• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio y el bono de $24.000

19 diciembre, 2022 Por Ignacio 175 comentarios

¿Cobran el bono los empleados de comercio? ¿Quiénes lo cobra y quienes no?

El bono de fin de año alcanza a más de 4 millones de trabajadores privados ¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.

Recordemos que el bono de $24.000 oficiado por el gobierno mediante el decreto 841/22 alcanza a los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859, o la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859.

¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.

En principio los empleados de comercio están alcanzados, dado que el primer artículo del decreto establece que es para los trabajadores en reacción de dependencia del sector privado que se rijan por la LCT 20.744.

Por supuesto, los Empleados de Comercio están bajo LCT, entonces están alcanzados por esta asignación no remunerativa no remunerativa por única vez (bono).

Compensación o absorción

Ahora, en qué casos los trabajadores no lo cobrarían o lo harían parcialmente, bueno, el decreto tiene en su artículo 5 una cláusula de absorción:

“La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Por lo tanto, en caso de haberse acordado, en el marco del CCT, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez, se podrá compensar.

Bueno ¿empleados de comercio tiene alguna suma de este este tipo? veamos lo que dice el acuerdo salarial vigente que estableció un aumento del 59.5%:

El acuerdo dice que “El mencionado incremento del 59.5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241)”

Entonces, si bien se paga como asignación no remunerativa, no podemos decir que es por única vez una suma que se paga de manera escalonada desde el mes de abril de este año y, además, está previsto se incorpore al básico de convenio en abril del 2023.

Cumple, ser una asignación no remunerativa (aunque este concepto también es más que discutible) pero no por el requisito de por única vez.

Por lo tanto, no sería compensable la asignación no remunerativa del acuerdo de comercio con la asignación no remunerativa del decreto 841/2022.

¿Bono de $30.000 se compensa con los $24.000?

Ahora bien, que sucede con la asignación por única vez de $30.000 acordada a comienzos de mes entre la FAECYS con los representantes de las empresas COTO; Carrefour; Cencosud; Chango más y Día %.

Aquí, según el comunicado de la FAECyS si se trata de una asignación por única vez que tiene carácter no remunerativo.

Entonces, el tratamiento es distinto y entiendo que si son sumas equivalentes, por lo tanto, los $24.000 del decreto 841/22 y los $30.000 acordados por el gremio si pueden ser compensadas entre si.

Nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

De todos modos, hay que considerar, que el gremio de Empleados de Comercio está negociando una nueva revisión salarial, donde intentará llevar el 59.5% actual a un número más cercano al 110%.

Y, al menos según la información que tengo hasta el momento, la idea del sector empresarial es compensar parte de las sumas no remunerativas del futuro acuerdo, con el “bono” de $24.000 establecido por el gobierno.

En consecuencia, teniendo en cuenta esta posibilidad, si bien los $24.000 se deben pagar, estos se compensarían con el futuro acuerdo de revisión salarial.

En conclusión, los Empleados de Comercio están en condiciones de cobrar el bono de 24 mil pesos no remunerativos.

Siempre que cumplan con el otro requisito establecido por el decreto: que el neto del sueldo, es decir la suma de bolsillo, sea inferior a $185.829.

Y teniendo en cuenta, que en caso de pactarse un nuevo incremento, sería no remunerativo y parte se compensará con los 24.000 pesos.

Por último, habrá que esperar el cierre de las negociaciones de comercio, que recién se encaminarán esta semana, y en cuanto al bono los empleadores tienen todo lo que resta de diciembre para pagar pagarlo.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. José Pablo daniel Gonzalez dice

    29 diciembre, 2022 a las 11:51 am

    Hola Ignacio,si estoy por art,quien paga el bono,el empleador dice la art y la art me dijo el empleador porq no es una suma q está en el sueldo y es por única vez .

    Responder
  3. Lucas dice

    28 diciembre, 2022 a las 12:36 pm

    Gente, si son afiliados cumplan con su derecho y obligacion de votar. SAQUEMOS AL VIEJO CRIMINAL DE CAVALIERI, probablemente cualquiera que venga despues va a afanar, pero el viejo chorro, mercenario y mafioso este, viene robandonos el morfi de la mesa desde hace decenas de años.

    Responder
  4. JORGE dice

    28 diciembre, 2022 a las 12:12 pm

    El bono de $ 24.000 se compensa en Comercio con los pagado en noviembre 2022 o por el art 5 del decreto 841/2022, se absorbe en parte o se compensa.
    O sea hubo un incremento no remunerativo del 11% en noviembre 2022 $ 9.938,17.- habría que restarle a los $ 24.000.- se absorbe en parte. Se pagaría la diferencia.
    El BONO por $ 24.000 en el recibo de ejemplo está mal liquidado. Ignacio Vos porque No lo pagas. Ahora se paga hasta el 05 01 2023.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2022 a las 8:33 pm

      Yo doy mi opinión, vos liquidalo como más te guste
      La interpretación que yo doy, es la misma que tiene la cámara empresarial que firmó el acuerdo que vos citas

      Responder
      • Javier Alejandro Villalba dice

        29 diciembre, 2022 a las 6:03 pm

        Hola soy cajero de vea supermercados y mi sueldo es de 142000 neto cobramos 40,000 de aguinaldo nos corresponde los 24,000 ? O no

        Responder
  5. liliana dice

    28 diciembre, 2022 a las 11:21 am

    el bono de 24000 es proporcional para los que trabajan media jornada, pero el contador me dice que no porque mi sueldo es de 100.000.- por media jornada. a los que trabajan jornada completa con sueldo menor a 185000 se lo pagaron proporcional, me parece que esta mal liquidado.

    Responder
  6. laura dice

    27 diciembre, 2022 a las 5:15 pm

    Hola! soy empleada de comercio una empresa en categoria administrativa B. debo cobrar el aguinaldo? le exigen a mi empleador q me lo abone o es opcional?

    Responder
    • Mauro dice

      28 diciembre, 2022 a las 11:54 am

      Hola! Es oblugatorio el pago de aguinaldo para todos los trabajadores en relación de dependencia de Argentina. Se da una situación especial si no llegas a trabajar un semestre completo, es decir que si entraste a trabajar hace menos de 6 meses, se te tiene que pagar el proporcional por lo meses trabajados.

      Responder
  7. FERNANDA dice

    27 diciembre, 2022 a las 10:54 am

    SOY EMPLEADA DE COMERCIO , PERO TENGO 30 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESTE MONTO SE TIENE EN CUENTA PARA EL CALCULO?

    Responder
  8. Leonardo dice

    26 diciembre, 2022 a las 6:01 pm

    Entonces el bono sigue siendo solo para los empleados de cadenas de supermercados?

    Responder
  9. Jessica dice

    26 diciembre, 2022 a las 4:09 pm

    Hola trabajo en un supermercado, mediante una consultora. Me corresponderá el bono? A la consultora no le confirman nada.

    Responder
  10. Natalia dice

    26 diciembre, 2022 a las 10:47 am

    Buen día… Cuanto cobro de los 24000 si trabajo 7 horas

    Responder
  11. Diego dice

    25 diciembre, 2022 a las 9:04 pm

    Hola, yo cobre un proporcional del bono de 30mil, queria saber si me corresponden los 24mil, hace 5 meses que estoy en este trabajo! Gracias

    Responder
  12. So dice

    25 diciembre, 2022 a las 8:24 pm

    Hay información sobre Comercio Rama Call Center que está enmarcado en el CCT 781/20?
    Porque no hemos tenido novedades al respecto

    Responder
  13. Aneley Soledad Primo dice

    24 diciembre, 2022 a las 4:30 pm

    En mi trabajo nos dieron gif card por 30mil pesos. Tambien nos deben pagar los 24mil del gobierno?

    Responder
  14. Emiliano dice

    23 diciembre, 2022 a las 11:53 pm

    Hola mi nombre es Emiliano mi sueldo de empleado de comercio es 130mil y me pagaron 37 mil pesos de aguinaldo…más los 24 mil..del bono esta bien lo q me pagaron???

    Estoy en blanco

    Responder
  15. Daniela De haes dice

    23 diciembre, 2022 a las 10:26 pm

    Hola ignacio . Me dijo mi empleador q no voy a cobrar el bono por que el decreto del presidente no esta homologado . Por lo tanto no es obligación para el empleador . Por que no es ley .

    Responder
  16. Schulz jose dice

    23 diciembre, 2022 a las 4:32 pm

    El call center de Atento entra en alerta y movilización. Como puede ser que otros call con menos ingresos paguen el bono y atento no.

    Responder
    • José Pablo daniel Gonzalez dice

      28 diciembre, 2022 a las 7:00 pm

      Hola Ignacio,si estoy por art,quien paga el bono,el empleador dice la art y la art me dijo el empleador porq no es una suma q está en el sueldo y es por única vez .

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d