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Estos serán los Feriados en 2023

22 noviembre, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

En 2023 habrá un total de 19 días Feriado:

14 que serán inamovibles, dos trasladables y tres turísticos, según el decreto 764 que será publicado el próximo martes en el Boletín Oficial.

Entre los feriados inamovibles están el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).

También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

Entre los feriados trasladables, están el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que se celebrará el lunes 16 de octubre.

Feriados con fines turísticos 2023

26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.

En cuanto a los feriados con fines turísticos:

  • El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo),
  • El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
  • El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.

FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS 2023

Decreto 764/2022

DCTO-2022-764-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119028760-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada en el Considerando anterior se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2023 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2023:

26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro

e. 22/11/2022 N° 95093/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Feriados, Feriados puente

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