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Es oficial el Bono de $60.000: las claves del decreto

31 agosto, 2023 Por Ignacio 213 comentarios

Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.

Los trabajadores formales y los titulares del programa Potenciar Trabajo cobrarán un bono de fin de año. En el primer caso, la bonificación ascenderá a los 24 mil pesos en una cuota, mientras que los beneficiarios del plan social cobrarán 13.500 en dos tramos. El anuncio lo realizaron las ministras de Trabajo y Desarrollo Social, Raquel "Kelly" Olmos y Victoria Tolosa Paz.

Bono $60.00

Todos los detalles

DECRETO 438/2023

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.

El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.

Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.

Puntos importantes del bono de $60.000

Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
  • Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
  • Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.

Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.

Trabajadores a Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos para cobrar el bono

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.

Y lo hace de esta manera:

a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.

b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.

Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.

A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.

Compensación con paritarias

La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Beneficio para empleadores PYME

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.

Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Plazos para el pago

  • Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
  • Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.

Prórroga del vencimiento del F931

Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Fabiola dice

    31 agosto, 2023 a las 10:59 am

    Ignacio buen dia! Necesito preguntar lo mismo que Matias, el bono podría ser absorvido en concepto de aumentos salariales establecidos , se refiere a próximas paritarias? o pueden ser las vigentes, las que ya estan establecidas para el mes de septiembre y octubre?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 11:07 pm

      ambas

      Responder
  3. Maggie dice

    31 agosto, 2023 a las 10:51 am

    Muchas gracias. Podrías indicar si en empleados de comercio se puede absorber con paritarias? ahora o a futuro?
    GRACIAS

    Responder
  4. Natalia dice

    31 agosto, 2023 a las 10:39 am

    Buenos dias, en el caso de ser absorvidos por auemntos por convenio, el bono seria la diferencia entre el monto neto del aumento y los 30.000? No me queda claro…

    Responder
  5. anahi dice

    31 agosto, 2023 a las 10:33 am

    Buenos días! Este bono tiene algún tipo de descuento? ART u obra social?

    Responder
  6. Heber dice

    31 agosto, 2023 a las 10:30 am

    que tal? buen dia. te consulto, en mi caso, mi empleador se niega a pagar el bono diciendo que no es una obligacion, que ellos pueden negarse al pago. esto es asi? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 11:18 pm

      no, no es asi

      Responder
  7. LAURA OLIVETTI dice

    31 agosto, 2023 a las 10:26 am

    Buen día Ignacio. Cómo hacen las Micro y Pequeñas Empresas para computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 11:19 pm

      falta reglamentación de AFIP

      Responder
  8. ANA dice

    31 agosto, 2023 a las 10:24 am

    EL BONO ES PROPORCIONAL A LA JORNADA, PERO NO DICE NADA DE LOS EMPLEADOS NUEVOS, LO LIQUIDAN COMPLETO?

    Responder
  9. Lorena dice

    31 agosto, 2023 a las 10:13 am

    Ignacio, este bono se incluye en el recibo de agosto? No me queda claro. Muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 11:18 pm

      en la liquidación de agosto

      Responder
  10. anabella dice

    31 agosto, 2023 a las 10:02 am

    Con que concepto se puede detallar en el recibo?

    Responder
  11. MATIAS dice

    31 agosto, 2023 a las 10:01 am

    Ignacio buenas tardes! Entiendo que cuando habla de que el bono podría ser absorvido en concepto de aumentos salariales establecidos , se refiere a próximas paritarias? o pueden ser las vigentes ejemplo comercio?

    Responder
    • Micaela dice

      31 agosto, 2023 a las 10:25 am

      Tengo la misma duda, comercio por ejemplo no tiene clausula de absorción en el ultimo acuerdo, UOM tampoco…

      Responder
    • Alejandro dice

      31 agosto, 2023 a las 10:37 am

      Tengo la misma duda.

      Responder
    • Melina dice

      31 agosto, 2023 a las 10:56 am

      Tengo esta misma duda para el caso de comercio!

      Responder
    • sergio dice

      31 agosto, 2023 a las 11:07 am

      Eso no lo termino de entender tampoco, Por favor Ignacio si podrías clarificar cómo es que se consideran los aumentos por paritaria. gRACIAS

      Responder
    • Lucila dice

      31 agosto, 2023 a las 11:21 am

      Tengo la misma duda.

      Responder
    • CARO dice

      31 agosto, 2023 a las 11:57 am

      HOLA! TENGO LA MISMA DUDA

      Responder
    • RaymondReddington dice

      31 agosto, 2023 a las 12:14 pm

      Dicho de otro modo, el monto de la suma fija no se añade al que se acuerde posteriormente en paritarias. Si el próximo acuerdo establece un incremento de $70.000 a cobrar en noviembre con el sueldo de octubre, este ya incluirá los $30.000 otorgados previamente, con lo cual el incremento percibido por el empleado se reducirá a $40.000. Además, cuando el monto del acuerdo se integre y se vuelva remunerativo, empezará a tener deducciones, como contribuciones jubilatorias o para la obra social.

      Responder
    • MArtin dice

      31 agosto, 2023 a las 12:17 pm

      Misma duda.

      Responder
    • Diego dice

      31 agosto, 2023 a las 12:34 pm

      Buen día, tengo exactamente la misma consulta

      Responder
    • Sofia dice

      31 agosto, 2023 a las 3:10 pm

      Tengo la misma duda!

      Responder
    • RaymondCornudoReddington dice

      31 agosto, 2023 a las 7:45 pm

      Dicho de otro modo, el monto de la suma fija no se añade al que se acuerde posteriormente en paritarias. Si el próximo acuerdo establece un incremento de $70.000 a cobrar en noviembre con el sueldo de octubre, este ya incluirá los $30.000 otorgados previamente, con lo cual el incremento percibido por el empleado se reducirá a $40.000. Además, cuando el monto del acuerdo se integre y se vuelva remunerativo, empezará a tener deducciones, como contribuciones jubilatorias o para la obra social.

      Responder
  12. Fernando dice

    31 agosto, 2023 a las 9:58 am

    EN REALIDAD NADIE VA A COBRAR EL BONO, SI TODOS LOS SINDICATOS ESTAN EN PARITARIAS. VA A SER TREMENDO QUILOMBO PARA LIQUIDAR

    Responder
  13. Gabriela Alamo dice

    31 agosto, 2023 a las 9:43 am

    Hola Ignacio ¿cómo estás? No sé si te ecuché a vos o lo leí ¿el emplleado para cobrar completos los 60000 deben tener una antigëdad de 3 meses

    Responder
    • Ignacio dice

      31 agosto, 2023 a las 10:10 am

      A mi no

      Responder
  14. Enzo dice

    31 agosto, 2023 a las 9:35 am

    Buen dia

    No encuento en que parte dice si los empleados privados en relacion de dependencia que perciban este bono, podran o no podran comprar dolares? Me pueden aclarar eso. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 11:20 pm

      es que no lo dice

      Responder
  15. anabella dice

    31 agosto, 2023 a las 9:35 am

    Hola Ignacio,
    consulta, tengo un empleado que gana 380.000 netos el bono es proporcional para llegar a los 400.000, le corresponderia solo 20.000 de bono? es asi?
    gracias!

    Responder
  16. María Navaza dice

    31 agosto, 2023 a las 9:32 am

    Hola Ignacio, cuando dice que puede compensarse con bonos de paritarias, se entiende que es por sumas que se den en negociaciones futuras o también en aquellos casos en que ya se hayan pactado en acuerdos anteriores?

    Responder
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