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Es oficial: comercios y profesionales deberán aceptar tarjetas de débito

23 febrero, 2017 Por Ignacio 3 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes el cronograma de control sobre comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento de aceptar la tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzará en abril y finalizará en diciembre próximo.

Se trata de la resolución general 3997-E publicada en el Boletín Oficial, que detalla el cronograma de implementación de la medida.
La resolución establece que a partir del 30 de abril próximo, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015, deberán contar con el sistema POS para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

Cronograma
Quienes hayan facturado entre $1 millón y $4 millones, lo deberán hacer a partir de mayo, y los que registraron montos menores, a partir del 30 de junio.

Los profesionales, centros de salud, de cultura, deportes y de entretenimientos, tendrán que usar el sistema POS a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.
En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 millón y $4 millones, y el 30 de septiembre para los que facturaron menos de un $1 millón.
El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos mencionada, deberán utilizar el sistema POS a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.

También deberán utilizar POS de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

Excepciones
Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.

Beneficios
Para alentar la utilización de los POS, los monotributistas que los instalen no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años.
En tanto que los inscriptos en el IVA que instalen POS para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por alquiler del dispositivo, descuentos del 50 por ciento hasta por seis meses, o gratuidad de hasta dos años, según el proveedor.
Además, la AFIP disminuye el 50 por ciento las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Posnet, RG 3997-E

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    24 febrero, 2017 a las 3:07 pm

    Buen dia Los colegios y universidades también deben instalarlo?
    gracias

    Responder
  2. Jorge Rafael Colque dice

    24 febrero, 2017 a las 12:35 pm

    "…También deberán utilizar POS de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos…", Ignacio eso no lo dice la Resolución…. O sea un monotributista Profesional que solo factura a Contribuyentes del Regimen General y monotributistas, sus servicios, está obligado a usar posnet??? la normativa no es clara!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 febrero, 2017 a las 2:16 pm

    buenos dias, los kioscos monotributistas categoria E deben incorporar el posnet si venden golosinas superior a $10??.
    Gracias

    Responder

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