AFIP realizó cambios en la nómina de contribuyentes excluidos del monotributo que fuera publicada en el Boletín Oficial N° 33.271 del 9 de diciembre de 2015.

El nuevo listado se encuentra publicado en el Boletín Oficial N° 33.310 del 3 de febrero de 2016.
A efectos de consultar los motivos que impulsaron la exclusión, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.
La exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en dentro de los 15 días contados a partir de la publicación, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la Resolución General 3640/14.
Aquellos contribuyentes que, figuraban en el listado de excluidos en el Monotributo publicado con fecha 9 de diciembre de 2015, hayan solicitado la autorización de emisión de facturas “A” mediante la presentación del F. 855 y/o emitieron facturas “B” por comprobantes en línea, y posteriormente fueron reincorporados al Monotributo, deberán solicitar en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos y mediante la presentación del F. 206, la baja en el “impuesto 20” (Monotributo) con motivo “Exclusión” y el alta en los tributos del Régimen General, si optan por permanecer en el “Régimen General”.
Con esto, creo que ya podemos empezar a creer en los milagros. 🙂