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SAEOEP CCT 88/90: escala salarial junio 2026 para colegios privados
El Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, SAEOEP, publicó las nuevas escalas salariales vigentes para junio 2026 correspondientes a la rama Colegios Privados del CCT 88/90.
La actualización representa un aumento salarial del 2,1% respecto de las escalas vigentes en mayo 2026.
Los nuevos valores incluyen el básico de convenio, la BAP y el total salarial por categoría.
Escala salarial SAEOEP junio 2026
A continuación, se detallan los salarios vigentes desde junio 2026 para el personal comprendido en el CCT 88/90, rama colegios.
| Categoría | Básico | BAP | Total |
|---|---|---|---|
| Categoría 1° | 1.293.396,00 | 129.340,00 | 1.422.736,00 |
| Categoría 2° | 1.259.311,00 | 125.931,00 | 1.385.242,00 |
| Categoría 3° | 1.236.697,00 | 123.670,00 | 1.360.367,00 |
| Categoría 4° | 1.214.243,00 | 121.424,00 | 1.335.667,00 |
| Categoría 5° | 1.206.443,00 | 120.644,00 | 1.327.087,00 |
Aumento SAEOEP junio 2026
Para junio 2026, las escalas del CCT 88/90 rama colegios reflejan una recomposición salarial del 2,1% respecto de mayo.
Este incremento impacta sobre los valores de referencia de cada categoría y se ve reflejado en el básico, la BAP y el total salarial informado para el período.
Qué es el CCT 88/90
El Convenio Colectivo de Trabajo 88/90 regula las condiciones laborales del personal comprendido en el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada.
Dentro de este convenio se incluye la rama Colegios Privados, con categorías salariales específicas y adicionales propios de la actividad.
Qué significa BAP en la escala salarial
La escala publicada por SAEOEP discrimina tres conceptos principales:
- básico de convenio;
- BAP;
- total por categoría.
La BAP integra el esquema salarial informado para cada categoría y debe considerarse al momento de liquidar los haberes del período correspondiente.
Categorías SAEOEP junio 2026
La escala salarial de junio 2026 contempla cinco categorías para la rama colegios privados.
Los valores más altos corresponden a la Categoría 1°, con un total de $1.422.736,00, mientras que la Categoría 5° registra un total de $1.327.087,00.
Desde cuándo rige la nueva escala
Los valores informados corresponden a los salarios vigentes para junio 2026.
Por lo tanto, deben utilizarse para la liquidación de los haberes devengados en ese período, de acuerdo con la categoría correspondiente a cada trabajador.
BONIFICACIONES
- Título Secundario 7%
- Certificado de Capacitación 8%
- Tareas riesgosas 15%
- Guardería 15%
Antigüedad:
- 1 a 10 años: 2% por año
- 11 a 20 años: 3% por año
- 21 años en adelante: 4% por año
Categorías
PRIMERA CATEGORÍA:
- Administrativo: Jefe de Personal
- Intendencia/Mantenimiento: Intendente; Jefe de mantenimiento; Encargado de Cocina.
- Técnico: Encargado de Imprenta.
SEGUNDA CATEGORÍA:
- Administrativo: Sub-Jefe de Personal; Secretario Privado.
- Intendencia/Mantenimiento: Sub Intendente; Sub-Jefe de Mantenimiento; Encargado de Área con personal a cargo; Ecónomo; Primer Cocinero y/o repostero; Mayordomo; Chofer; Capataz; Oficial de Primera; Encargado de Máquina.
- Técnico: Asistente Social; Jefe de Primeros Auxilios y/o Encargado de Enfermería; Jefe encargado de niñeras en establecimientos de rehabilitación; Jefe encargado de niñeras de establecimientos de reeducación; y/o enseñanza especial; Impresor gráfico; Encargado de composición en frío.
TERCERA CATEGORÍA:
Administrativo: Administrativo de primera; Cajero; Telefonista y recepcionista de conmutador; Encargado de disciplina.
Intendencia/Mantenimiento: Oficial; Mecánico; Tractorista; Sastre; Segundo Cocinero y/o repostero; Portero de internado con vivienda; Mozo encargado de comedor; Lavandero con máquina; Peluquero; Costurera; Casero; Personal de vigilancia armado.
Técnico: Asistente de Biblioteca; Enfermero; Niñera a cargo de niños en horario nocturno; Operador gráfico.
CUARTA CATEGORÍA:
Administrativo: Administrativo de segunda; Telefonista; Celador de ómnibus; Bedel; Celadora de Jardín de Infantes.
Intendencia/Mantenimiento: Tercer Cocinero; Ascensorista; Medio Oficial; Sacristán; Jardinero; Quintero; Sereno; Utilero sección deportes con más de cinco años de antigüedad en el instituto; Ordenanza con más de cinco años de antigüedad en el instituto; Foguista; Calderero; Ayudante de cocina con más de cinco años de antigüedad en el instituto; Cafetero; Mucama con más de cinco años de antigüedad en el instituto; Portero; Peón de limpieza con más de cinco años de antigüedad en el instituto.
QUINTA CATEGORÍA:
Administrativo: Cadete.
Intendencia/Mantenimiento: Peón; Peón de limpieza; Ayudante general; Lavandero; Planchador; Ayudante de cocina; Ordenanza; Mucama; Utilero de sección deportes.
Técnico: Ayudante gráfico; Encuadernador gráfico; Armador gráfico; Ingresante.
Vacaciones
Por acuerdo a lo establecido por la ley 20.744 en el art. 8 establece que en caso de existir Convenio Colectivo de Trabajo que establezca condición más favorable, se estará a lo dispuesto por et Convenio (conforme art. 1 y 264 L.C.Т.).
EI C.C.T. 88/90 art. 13 establece que las vacaciones que se otorguen serán en días hábiles y el art. 14 dispone que a partir de los 18 meses de antigüedad al trabajador le corresponderán 30 días corridos.
De lo expuesto surge lo siguiente:
| Antigüedad | Días de Vacaciones que le Corresponden |
|---|---|
| De 6 meses a menos de 18 meses | 14 días hábiles |
| De 18 meses a 10 años | 30 días corridos |
| De 10 años a 20 años | 28 días hábiles |
| Más de 20 años | 35 días hábiles |
Según la L.T.C. art. 154 las vacaciones se pueden otorgar entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguient



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