• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio y el bono de $24.000

19 diciembre, 2022 Por Ignacio 175 comentarios

¿Cobran el bono los empleados de comercio? ¿Quiénes lo cobra y quienes no?

El bono de fin de año alcanza a más de 4 millones de trabajadores privados ¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.

Recordemos que el bono de $24.000 oficiado por el gobierno mediante el decreto 841/22 alcanza a los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859, o la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859.

¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.

En principio los empleados de comercio están alcanzados, dado que el primer artículo del decreto establece que es para los trabajadores en reacción de dependencia del sector privado que se rijan por la LCT 20.744.

Por supuesto, los Empleados de Comercio están bajo LCT, entonces están alcanzados por esta asignación no remunerativa no remunerativa por única vez (bono).

Compensación o absorción

Ahora, en qué casos los trabajadores no lo cobrarían o lo harían parcialmente, bueno, el decreto tiene en su artículo 5 una cláusula de absorción:

“La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Por lo tanto, en caso de haberse acordado, en el marco del CCT, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez, se podrá compensar.

Bueno ¿empleados de comercio tiene alguna suma de este este tipo? veamos lo que dice el acuerdo salarial vigente que estableció un aumento del 59.5%:

El acuerdo dice que “El mencionado incremento del 59.5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241)”

Entonces, si bien se paga como asignación no remunerativa, no podemos decir que es por única vez una suma que se paga de manera escalonada desde el mes de abril de este año y, además, está previsto se incorpore al básico de convenio en abril del 2023.

Cumple, ser una asignación no remunerativa (aunque este concepto también es más que discutible) pero no por el requisito de por única vez.

Por lo tanto, no sería compensable la asignación no remunerativa del acuerdo de comercio con la asignación no remunerativa del decreto 841/2022.

¿Bono de $30.000 se compensa con los $24.000?

Ahora bien, que sucede con la asignación por única vez de $30.000 acordada a comienzos de mes entre la FAECYS con los representantes de las empresas COTO; Carrefour; Cencosud; Chango más y Día %.

Aquí, según el comunicado de la FAECyS si se trata de una asignación por única vez que tiene carácter no remunerativo.

Entonces, el tratamiento es distinto y entiendo que si son sumas equivalentes, por lo tanto, los $24.000 del decreto 841/22 y los $30.000 acordados por el gremio si pueden ser compensadas entre si.

Nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

De todos modos, hay que considerar, que el gremio de Empleados de Comercio está negociando una nueva revisión salarial, donde intentará llevar el 59.5% actual a un número más cercano al 110%.

Y, al menos según la información que tengo hasta el momento, la idea del sector empresarial es compensar parte de las sumas no remunerativas del futuro acuerdo, con el “bono” de $24.000 establecido por el gobierno.

En consecuencia, teniendo en cuenta esta posibilidad, si bien los $24.000 se deben pagar, estos se compensarían con el futuro acuerdo de revisión salarial.

En conclusión, los Empleados de Comercio están en condiciones de cobrar el bono de 24 mil pesos no remunerativos.

Siempre que cumplan con el otro requisito establecido por el decreto: que el neto del sueldo, es decir la suma de bolsillo, sea inferior a $185.829.

Y teniendo en cuenta, que en caso de pactarse un nuevo incremento, sería no remunerativo y parte se compensará con los 24.000 pesos.

Por último, habrá que esperar el cierre de las negociaciones de comercio, que recién se encaminarán esta semana, y en cuanto al bono los empleadores tienen todo lo que resta de diciembre para pagar pagarlo.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ALEJANDRA GUERRERO dice

    20 diciembre, 2022 a las 11:40 am

    BUEN DIA, SERIA LINDO Q CDO LOS INTREGANTES DEL GREMIO HAGAN LA REVISION SOBRE LOS AUMENTOS…..INCLUYAN EN EL BASICO LOS NO REMUNERATIVOS Q TUVIMOS HASTA AHORA…..POR QUE DE NADA SERVIRA ESE SUPUESTO AUMENTO Q ES PAGADO EN PARTES Y Q NO ALCANZA PARA NADA…..

    Responder
  3. CECILIA dice

    20 diciembre, 2022 a las 10:17 am

    HOLA IGNACIO, NO ME QUEDA CLARO EL PUNTO B QUE HABLA SOBRE LA DIFERENCIA , SI UN SUELDO NETO ES DE $ 143500 CORRESPONDE PAGAR LOS $ 24000 O LA DIFERENCIA HASTA LA CONCURRENCIA DE LOS $ 161859 ????

    Responder
    • matias dice

      20 diciembre, 2022 a las 2:05 pm

      Cecilia, si el neto es de 143.500, te abonarian 24.000, ya que el tope son $185.,589 netos.
      Los $161.589 seria el maximo neto que podrias cobrar para recibir el bono de $ 24.000 completos, si cobras netos mas de esos $161.589 entonces el bono que cobras empieza a decrecer proporcionalmente, siempre hasta llegar a la suma final ( sueldo neto + bono) de $ 185.589.-
      Ej: Sueldo neto $ 170.000 , entonces cobrsrias un bono de $ 15.589.-

      Saludos.

      Responder
  4. Jesus Rodriguez dice

    20 diciembre, 2022 a las 10:15 am

    Buenos dias Ignacio, como andas, consulta, yo trabajo en relacion de dependencia en un comercio, cobre total 144, pero a su vez soy monotributista, me corresponde el bono de 24? y otro tema puede ser que los contadores del negocio especulen a ultimo momento para dar el bono ? porque en el trabajo mi empleador no me ha dicho nada todavia. agradezco tu respuesta. muchas gracias

    Responder
  5. Embapé dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:44 am

    Buenas, tengo una duda a los que trabajamos en relación de dependencia en comercio, en mí caso cobre un proporcional de 13.000 del bono de 30.000, de este bono de 24.000 cuanto me corresponderia? 24.000? 11.000 para llegar a esos 24.000? O proporcional como me dieron por el bono de 30.000?

    Responder
  6. Gisella dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:43 am

    Buenos días. El bono no remunerativo de 24000$, se tiene en cuenta para la obra social y el sindicato? Saludos.

    Responder
  7. Karen dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:27 am

    Buenas , mucho no se entendió pagan los $24.000 para comercio ? O compensan con los $30.000 que dieron (encima en gifs card??‍♀️) .

    Responder
  8. Leonardo dice

    20 diciembre, 2022 a las 8:54 am

    Hola ignición, consulta se suma antigüedad, premios y hs extras? O solo el sueldo básico. Gracias

    Responder
  9. Valeria dice

    20 diciembre, 2022 a las 8:43 am

    Hola Ignacio, una consulta. Al ser no remunerativo se toma en cuenta igual para aportes sindicales y ART?
    Espero tu respuesta.
    GRACIAS

    Responder
  10. Sergio dice

    20 diciembre, 2022 a las 8:24 am

    Hola, los empleados de comercio dependencia, media jornada cuanto cobramos entonces? Los 24mil?

    Responder
  11. Liliana dice

    20 diciembre, 2022 a las 7:57 am

    Solo la mitad si trabajas media jornada. O, la proporción por el tiempo laborando.

    Responder
  12. Mabel dice

    20 diciembre, 2022 a las 7:30 am

    Trabajo en Maestranza en comercio y aun no recibí mi pago .como hacer para que me depositen

    Responder
  13. Raul V dice

    20 diciembre, 2022 a las 7:21 am

    Es para compensar los no remunerativo..
    Lo de siempre parches de último momento.

    Responder
    • Maria dice

      20 diciembre, 2022 a las 5:03 pm

      Hola, que pasa con los q cobran comisiones? Como influye? Se hace un promedio?

      Responder
  14. Juana dice

    20 diciembre, 2022 a las 7:02 am

    Y que pasa en el caso de los que tenemos dos empleos,?? Trabajo en comercio hor. Completo, y otro de medio tiempo, Y además, hoy feriado mí empleador no comunicó nada , osea estamos todos presentándonos a trabajar con el día declarado Fer. Nacional, tienen q pagarme el doble, y además cabe sanción para el empleador??

    Responder
    • Pablo dice

      20 diciembre, 2022 a las 10:49 am

      Porque sanción para el empleador ??
      Pareciera que es tu deseo…

      Responder
  15. Rubén dice

    19 diciembre, 2022 a las 11:56 pm

    Totalmente de acuerdo con la miserabilidad de los 24.000 pesos y que ya se lo ahorraron largamente en el aguinaldo. A mi me robaron como 40.00 pesos con esa patraña. Estamos cobrando el mismo aguinaldo del mes de Junio pasado. Increíble.

    Responder
    • Maria dice

      20 diciembre, 2022 a las 2:28 pm

      Ladrones del primero al último así esta elmpais por sindicatos como éstos, estamos en el limite de la pobreza, el bono es por lo que te sacan por lo no remunerativo, dan asco.
      Y se llenan los bolsillos con nuestros impuestos y lo que le sacan al gobierno.

      Responder
  16. Javier Morelli dice

    19 diciembre, 2022 a las 11:37 pm

    Y que me devuelven ahora feriado x decreto y pago.el.doble así x que si x que al inútil quiere hacer el gran Robin hood los privados garpamos sin descuento de nada x que quieren compensar con una guita todo el desastre que estén haciendo

    Responder
    • Wolter dice

      20 diciembre, 2022 a las 11:43 am

      No te quejes privado, que vas a pagar el medio aguinaldo de diciembre, igual al que pagaste en junio, siendo que los precios de tenés ahora no son los precios que tenías en junio.

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d