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Exportación Monitoreada en planta – Implementación y requisitos

3 octubre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo realizadas a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General N.º 5.721.

El objetivo es agilizar los procesos de despacho, reducir la carga administrativa y los tiempos de espera de los exportadores, utilizando tecnologías de control y monitoreo remoto, en línea con las prácticas internacionales de facilitación del comercio.

¿Qué establece la RG 5770/2025?

La resolución publicada en el Boletín Oficial del 3 de octubre de 2025 dispone:

  • Implementación del sistema: las operaciones de exportación bajo el régimen de cargas en planta podrán ser controladas en forma remota mediante un esquema de “Exportación Monitoreada”.
  • Requisitos del exportador: se exige una antigüedad mínima de 2 años como Importador/Exportador registrado en ARCA.
  • Condiciones técnicas: los exportadores en planta deberán contar con un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), cumpliendo pautas técnicas y funcionales que estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del portal de ARCA.
  • Facultades de Aduana: la Dirección General de Aduanas podrá definir las pautas de control operativo, admisión y mantenimiento, e implementar un plan piloto para su puesta en marcha.
  • Entrada en vigencia: rige desde su publicación en el Boletín Oficial, con aplicación según el cronograma que se difunda en el sitio oficial de ARCA.

Beneficios de la Exportación Monitoreada

Este nuevo esquema busca:

  • Agilizar el despacho de mercaderías.
  • Reducir costos logísticos y tiempos de espera.
  • Simplificar trámites administrativos.
  • Optimizar recursos de control aduanero.
  • Impulsar la competitividad exportadora mediante un esquema de control más moderno y eficiente.

Resolución General 5770/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2025-5770-E-ARCA-ARCA – Exportación Monitoreada en forma remota por el Servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03566650- -ARCA-DITECN#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.

Que las operaciones realizadas mediante el citado régimen presentan características que ameritan la necesidad de prever procedimientos ágiles y simplificados, a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de comercio exterior.

Que resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos, en especial cuando los mismos se encuentran destinados a su exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo.

Que en este marco, es oportuno y necesario implementar un procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero con el objeto de disminuir el tiempo de tramitación del despacho de mercaderías y reducir la carga administrativa, los tiempos de espera y los costos logísticos de los exportadores, asociados al actual esquema de control operativo.

Que esta medida se encuentra alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando una gestión aduanera más ágil y colaborativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta, previsto por la Resolución General Nº 5.721.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la utilización del procedimiento creado en el artículo 1°, el exportador habilitado deberá tener una antigüedad mayor a DOS (2) años como Importador/Exportador registrado en este Organismo.

Asimismo, el exportador en planta habilitado en el marco de la Resolución General N° 5.721 deberá cumplir con los aspectos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para la utilización de la presente modalidad, los cuales estarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio “web” de de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 03/10/2025 N° 73596/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025

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