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Empleados de Comercio: Tope indemnizatorio Comercio 2024

29 mayo, 2024 Por Ignacio 8 comentarios

Índice de Contenidos

  • Alcance General
  • Alcance: Río Negro y Neuquén
  • Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas
  • ¿Qué es el tope indemnizatorio?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2024.

Importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Enero, Febrero, Abril y Mayo 2024.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Enero, Febrero, Abril y Mayo 2024.

Alcance General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2024$588.515,53$1.765.546,59
01/02/2024$674.831,13$2.024.493,39
01/04/2024$728.817,78$2.186.453,34
01/05/2024$771.906,64$2.315.719,92

Alcance: Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2024$617.941,31$1.853,823,93
01/02/2024$708.572,68$2.125.718,04
01/04/2024$765.258,67$2.295.776,01
01/05/2024$814.858,87$2.444.576,61

Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2024$706.218,64$2,118.655,92
01/02/2024$809.797,35$2.429.392,05
01/04/2024$874.581,34$2.623.744,02
01/05/2024$931.267,28$2.793.801,84

¿Qué es el tope indemnizatorio?

Los topes indemnizatorios se aplican al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

El artículo 245 de la LCT, establece que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.

El Ministerio establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.

Resoluciones y Anexos

anexo-disposicion-tope-indemnizatorio-empleados-de-comercio-cct-130-75-abril-mayo-2024Descarga
anexo-disposicion-tope-indemnizatorio-empleados-de-comercio-cct-130-75-enero-2024Descarga
anexo-disposicion-tope-indemnizatorio-empleados-de-comercio-cct-130-75-febrero-2024Descarga
disposicion-102-2024-topes-enero-2024Descarga
disposicion-150-2024-topes-febrero-2024Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Indemnizaciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea Fabiana Navarro dice

    28 mayo, 2025 a las 6:50 pm

    Que tal, buenas.
    Me despidieron el 24.10.24 con una antigüedad de 3 años y 8 meses
    Lo cual no me indemnizaron con el mejor salario y tampoco incluyeron las comisiones,se podría reclamar…
    Es más aún el titular de la empresa tardo un mes y días en mandarme la el telegrama,me lo trajo ai casa y sin sello de correo.
    Nunca pude usar la obra social ya que me registro co.o industria maderera y soy de comercio y no quiso hacer el traslado,lo cual me impidió hacerme tratamientos de salud obligatorio,lo cual tampoco me quisieron asistir en hospitales públicos por figurar con obra social.
    De modo que todo me perjudicó.
    ROTEVA CUEROS Felipe tesone

    Responder
  3. MAGALI dice

    13 noviembre, 2024 a las 2:01 pm

    Hola, tengo el caso de un empleado de UTEDYC 804/23 el cual tiene 19 años de antigüedad Su mejor remuneración es de $1708478,55, esto lo multiplico por los 19 años y me da un valor de $32.461.092,45.¿ Ese sería el valor que habría que abonar al empleado en concepto de indemnización o el Convenio tiene un tope máximo a pagar??

    Responder
  4. Lucía dice

    8 noviembre, 2024 a las 5:57 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. Sigue vigente la aplicación del promedio de las remuneraciones? En caso de necesitar el de Octubre, se toma el último que se publicó o ya no se aplica?
    Lo consulto por el artículo 2 del Disposición 358/2024
    Adjunto enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-358-2024-402740/texto

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2024 a las 12:15 am

      SI te referís al tope indemnizatorio, si, sigue vigente

      Responder
  5. Lucia dice

    7 agosto, 2024 a las 5:55 pm

    Necesitaria esto mismo pero del 2022

    Responder
  6. Gabriel dice

    1 junio, 2024 a las 1:20 am

    Hola Clau, es el tope por la mejor remuneracion del año, Segun donde trabajes y la categoria podes llegar a las 2 millones o mas por mes, Por ejemplo, con 18 años y tu mejor remuneracion fue de 1 millon, cobrarias 18 millones.. si fue 500 mil serian 9 millones.. otro ejemplo, si sos vendedor/a y te pagan comisiones, si tu mejor remuneracion fue de 3 millones, ahi se aplica el tope, y te corresplnde el maximo del tope multiplicado por los años.. Espero se entienda.. Saludos

    Responder
  7. Clau dice

    31 mayo, 2024 a las 2:01 am

    Hola, con el tope de indemnización un empleado de comercio con 18 años de antigüedad si te despiden cuanto te van a pagar, 3 meses???

    Responder
    • Fernando dice

      2 junio, 2024 a las 12:26 pm

      No, siguen siendo 18 sueldos sin contar antigüedad. Pero si tenes extras como horas extras comisiones etc, se aplica el tope al valor del mes sobre el que se calcula la indemnización.

      Responder

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