El Senado de la Nación aprobó este viernes 27 de febrero de 2026 el proyecto de Ley de Modernización Laboral, una reforma estructural que modifica decenas de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y crea nuevos regímenes.
La ley establece profundos en el sistema de indemnizaciones, la responsabilidad empresarial, el régimen de los trabajadores de apps y el sistema de actualización de juicios laborales .
A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la reforma aprobada.
1. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): El nuevo sistema de indemnizaciones
El cambio más significativo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un fondo de cese obligatorio que cambiará la forma en que se financian las indemnizaciones por despido sin causa .
- ¿Cómo funcionará? Cada empleador constituirá una cuenta individual e inembargable administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos serán de exclusiva propiedad del empleador pero de uso restringido para cubrir indemnizaciones .
- Aportes: El fondo se nutrirá de un porcentaje de las contribuciones patronales que hoy se destinan al sistema de seguridad social. La alícuota será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, calculado sobre la base de las remuneraciones .
- Inicio y vigencia: El régimen entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 y contará con un período de carencia de 6 meses, durante los cuales el fondo se capitalizará pero no podrá ser utilizado .
- Responsabilidad: La existencia del fondo no limita la responsabilidad del empleador. Si los recursos acumulados son insuficientes para cubrir una indemnización, la empresa deberá abonar la diferencia .
2. Cambios en el cálculo de la indemnización por despido
La reforma modifica el artículo 245 de la LCT, estableciendo nuevas reglas para determinar el monto a pagar en caso de despido sin justa causa .
- Base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero se excluyen conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y las vacaciones, que no serán considerados para este cálculo .
- Tope: Se establece un tope máximo. La base indemnizatoria no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el salario mensual promedio del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador. En ningún caso este tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador (fallo Vizzoti).
3. Reforma procesal: Actualización de créditos y pago en cuotas de sentencias
Con el objetivo de reducir la litigiosidad y la incertidumbre, se unifica el criterio de actualización de las deudas laborales.
- Nuevo índice de actualización: Los créditos laborales se actualizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual .
- Juicios en trámite: Se establece un piso y un techo para las causas pendientes. El resultado no podrá ser inferior al 67% ni superior al 100% del cálculo de IPC + 3% anual, aplicándose la tasa pasiva del BCRA .
- Pago en cuotas: Se introduce la posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs podrán acceder a un plan de hasta 12 cuotas .
4. Trabajadores de plataformas (Uber, Rappi, PedidosYa)
Por primera vez, se crea un régimen especial para los trabajadores de plataformas digitales, reconociéndolos como “prestadores independientes” y no como empleados en relación de dependencia .
- Libertad y autonomía: Los repartidores y conductores tendrán la libertad de conectarse y desconectarse sin horarios fijos, rechazar solicitudes sin justificación y elegir el mejor recorrido .
- Obligaciones de las plataformas: Las empresas deberán proporcionar capacitaciones gratuitas (sobre uso de la app y seguridad vial), garantizar un canal de atención con operadores humanos y contratar un seguro de accidentes personales para los trabajadores .
- Propinas: Se garantiza que el prestador independiente perciba el 100% del monto de las propinas que agreguen los usuarios .
5. Flexibilización de la jornada laboral
Se incorporan herramientas de gestión del tiempo más flexibles, negociables entre las partes.
- Banco de horas: Se permite acordar por escrito un régimen de compensación de horas extras, que podrán ser cambiadas por días libres o francos compensatorios .
- Jornada y descansos: Se podrá ampliar la jornada diaria hasta 12 horas si se garantiza un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas .
- Vacaciones fraccionadas: Empleador y trabajador podrán acordar el fraccionamiento del período vacacional en tramos no inferiores a 7 días .
6. Modificaciones en la negociación colectiva y sindical
La reforma toca puntos sensibles de la estructura sindical y la negociación colectiva.
- Ultraactividad limitada: Al vencimiento de un convenio colectivo, solo mantendrán su vigencia las cláusulas normativas (salario, categorías), perdiendo efecto las cláusulas obligacionales (aportes, derechos sindicales) .
- Aportes solidarios: Se fija un tope del 2% de las remuneraciones para los aportes solidarios destinadas a las asociaciones sindicales y 0.5% en las contribuciones empresariales.
- Asambleas: Para realizar asambleas dentro de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador sobre horario y lugar, y el tiempo destinado a la asamblea no será remunerado .
7. Otras modificaciones clave
- Registro laboral: Se centraliza en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros papel y digitalizando los certificados de trabajo .
- Período de prueba: Se elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba, que se extiende a 6 meses para casas particulares y 8 meses para el trabajo agrario .
- Beneficios sociales: Se aclara el carácter no remunerativo de conceptos como reintegros por celular, internet, gastos de guardería o cursos de capacitación, lo que implica que no pagan aportes ni contribuciones .
¿Hacia una nueva relación laboral?
Más allá de los 219 artículos y las decenas de leyes modificadas o directamente derogadas, el espíritu de la reforma es inconfundible: se busca reescribir el contrato social entre el capital y el trabajo.
Al eliminar estatutos protectores históricos, crear un fondo de cese que reemplaza la lógica de la indemnización dinámica y flexibilizar jornadas al límite de los descansos legales, el proyecto impulsa un cambio de paradigma que corre el eje de la relación laboral desde la tutela del trabajador hacia la autonomía de la voluntad de las partes.
Sin embargo, este terremoto normativo ya tiene sus primeras víctimas antes de nacer: la constitucionalidad. Expertos en derecho laboral anticipan una catarata de amparos y planteos de inconstitucionalidad, argumentando que varias disposiciones —como la limitación de la ultraactividad de los convenios o la vulneración a la protección ante el despido arbritario— vulneran principios protectores consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
La pregunta que flota en el aire es si esta reforma logrará sortear el filtro de la justicia o si, como tantas otras, quedará empantanada en años de litigios antes de poder aplicarse.
Lo que nadie discute es que, de sobrevivir a los embates judiciales, la relación entre empleado y empleador en la Argentina nunca volverá a ser la misma.



Muchas gracias Ignacio por tu constante aporte, como siempre un placer leerte.
Buen día Ignacio, si en el periodo de prueba se elimina la obligación de preavisar por parte del empleador, entonces se debería entender que se elimina la indemnización por falta de preaviso?
Exacto
Hola, consulta, respecto a los empleados con antigüedad, en caso de indemnización, se aplica la ley actual, o por derechos adquiridos se mantiene la vieja ley?, o se va a juicio, a plantear nulidades?, gracias.
Hola Vanesa, es la gran pregunta. Si el empleador te paga con la anterior ley, no habrá problema, si te paga con la actual, quedará la posibilidad de reclamar judicialmente
lo perdes. aplica la reforma 3 salarios y después se vera.
imagínate si tu empleador no pago por 30 años el seguro la estrella
Hola Ignacio, antes de la reforma ya existía el tope indemnizatorio y se excluía de la base de calculo el SAC y las vacaciones, cual seria el cambio? me genera dudas esa parte
el tope es el mismo, el tema es que ahora se incluye fallo Vizzoti
Respecto a la incidencia del SAC, eso dependendía de la jurisdicción, CABA no lo tomaba, PBA si, y luego interpretaciones diversas según la jurisdicción.
Vacaciones, la tendendcía era a tomarlo, tanto por parte de la doctrina como jurisprudencia
Opinión tendenciosa y sin fundamentos como en otro artículo donde decís q habrá más despidos…
Es mi opinión. Saludos
Buenas noches a mí me despidieron el 26/02/2026 un día antes de que se haga ley la reforma laboral me corresponden los anteriores ítems entonces? Y me pagan una parte en blanco y otra en negro consulta corresponde que mí liquidación la hagan por lo que cobraba total sumando lo blanco y lo negro?
Hola, corresponde que estes en blanco, y si, la indemnización es por todo, si no es así deberás reclamar
Consulta Ignacio a mí me despidieron el 26 de este mes un día antes de que se haga ley la reforma trabaje 8 meses corresponde que en mí liquidación figure los ítems anteriores y además de eso me pagaban una parte en negro ,me tendrían que liquidar el importe que de la suma de lo blanco y negro no? Y cobraba por empleado de comercio los 100 mil que dieron de bono eso entra también?
gracias mil a IGNACIO QUE ESTUDIA E INTERPRETA Y AYUDA EN CADA UNO DE NUESTROS DIAS FRENTE A LA CATARATA DE CAMBIOS PERMANENTES Y CONSTANTES,
Muchas María!
gracias IGNACIO por estar y aclararnos todo siempre!!
se quedó corta, la reforma laboral aunque necesaria en su intento de reducir la litigiosidad y flexibilizar la contratación, palidece frente a la urgencia de un cambio de paradigma que el siglo XXI ya no solo sugiere, sino que exige: el paso del trabajador tutelado al individuo soberano. La arquitectura actual persiste en tratar al ciudadano como un menor de edad bajo el ala de un Estado paternalista y un entramado sindical que, bajo la excusa de la protección, confisca de antemano el fruto del esfuerzo ajeno mediante la figura del agente de retención. Un esquema de libertad auténtica requeriría la implementación de un “salario limpio”, donde el trabajador perciba la totalidad de su remuneración bruta y decida, con criterio propio y responsabilidad individual, a qué caja de jubilación capitalizar su futuro, qué cobertura de salud contratar y si desea, de manera estrictamente voluntaria, sostener con su aporte a una estructura gremial. Mantener la obligatoriedad de los aportes y la intermediación forzosa es perpetuar un modelo corporativista anacrónico que asfixia la autonomía. la verdadera modernización no reside en retocar las multas por despido, sino en desmantelar la presunción de que el Estado es el “padre protector” de quien solo busca ser el dueño absoluto de su capital y su destino.
y a vos quien te paga
Sobre el tema d elanregistarcion de los libros , art 50 y ssgtes , se entendería q el único libro de sueldos vigentes es el arca ? Quedan derogados los provinciales ? Se mantiene el sitraeib ?
Tengo la misma duda!! Se centraliza todo en ARCA o continúan los regímenes de cada provincia respecto a los libros de sueldo?