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Es ley la moratoria ampliada: lo principales puntos

14 agosto, 2020 Por Ignacio 17 comentarios

Podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19.

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Texto de la norma

Texto de la LeyDescarga

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Moratoria

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Comentarios

  1. -
  2. Liliana dice

    19 septiembre, 2020 a las 11:59 am

    Buen dia una pregunta… se pueden hacer dos planes de pago? o solamente uno

    Responder
  3. Rocío dice

    25 agosto, 2020 a las 9:00 am

    Buen día! Estoy intentando adherirme a la moratoria y no me permite, me avisa que no me encuentro habilitado para entrar en el régimen 4677 .
    No me permite generarlo en ningún contribuyente.
    Saben cuáles pueden ser las razones? Gracias!

    Responder
  4. Romina dice

    20 agosto, 2020 a las 12:46 pm

    Buen día! Se sabe fecha de vigencia? Es decir a partir de cuando estará vigente para la adhesión?

    Responder
  5. Ines Goicoechea dice

    19 agosto, 2020 a las 12:13 pm

    tengo una deuda de monotributo generada entre los periodos de abril a agosto de 2020, soy monotributista categoria A, puedo acogerme a esta moratoria? hasta cuántas cuotas pueden darme?

    Responder
  6. Veronica dice

    19 agosto, 2020 a las 10:13 am

    Buen día, alguna novedad de fecha aproximada de habilitación de la moratoria en MIS FACILIDADES afip

    Responder
  7. Myriam dice

    18 agosto, 2020 a las 6:01 pm

    Porque eliminan mis consultas?

    Responder
  8. sergio dice

    18 agosto, 2020 a las 3:30 pm

    Hola. Se puede incluir Ap y Cont a obras sociales? Muchas gracias

    Responder
  9. Myriam dice

    18 agosto, 2020 a las 11:54 am

    Buen dia, el certificado Pyme sigue siendo necesario?. Intente hacerle la Moratoria a un contribuyente que no lo posee y no tengo la opcion de adherir a la Moratoria, si al Plan Permanente . Agradezco respuesta

    Responder
  10. Patricia dice

    18 agosto, 2020 a las 11:21 am

    Se puede incorporar deuda de autonómos para directores de sociedades anónimas? en que cantidad de cuotas? Gracias

    Responder
  11. Sandra dice

    17 agosto, 2020 a las 9:20 am

    Que pasa con los planes caducos?

    Responder
  12. Sonia dice

    15 agosto, 2020 a las 4:04 pm

    Me interesaria adherir a la moratoria dos partidas de propiedades rurales de los cuales se adeudan la tas amunicipal de mantenimiento de caminos rurales. Como puedo hacer para que me envien a mi mail un plan de moratoria de tres cuotas para cada partida?

    Responder
    • Fernando dice

      17 agosto, 2020 a las 11:31 am

      Buen día… primero hay que ver si el municipio tiene algún plan de facilidades (la moratoria de la nota es por deudas con afip) y después, consultar a un/a contador/a, abonandole sus honorarios. Saludos

      Responder
  13. fede dice

    14 agosto, 2020 a las 5:33 pm

    a partir de cuando me puedo adherir desde la web?

    Responder
  14. karina dice

    14 agosto, 2020 a las 3:25 pm

    NO INCLUYE PLANES CADUCOS?

    Responder
  15. Ana María dice

    14 agosto, 2020 a las 12:23 pm

    Buenos días
    El beneficio de cumplidores para Monotributistas cómo se aplica??? Los que no deben cuotas no pagarán el componente impositivo durante algunos meses (según la categoría) a partir de cuando??? Es así???
    Gracias

    Responder
  16. MARIANA dice

    14 agosto, 2020 a las 10:20 am

    Buen día, incluye Autónomos de socios de Sociedades?

    Responder
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