos de la reforma introducida por el DNU 70/2023, en particular sobre el requisito del consentimiento explicito que se necesitaría para retener los aportes de afiliados y no afiliados, procedió consultar a la Secretaria de Trabajo de la Nación que es la Autoridad de Aplicación en esta materia.
Aclaraciones sobre el aporte solidario
Dicha aclaración era necesaria por varios motivos, el primero era dar certidumbre a los trabajadores sobre los aportes que continuaran realizando, ya sea tanto para afiliados como los no afiliados y dar certeza a las empresas, porque las mismas siguen teniendo el deber de retener dichos aportes.
Según Cavalieri, los aportes sostienen el poder de negociación del sindicato y como consecuencia de ello, el sostenimiento de los convenios colectivos, que benefician tanto a afiliados como no afiliados, a saber, salarios mínimos convencionales, adicionales como el presentismo, antigüedad, licencias especiales, seguro de vida colectivo, etc.
Consentimiento explicito
Con ese fin, es que se le consulto a la Secretaria de Trabajo que aclarara sobre dos temas, el primero era si el requisito de – consentimiento explicito – resulta de aplicación respecto a los trabajadores cuya relación laboral dentro de la actividad mercantil era previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023.
Ingresados antes de la vigencia del decreto
La respuesta fue clara jurídicamente, no resulta de aplicación el requisito del consentimiento explicito, respecto a los actuales trabajadores afiliados o no afiliados y que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, atento que la norma no es retroactiva (artículo 7° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN).
Es decir, se les debe retener la cuota de aportes a todos los trabajadores encuadrados en todos los convenios suscriptos por esta Federación estén afiliado y no afiliado tal como se venía haciendo hasta el momento, por ser una obligación convencional homologada por la Ley 14250 y ser anterior a la entrada en vigor del DNU 70/2023, donde dicho requisito no regia.
Ingresados desde la vigencia del decreto
El segundo interrogante consistió en si era necesario el consentimiento explicito respecto a los contratos laborales a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigor del DNU N° 70/2023.
La respuesta también fue clara y concisa. tampoco era necesario dicho requisito ya que el mismo resultará cumplimentado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad.
La Secretaria de Trabajo de la Nación interpreto a la perfección la naturaleza jurídica de los aportes tanto para afiliados como no afiliados, al dar por cumplimentado dicho requisito de consentimiento por parte del trabajador al gozar de los beneficios del convenio colectivo de la actividad mercantil.
Según la FAECyS “De ambos interrogantes planteados y aclarados por la Secretaria de Trabajo de la Nación surge sin lugar a duda que, los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplimentado el requisito del consentimiento explicito que expresa dicha norma y que los empleadores deberán seguir reteniendo los aportes tal como lo vienen realizando en virtud del art. 38 de la Ley 23.551 bajo la sanción que de no hacerlo, se convierta en deudor directo de dicha obligación.”
Es decir, que el requisitos de consentimiento “explicito” que pide la ley se da implícitamente. SIN PALABRAS.
¿Fondo de Cese?
Lamentablemente, el comunicado de la FAECyS, no dice nada respecto a la aplicación del Fondo de Cese para Empleados de Comercio, en reemplazo de las indemnizaciones del 245.
Maria dice
Algún abogado o alguien que entienda estas cuestiones, se puede hacer un amparo por no dejarnos decidir si queremos estar en el sindicato ? De terror lo que arregla este hombre. Nunca le importamos nada. 28 años de trabajo y el sueldo es de 350.000 pesos una verguenza
Gustavo dice
No es asi, de la interpretacion del decreto el empleado puede solicitar a su empleador que esa plata no sea retenida en favor del sindicato y sea pagada al empleado.
Adriano dice
Hay que marchar el 24
fabricio dice
A dónde irá ese dinero… A. Mi me sacan. El 2% solidario aparte ni te defienden en más estan a favor del empleador acá en jujuy
Ramon dice
Lo peor de lo peor este hijo de mil puta sorete negocio con todos los gobiernos derecha izquierda con todos se baja los calzones para que se lo cajan y x tras de él lo pafamos nosotros los trabajadores
Matias dice
Cavalieri no defendés a los empleados de comercio si aceptas este DNU van a poder despedir a todos sin motivos y terminamos pagando nosotros nuestra indemnización es una burla
MM dice
Lean la ley de asociaciones sindicales. NO ES OBLIGATORIA LA AFILIACIÓN!
LEY Nº 23.551
Sancionada: Marzo 23 de 1988
Promulgada: Abril 14 de 1988
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO PRELIMINAR
De la tutela de la libertad sindical
Artículo 1° — La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
Artículo 2° — Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.
Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.
Artículo 4° — Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
Ignacio dice
Pero estamos hablando del aporte solidarios, no del aportes de los afiliados
Natalia dice
No me extraña para nada que Cavallieri nos venda por dos mangos. Somos el gremio más grande del país y el peor pago de todos! Las paritarias siempre han sido una vergüenza y los salarios una burla. Este tipo es una lacra, siempre aliado con el gobierno de turno y jamas movió un dedo por los empleados de comercio. SIN VERGÜENZA!
Marisa Ferrari dice
Nos entregó por el aporte solidario…
Gabriela dice
Es una vergüenza el sueldo de comercio mientras el cavalieri se llena los bolsillos los empleados en mi caso tenemos un básico de 174000 cn los beneficios sumamos algo y desp los descuentos quedamos en el básico
Este sr . Tendría que dejar lugar a alguien más idóneo y que luche x el empleado y no enriqueserse
Monica dice
Hace más de treinta años que soy empleada de comercio,y siempre lo mismo!!!… cómo se hace para sacar a éste tipo???..se perpetúan en el sindicato,…
Agustina dice
Supongamos que es como dice este articulo y no como dice el DNU.
Puedo firmar mi consentimiento expresando que atento al art 73 del decreto 70-2023, solicito no se me retenga mas la cuota solidaria a partir del periodo 1-23 y listo…
Maria Fernanda dice
Porque, no darse de baja todos sss al aporte del sindicato???? Que le deje de ingresar dinero de los trabajadores, a los que nunca defendió.
Silvana dice
Genuflexión! Carnero vende patria
Anahí dice
O sea, nos van a seguir descontando…