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Enero 2026 Aportes y Contribuciones: Base Imponible Máxima y Mínima

24 diciembre, 2025 Por Ignacio 2 comentarios

Índice de Contenidos

  •  Aumento del 2,47%
  •  Vigencia
    • ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
        • RESOL-2025-381-ANSES-ANSES
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Actualización de Valores Previsionales: Nuevos Montos a partir de Enero 2026.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha oficializado, mediante la Resolución 381/2025, los nuevos valores previsionales que regirán a partir de enero de 2026.

Nuevos Valores Vigentes desde Enero 2026

ConceptoMonto
Haber mínimo garantizado$349.299,32
Haber máximo$2.350.453,70
Base imponible mínima$117.643,93
Base imponible máxima$3.823.372,95
Prestación Básica Universal (PBU)$159.788,50
Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)$279.439,46

Detalles Clave de la Actualización

 Aumento del 2,47%

El incremento surge de la variación del IPC de noviembre de 2025, conforme a la fórmula mensual de movilidad establecida en el Decreto 274/2024. Este porcentaje actualiza los valores que habían sido fijados para diciembre de 2025.

 Vigencia

Los nuevos montos aplican para:

  • Beneficios previsionales correspondientes al mes de enero de 2026.
  • Bases imponibles para aportes y contribuciones al SIPA, a partir del período devengado enero de 2026.

Bases anteriores


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 381/2025

RESOL-2025-381-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-137724919- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de noviembre de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-137199040-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-137200417-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,47 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de enero de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a noviembre de 2025.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, e Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de diciembre de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de enero de 2026.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($349.299,32).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de enero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($2.350.453,70).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($117.643,93) y PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.823.372,95), respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($159.788,50).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de enero de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($279.439,46).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de enero de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS# MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 24/12/2025 N° 97691/25 v. 24/12/2025

Fecha de publicación 24/12/2025

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. sofia dice

    29 enero, 2026 a las 3:40 pm

    y que se debe hacer si ese monto se supera en el recibo, cuando lo plasmamos en el libro sueldo hay que modificarlo al tope maximo?

    Responder
    • Antonio Ortiz dice

      4 febrero, 2026 a las 1:52 am

      En el caso que se supere ese monto máximo, los importes remunerativos y no remunerativos en el recibo no se modifican. Pero los Aportes del empleado si tienen tope por lo que las Remuneraciones 1, 4 y 5 se informa el tope y se descuenta sobre el tope. Y en el recibo aparecen los aportes calculados hasta el tope. Las contribuciones no tienen tope

      Responder

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