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Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART

8 octubre, 2015 Por Ignacio 6 comentarios

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?

El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.

Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:

“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.

Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:

Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?

En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos, ART, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. -
  2. Guillermo G. dice

    28 octubre, 2015 a las 1:56 am

    Hola. Es válido toda argentina? En caso de que no me hayan pagado ésta suma no remunerativa, como hay que actuar?

    Responder
  3. Anónimo dice

    14 octubre, 2015 a las 5:44 pm

    MI NOMBRE ES MARIO

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 octubre, 2015 a las 5:44 pm

    ME EXPLIQUE

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 octubre, 2015 a las 5:28 pm

    HOLA QUE VACACIONES ME TOCAN,YA Q ENTRE A TRABAJAR EN 15/10/2005

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 octubre, 2015 a las 1:12 pm

    Hola Ignacio, en mi empresa se nos indicó no pagarlo porque no cumple con el requisito de ser un pago mensual, de hecho en el acuerdo de comercio se aclara que es excepcional y por unica vez. La ART lo reclamó pero con esta explicacion nos dio la razon y no lo cobraron.
    Saludos

    Responder
  7. karaoke407 dice

    8 octubre, 2015 a las 8:33 pm

    Ignacio, en esta ocacion no estoy de acuerdo porque la ley dice los no remunerativos que se paguen habitualmente, en el caso de emp de comercio no son habituales. Gracias por toda tu info

    Responder

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