Mediante la resolución la Resolución General Conjunta 4049-E, el Ministerio de la Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, crearon el Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”, que tiene como objetivo facilitar las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Requisitos
A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar C.U.I.T. y con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de U$S 15.000 por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
e) El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 Kg. brutos.
f) Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
Intervención de Prestadores de Servicios Postales
La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el Régimen de Exportación Simplificada se realizará mediante la intervención de Prestadores de Servicios Postales, quienes deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE” y registrarán sus declaraciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Estos serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación, de acuerdo con las exigencias que la normativa específica prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar la presente medida.
Pago de Derechos de Exportación por VEP
Asimismo, estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen responsabiliza al Prestador de Servicio Postal y al sujeto beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.
Vigencia e Implementación
Esta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, 16/06/2017. Pero será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación establecido AFIP y el Ministerio de Producción.
La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios autorizados para hacer uso del régimen, dictar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del mismo.
Marcelo Monreal dice
AL FIN! Granb noticias. Sería interesante saber cuáles son las tasas de exportación y cuáles los módulos de costo de flete.