La medida, anunciada el lunes por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue plasmada mediante el decreto 757, que pone en marcha uno de los principales objetivos de la ley 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco, y que fue sancionada por el Congreso el pasado 1 de junio.
La vigencia de los ambientes libres de humo abarca, de acuerdo a lo establecido en la ley, a los lugares cerrados de acceso público y de trabajo y también medios de transporte público de pasajeros.
Mario Virgolini, coordinador del Programa Nacional del Control de Tabaco, destacó que “así, Argentina adopta efectivamente una medida que protege a la persona y al ambiente”.
Virgolini señaló que “con la vigencia de los ambientes 100% libres de humo se equipara el derecho a la salud de todos, porque el daño que causa el humo del cigarrillo al no fumador, no estaba contemplado en una norma”.
En tanto, el funcionario aclaró que “la reglamentación de la ley llevará 180 días, debido a que son varios organismos que participan en su implementación”, pero insistió que “en lo inmediato rigen los ambientes libres de humo”.
De acuerdo al artículo 37 de la norma los puntos referidos al empaquetado de cigarrillos y la obligación de exhibir en los atados una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de tabaco, será dentro de un año.
En tanto, que en seis meses las tabacaleras tendrán totalmente prohibida la publicidad de sus productos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación; y tampoco podrán auspiciar actividades o eventos públicos.
Verónica Schoj, coordinadora nacional de Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (Aliar) opinó que “esta ley es un paso más a favor de la equidad en el goce del derecho a la salud para todos los argentinos”.
Schoj destacó en diálogo con Télam que “en la norma se incluyen medidas efectivas para reducir las muertes y la enfermedad que produce el tabaquismo y desincentiva el inicio en el consumo de cigarrillos de los chicos”.
La ley establece que quienes la incumplan podrán ser sancionados con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor de 250 hasta 1000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, de los de mayor precio comercial en el mercado, pero en caso de reincidencia asciende al valor de 2500 paquetes.
En tanto, que en el artículo 39 se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sancionar para el ámbito de sus competencias normas de similar naturaleza a las dispuestas en el ámbito nacional.
No obstante, abogados de Aliar destacaron que al existir una ley nacional que proteja al trabajador ante el humo del tabaco ajeno, tiene más fuerza que cualquier norma provincial, lo cual garantiza que el ambiente en el que se desempeña tiene que estar libre de humo.
Telam
Anónimo dice
QUISIERA SABER CUANDO ENTRA EN VIGENCIA LA MODIFICACION DE LA LEY EN LA PCIA DE BUENOS AIRES PORQUE EN LOS BINGOS HACEN CASO OMISO DE LA MISMA
A Anonimo le digo,que aparte de la ley 26687,en lugares de trabajo cerrados están tambien protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo, tal vez si consigues hacer alli la denuncia te den una respuesta más rápida y positiva.
La primera provincia que establecio la prohibicion de fumar , fué la de Cordoba, pero la Municipalidad de V.Mackenna no adhirio a la misma(será por que en el consejo deliberante hay fumadores)Los mismos no respetan si en los comedores hay mujeres embarazadas, niños o ancianos, ellos fuman igual, echando humo mientras otros "tratan" de comer,ahora es una ley Nacional y todo sigue igual,por eso pregunto…si hay una ley que protege a los !! NO FUMADORES !!´¿ donde puedo hacer mi denuncia para que este abuso termine?
Tengan en cuenta el art 39 de la Ley, con lo cual, si las jurisdicciones pciales o la Ciudad Autónoma de Bs As no dictan una Ley a través de la cual aprueben, para sus jurisdicciones, esa Ley Nacional, la misma no rige.
Es la esencia del sistema federal y las autonomías pciales
estimado ricardo ese numero no existe porque he llamado y no anda… si es verdad mucha ley pero de eso para la denunci no dicen nada…
me olvidaba, hay un numero publicado la semna pasada es el 0800221002 pero lo que me parece mal es que ahora no lo nombran mas ?¿ o es que no quieren que la gente llame ?¿ me resulta muy incompleta la informacion de los medios , esta la ley bueno junto con eso dejar bien en claro las cosas o no?¿
mi pregunta es: la prohibicion de fumar segun estaley es para todo el pais? incluyendo la provoncia de buenos aires o solo para capital federal, por favor si me pueden aclarar por que yo no fumo y parece que la explicación en los medios no esta bien aclarado hasta donde abarca esta ley.mi mail es [email protected]
la verdad que la persona anonima que mando su inquietud tiene mucha razón, quieremos saber donde se realizan las denuncias en forma anónima, y es más los fumadores son a veces o en la mayoría de los casos jefes, gerentes, etc., etc., de empresa, en mi caso en particular en mi lugar de trabajo pasa
A DONDE SE PUEDE DENUNCIAR ANONIMANTE PORQUE EN MI TRABAJO FUMAN Y NO TIENEN RESPECTO HASTA CUANDO EMPLEADAS ESTUVIERON EMBARAZADAS NO RESPETABAN ESO, QUERIA SABER COMO SE PUEDE DENUNCIAR ANONIMANTEN YA QUE SI SABEN QUIEN DENUNCIA TE DESPIDEN…