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Empleados del Plástico acordaron la nueva escala salarial

22 junio, 2012 Por Ignacio 41 comentarios

 UOYEP: Nueva escala salarial vigente a partir de Junio de 2012.

Con Fecha 19 de junio, la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP), y la UOYEP acordaron una actualización salarial con relación a las retribuciones incluidas en el Convenio CTT 419/05.

En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1º de Junio de 2012 al 31 de Mayo de 2013. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO:
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:
Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías de CCT Nº 419/05 de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) la cual se liquidará bajo la leyenda “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria – Acuerdo CAIP – UOYEP 2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de Junio 2012 y Diciembre 2012. Como se consigna en el Anexo I, estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de acuerdo al Anexo II que se acompaña.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el Art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.
Descargar escala salarial

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CAIP, Empleados del Plástico, UOyEP

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    8 julio, 2012 a las 9:15 pm

    Ignaciooo cuando cobramos los $750?

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 11:58 pm

    gracias x la informacion ignacio

    Responder
  4. Unknown dice

    2 julio, 2012 a las 10:50 am

    Avisen cuando alguien sepa si ya se homologo

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 8:04 pm

    No juzgo si es bueno o malo los aumentos conseguidos pero doy estos datos: Desde 1993 (convertibilidad) hasta junio de 2003 valor hora del Operario $1,67 y el Operador Calificado $2,03. Empieza el gremio a discutir salarios (paritarias), y al mes de mayo de 2012 Valor hora del Operario $20,82 y el Operador Calificado $25,23. 1146,70% de aumento al operario y 1142,85% de aumento al operador calificado.Que otro haga la cuenta con este nuevo aumento !!!!! Si el gobierno arregla el tema INFLACION, SALARIO FAMILIAR, GANANCIAS, ETC. estariamos mejor.

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 junio, 2012 a las 1:21 am

    Era otro el acuerdo que se habia conseguido, pero el Ministerio de Trabajo no lo homologo. No defiendo a los sindicalistas pero no son solo ellos los responsables de que sea tan poco el aumento. Pensaba que deberiamos juntarnos los trabajadores, representandonos nosotros mismos, asi vamos a poder hacer valer nuestros derechos.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 11:26 pm

    Patéticos estos ¿representantes?; ya no saben como hacer para hacércela más fácil a los empresarios. Como siempre te garcan: Al ser No remunerativo Junio, te cagan en el aguinaldo. Si al menos los porcentajes fueran acumulativos, pero ni eso…

    Responder
  8. Roberto dice

    26 junio, 2012 a las 11:23 pm

    Una consulta ignacio… esto del impuesto a las ganancias, por ejemplo yo estoy en 4 categoria y me iria a 31.29 mas o menos con mi antiguedad cobraria unos 5600 limpios… estoy ahi nomas.. pero al hacer horas extras me entraria el impuesto y entonces las categorias mas bajas ganarian mas que yo y eso que me tengo que romper el orto para laburar extra… esto es así? cuanto seria el porcentaje de descuento del impuesto…
    Saludos

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 11:43 am

    Consulta, ya esta homologado?
    Saludos !

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 3:51 pm

    Ignacio, aún no esta homologado verdad??

    Gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 junio, 2012 a las 3:44 pm

    la verdad que el sindicato del plastico cada vez esta peor, pasaron de hacer mega fiestas con panam, el chaqueño y la madre en coche a este aumento miserable. yo hago una pregunta. De mayo a diciembre 2012 se llega a 24% de a chauchas pero con los 1500 no remunerativos, y de diciembre a mayo 2013? el "aumento" es menor al 20%. es una cargada!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 junio, 2012 a las 12:54 pm

    Tienen razon el aumento es un burla al dignidad del trabajador y mas alla de eso la flia. De cada uno d nosotros pero lamantablemente mientras la camara del plastico y la uoyep a sin dejar de lado al patron se llenan los bolsillos. La pobre mano de obra sige sufriendo. Cada ves sube mas la canasta familiar hasat fin de año todo va a superar las migajas q nos dan….señores si hay alguien que puede parar esto es hugo moyano… Y no que yo sea simpatisante de el solo que alguien tiene q para estas violaciones. Nuestros derechos.. BASTA!!!!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 junio, 2012 a las 10:05 pm

    En hora buena salió y fue peor de lo que esperaba, con este aumento no se cubre ni el hueco que hay en los sueldos, ni los aumentos de inflación que vendrán y para peor viene en cuenta gotas, cada ves se ríen mas y nos toman el pelo a los empleados del plástico, son miserables los sueldos como quedan, y no alcanza para nada, ni una cuotita de una casa.
    Gracias Muchachos

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 junio, 2012 a las 9:43 pm

    Estimados: Desarguen el adjunto… son 750$ no remunerativos y el 24% repartido en 4 veces… 7% 7% 7% y 3%….. fijense en el anexo I

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 junio, 2012 a las 7:12 pm

    EL PORCENTAJE ESTARIA BIEN PERO Y EL RETROACTIVO?? LA SUMA NO REMUNERATIVA SERIA PARA SUPLIR LA FALLA DE PERDER EL AUMENTO EN MAYO Y EN JUNIO??

    Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2013 a las 9:51 pm

      en todos lados se cuesen habas

      Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2013 a las 9:52 pm

      que combeniente la "aprobacion" de un comentario.

      Responder
  16. Anónimo dice

    22 junio, 2012 a las 6:41 pm

    Hola ignacio!!
    Necesito saber a qué refiere el anexo II. Ese monto debe ir en el recibo del empleado como descuento? Por qué dice "base de calculo"?? Por favor necesito tu ayuda.
    Melisa

    Responder
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