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Empleados de Comercio y el Bono de 5.000 pesos

14 noviembre, 2018 Por Ignacio 81 comentarios

Índice de Contenidos

    • Pago a cuenta
    • ¿Qué quiere decir esto?
    • Sumas a cuenta de futuros aumentos
  • Negociación de la revisión salarial 2018
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El gremio de Comercio negocia la cláusula de revisión salarial y los empresarios quieren que se compense con el bono de $5.000

Finalmente, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, decreto  1043/18 que establece el pago de una suma no remunerativa de 5.000 pesos a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Al mismo tiempo, el gremio de Empleados de Comercio negocia con las cámaras del sector, la segunda revisión de la paritaria 2018. 

Sobre este tema, la pregunta se hacen muchos, es si el decreto que establece el bono alcanza a los empleados de comercio, y la respuesta es si, ya que el artículo 1°, el decreto establece el pago de la asignación no remunerativa de $5000 a “todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.”

En consecuencia, todos los trabajadores del sector privado, en convenio colectivo de trabajo, tal es el caso de Empleados de Comercio y de cualquier otro gremio, como los que estén fuera de convenio, están alcanzados por la medida.

Pago a cuenta

Pero, hay que tener cuenta lo que dice  el artículo 4 del decreto, que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.

¿Qué quiere decir esto?

Que los gremios que negocien o hayan negociado incrementos salariales, en concepto de revisión de la paritaria 2018, podrán compensar esas sumas contra los 5.000 pesos. Excepto que acuerden lo contrario.

Por lo tanto, en caso de que así lo dispongan las partes, el acuerdo que se está negociando, en el caso de Empleados de Comercio o de cualquier otro gremio, podría compensarse con los 5.000 pesos.

De hecho, está es la intención que han manifestado los empresarios en los últimos días, y fue una de las cláusulas exigidas por las cámaras al gobierno.

Ahora, habrá que esperar que se establece en el acuerdo salarial que está negociando el gremio de comercio. De hecho, la salida del decreto, demoró la negociación, que se había comenzado a principios de este mes.

En resumen, la suma no remunerativa de $5000, que se debe pagar en dos cuotas iguales de $2500 en noviembre y enero, le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que incluye a quienes están Comercio, pero también el resto de los gremios. Y también incluye a los que están fuera de convenio. Eso si, los que están en convenio, sepan que en caso de acuerdos de revisión de paritaria 2018, las sumas se podrán compensar.

Sumas a cuenta de futuros aumentos

Por último, hay que saber que las sumas que los empleadores hayan otorgado de manera unilateral desde el 1° enero de 2018, también podrá compensarse, si así lo estima el empleador, a cuenta de los $5000. Así lo establece el último párrafo del ya mencionado artículo 4 del decreto:

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

ACTUALIZACIÓN!

Negociación de la revisión salarial 2018

El gremio de empleados acordó, con fecha 27 de noviembre, un nuevo incremento salarial en el marco de la revisión paritaria 2018. En el punto cuarto del mencionado acuerdo, se establece que:

“Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”

Por lo se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma. Por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: bono de fin de año

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Comentarios

  1. Juan dice

    15 noviembre, 2018 a las 9:40 am

    Muchas dudas…. Lo único que sé, es que muchos gremios ya arreglaron 40% o mas… Nosotros lo de comercio, un indigno 25%…. Y Cavallieri siempre…. nadie nuevo… Ojo, nosotros los mercantiles tenemos los sindicalista que merecemos….. No participamos en elecciones y eso se paga…..

    Responder
  2. Ro dice

    14 noviembre, 2018 a las 7:24 pm

    Hola. Los q trabajamos media jornada recibiriamos el bono completo o la mitad? Gracias…

    Responder
    • Maximiliano dice

      15 noviembre, 2018 a las 3:14 pm

      Por lo que leí es un proporcional. Saludos!

      Responder
  3. Maximiliano dice

    14 noviembre, 2018 a las 5:38 pm

    Hola, alguien tiene informacion sobre la nueva clausula de revision que segun habia leido esta semana siendo activada y Cavalieri estaba “negociando”?

    Responder
    • Pablo dice

      15 noviembre, 2018 a las 4:52 pm

      Parece que fuimos estafados con el bono

      Responder
      • Maximiliano dice

        16 noviembre, 2018 a las 3:02 pm

        Probablemente, pero me la paso buscando info y a veces encuentro cosas como esta:
        https://www.cadena3.com/noticias/resumen/comercio-cerraria-aumento-pago-del-bono_127679

        Responder
  4. Soledad dice

    14 noviembre, 2018 a las 5:04 pm

    Ignacio, según entiendo, como comercio ya estableció un 10% en cláusula de revisión, independientemente de que pacten o no otro aumento, puede ya decidir no pagar el bono, porque lo absorbería dicho aumento (aunque dudo que alguien haya llegado a cobrar un aumento de $5000 con ese 10%)

    Responder
  5. susana dice

    14 noviembre, 2018 a las 3:31 pm

    Ignacio, si estas de licencia por maternidad te lo pagan igua ? quien se hace cargo del pago, anses o em empleador??

    Responder
  6. silvia dice

    14 noviembre, 2018 a las 3:24 pm

    Empleados de Comercio todavía no negocio ningún aumento en la segunda revisión y la primera ya esta cobrada, por lo que tendrían que pagar el bono completo salvo que antes de cobrarlo tengan firmado un aumento. las escrituras en el aire no sirven

    Responder
  7. Pablo dice

    14 noviembre, 2018 a las 2:13 pm

    Al parecer nos van a empomar la clausula de revision con el bono, que si hilamos fino, es um 7,5 de aumento mensual hasta febrero.
    Total 32 % en el año vs 48 de infla

    Responder
    • David dice

      15 noviembre, 2018 a las 2:02 am

      Mas claro que el agua. Nos re garcaron. Te la dibujan q te dan un bono pero es un aumento miserable disfrasado de bono generoso.

      Responder
    • Juan dice

      15 noviembre, 2018 a las 5:04 pm

      Compañero, se rumorea que en la clausula gatillo pedirán un 20 % de aumento…lo cual quedaría el aumento anual en 45 % aprox….lo cual nos deja si el bono. Como esta aclarado el bono es para los gremios que tuvieron aumentos menores al 40%.

      Responder
  8. vanesa dice

    14 noviembre, 2018 a las 1:00 pm

    Buen dia, como seria el tratamiento del pago del bono de 5000 para bajas ahora en noviembre, se paga solo la primer cuota o el bono entero ? y para futuras altas desde noviembre a febrero ?

    gracias , saludos cordiales
    Cra. Vanesa L

    Responder
  9. Hernan dice

    14 noviembre, 2018 a las 12:00 pm

    Ignacio, con el uso de la clausula de revisión que ya se hizo (el 10% en octubre), como se veria afectado el cobro del bono?, es decir, si yo cobraba 1000 y con la clausula gatillo cobro 1100, entonces me queda por cobrar un bono de 4900?? espero haber sido claro, mil gracias!

    Responder
    • juliana dice

      14 noviembre, 2018 a las 2:34 pm

      Hola Hernán, entiendo que a la cláusula de revisión a la que se refiere y que puede absorber el importe del bono, es a la de Enero de 2019 que se pactó en el acuerdo de julio de 2018 (en donde se dio el incremento del 10% de octubre).

      Responder
    • silvia dice

      14 noviembre, 2018 a las 3:30 pm

      Es un verso para no pagar, La clausula gatillo que nos dio un aumento del 10% estaba acordada desde hace tiempo y entra dentro del miserable 25%, la revisión fue el pago en una cuota, ya se pago, punto. Lo que discutimos es el miserable 25% con una inflasion del casi 50%. La clausula de revisión no entra para justificar no pagar el bono. Distinto hubiese sido si hoy nos dicen que hubo otra revisión en la que se acordó x porcentaje y ahí si se podría descontar el bono de ese aumento. Igual con Cavalleri y este gobierno se puede esperar cualquier cosa, incluso justificar el no cobro total por el aumento que nos dieron el año pasado

      Responder
      • MARTIN dice

        22 noviembre, 2018 a las 5:30 pm

        ESTE GOBIERNO Y LOS ANTERIORES

        Responder
  10. Hernan Campos dice

    14 noviembre, 2018 a las 11:59 am

    Ignacio, con el uso de la clausula de revisión que ya se hizo (el 10% en octubre), como se veria afectado el cobro del bono?, es decir, si yo cobraba 1000 y con la clausula gatillo cobro 1100, entonces me queda por cobrar un bono de 4900?? espero haber sido claro, mil gracias!

    Responder
  11. Vanesa dice

    14 noviembre, 2018 a las 11:34 am

    Hola Ignacio, consulta… qué hacemos con los rurales,, agrarios de la ley 26726.. corresponde???? muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 1:57 pm

      El decreto no excluye a los rurales, pero es posible que la UATRE negocie un bono similar

      Responder
      • Marcela dice

        14 noviembre, 2018 a las 4:54 pm

        Hola!
        Perdón Ignacio, pero me parece que a los Agrarios están excluidos, de acuerdo al articulo 5:

        ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

        También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.

        Responder
  12. Diego Oliva dice

    14 noviembre, 2018 a las 11:05 am

    Estimado, de donde se desprende en el decreto que los trabajadores de la industria de la construcción no cobran los $ 5000? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 11:41 am

      En ningún lugar, error mío, me quería referir al punto nueve que trata los despidos

      Responder
  13. Melisa dice

    14 noviembre, 2018 a las 10:31 am

    Hola Ignacio, Construccion no está exento solo a las comunicaciones de despido?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2018 a las 2:22 pm

      error mío, me referís a los despidos

      Responder
  14. Celeste dice

    14 noviembre, 2018 a las 10:12 am

    Hola Ignacio. Por que decís que con excepción de los trabajadores del régimen de la construcción? A ellos no les corresponde el bono?

    Responder
  15. Mariela dice

    14 noviembre, 2018 a las 9:49 am

    Pero empleados de comercio ya hizo en Octubre una revision salarial, se absorve tambien de ahi el bono???

    Responder
    • HJP dice

      21 noviembre, 2018 a las 1:46 pm

      Exactamente se absorbe, comercio hizo una paritaria del 15% y lo de octubre fue una revisión agregando un 10% adicional.

      Responder
    • Carlos P. Lotas dice

      23 noviembre, 2018 a las 10:36 am

      No, no se atsorbe el vono. La rebision salarial no dise heso.

      Responder
      • virginia dice

        28 noviembre, 2018 a las 3:13 pm

        no podes tener tantos errores!!
        Es absorbe, bono, revisión, dice, y eso

        Responder
      • Huberto dice

        10 julio, 2019 a las 5:57 pm

        jajajajaj ajajajajajajajaj anda a la escuela y aprende a escribir burro

        Responder
    • Hernán dice

      26 noviembre, 2018 a las 2:06 pm

      Lo absorbe de forma parcial por lo que se interpreta, pero no que monto se toma de base ya que Comercio tiene distintas categorías y sueldos, quizá se debe tomar una categoría promedio por el porcentaje de ajuste salarial y el resultado restarselo al monto del Bono.. es una posibilidad

      Responder
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