El CCT 547/08 para empleados de agencias de viajes y turismo establece incrementos del 2% en mayo, 1,5% en junio y 1,5% en julio, más una suma fija no remunerativa $20.000.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) firmaron el 5 de mayo de 2026 un acuerdo paritario que actualiza las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 para el personal de la actividad turística.
El acuerdo, con vigencia hasta el 31 de abril de 2031, establece incrementos escalonados, sumas no remunerativas que se incorporan al básico en agosto de 2026 y una contribución extraordinaria a la obra social del sector.
¿Qué aumentos establece el acuerdo?
Las partes pactaron un incremento total del 5% sobre las escalas básicas vigentes de abril de 2026, que se aplicará de forma no acumulativa según el siguiente cronograma:
| Mes | aumento |
|---|---|
| Mayo 2026 | 2% |
| Junio 2026 | 1,5% |
| Julio 2026 | 1,5% |
Todos los incrementos se liquidan tomando como base los básicos convencionales de abril de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
Sumas no remunerativas: 100.000 y 20.000
El acuerdo prorroga hasta julio de 2026 la suma no remunerativa de $100.000 (60 + 40), se incorporan al básico en agosto de 2026 en su valor nominal.
Además, se otorga una nueva suma fija no remunerativa de $20.000 mensuales a pagar en mayo, junio y julio 2026. Se incorpora al básico en agosto de 2026.
Ambas sumas deben liquidarse en el recibo de sueldo con las siguientes denominaciones:
Incremento No Remunerativo - Acuerdo Mayo 2026Recomposición No Remunerativo - Acuerdo Mayo 2026
¿Qué adicionales toman estas sumas?
Los importes no remunerativos pactados deben ser considerados para el cálculo de:
- Presentismo (art. 12 inc. B del CCT 547/08)
- Antigüedad (art. 12 inc. A) – 1% por año trabajado
- Título (art. 12 inc. C)
- Sueldo anual complementario (SAC)
- Indemnizaciones por despido sin causa
- Horas extras, feriados, domingos y vacaciones
Contribución extraordinaria a OSECAC: $28.000 por trabajador
Una de las cláusulas más relevantes del acuerdo establece una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores de $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 547/08, mientras mantenga su contrato vigente.
Este aporte extraordinario debe ser declarado e ingresado a OSECAC dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes, mediante el sistema informático que implemente la obra social.
Pago anticipado y homologación
El acuerdo se encuentra a la espera de la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. En caso de que venzan los plazos de pago antes de la homologación, los empleadores deberán abonar las sumas devengadas como “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2026”, que luego serán reemplazados y compensados una vez homologado el acuerdo.



Miseria el aumento, todo está caro
necesito saber si se elimina los 100 pesos en turismo como en la rama general.