• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Es oficial el Bono de $60.000: las claves del decreto

31 agosto, 2023 Por Ignacio 213 comentarios

Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.

Los trabajadores formales y los titulares del programa Potenciar Trabajo cobrarán un bono de fin de año. En el primer caso, la bonificación ascenderá a los 24 mil pesos en una cuota, mientras que los beneficiarios del plan social cobrarán 13.500 en dos tramos. El anuncio lo realizaron las ministras de Trabajo y Desarrollo Social, Raquel "Kelly" Olmos y Victoria Tolosa Paz.

Bono $60.00

Todos los detalles

DECRETO 438/2023

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.

El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.

Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.

Puntos importantes del bono de $60.000

Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
  • Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
  • Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.

Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.

Trabajadores a Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos para cobrar el bono

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.

Y lo hace de esta manera:

a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.

b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.

Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.

A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.

Compensación con paritarias

La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Beneficio para empleadores PYME

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.

Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Plazos para el pago

  • Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
  • Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.

Prórroga del vencimiento del F931

Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Moni dice

    1 septiembre, 2023 a las 2:49 pm

    hola este bono queda obsorvido por de de UOM para los metalurgicos?? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:23 pm

      para mi no

      Responder
  3. cecilia dice

    1 septiembre, 2023 a las 2:11 pm

    Hola en el caso de la uom, que tiene el bono de $ 30000 y $ 30000 un bono absorbe al otro o se pagan los dos. y se contemplara en paritarias futuras?

    Responder
  4. Silvio dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:53 pm

    Adhiero a la pregunta de Juan Carlos y Fabian, el bono lleva % de LRT???

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:23 pm

      la misma respuesta de siempre

      Responder
  5. cecilia dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:30 pm

    buen dia… como se liquida en el caso de empleados que tienen faltas injustificadas? es decir, un empleado que tranajo 28 dias en lugar de 31. gracias!

    Responder
  6. Cecilia dice

    1 septiembre, 2023 a las 12:26 pm

    Buenos días, en el caso puntual de la UOCRA que ya tenia previsto aumento en agosto y septiembre como se considera esta párrafo del Decreto?
    “La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
    Muchas gracias

    Responder
  7. cintia dice

    1 septiembre, 2023 a las 9:52 am

    Hola Consulta, no me queda claro si a la UOM le corresponde el bono, por que según la clausula que esta en acuerdo dice que son absorbibles los aumentos otorgados por el emperador desde el 1 de julio, me podran sacar la duda Gracias

    Responder
  8. cristian dice

    1 septiembre, 2023 a las 9:49 am

    bueno dias ignacio, a los trabajadores de la UOM q cobramos el bono de 60.000 por paritarias, tambien corresponde cobrar este bono? o solo nos toca 1.

    Responder
  9. cristian dice

    1 septiembre, 2023 a las 9:43 am

    buenos dias, a los trabajadores de la uom q cobran su bono de 60.000 tambien les corresponde este bono? o solo cobrarian 1 solo?

    Responder
  10. Laura dice

    1 septiembre, 2023 a las 9:19 am

    Hola Ignacio, gracias por informarnos sobre este engendro, gracias por tu aporte siempre tan valioso.
    Yo no entiendo, entre otras cosas, como se absorbe de paritarias…..?
    Por ejemplo, Comercio tiene un aumento en el No Rem en 08/2023, Utedyc también, Domésticos también. como se descuenta esos aumentos que ya fueron acordados con anterioridad?

    Gracias por tu respuesta, de ante mano!!! Buen viernes!

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:25 pm

      utedyc no compensa

      Responder
  11. SUSANA dice

    1 septiembre, 2023 a las 8:42 am

    1 de Septiembre de 2023
    Buenos días Ignacio.
    Una pregunta por favor (veo que ya se la han hecho otras personas)
    Tengo cargado ( pero no enviado) ya en LSD el sueldo de Agosto con el agregado del Bono
    pero no sé como se compensaría éste con las contribuciones . Aparece algo en el mismo LSD ?
    Cómo funciona ? Me podría ayudar si es tan amable ?
    Muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:25 pm

      falta reglamentación

      Responder
  12. Patricia dice

    1 septiembre, 2023 a las 8:25 am

    Buen día, los trabajadores rurales ya pactaron una nueva escala salarial con aumentos desde agosto hasta octubre. No correspondería pagar el bono en este caso?.

    Responder
  13. Mario arturo luna dice

    1 septiembre, 2023 a las 8:02 am

    Soy empleado rural cobro el bono de 60.000 pesos que otorga el gobierno gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 septiembre, 2023 a las 10:25 pm

      si

      Responder
  14. Paola dice

    1 septiembre, 2023 a las 7:57 am

    Buenos dias, si abono el bono dado por UOM, debo abonar este bono tambien?

    Responder
  15. OSCAR dice

    1 septiembre, 2023 a las 7:41 am

    NO TENGO CLARO DONDE SE DESCUENTA EL EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL EL BONO PAGADO SI SOS UNA MICROPYME

    Responder
    • Silvia dice

      1 septiembre, 2023 a las 8:03 am

      Adhiero a la consulta

      Responder
    • Roma dice

      1 septiembre, 2023 a las 8:46 am

      NECESITO SABER LO MISMO!!

      Responder
  16. Tato dice

    1 septiembre, 2023 a las 6:59 am

    Empleado de comercio en easy no lo cobramos

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d