En una primera etapa, el se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas.
en una primera etapa, el se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas.
La medida fue oficializada hoy mediante la resolución 5/2019, publicada hoy en el B.O.
¿A quién está destinado?
El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” está destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Grandes Empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Cronograma
De manera excepcional y por el término de 1 año, contado desde la fecha que para cada caso figura en el cronograma de implementación, el Régimen resultará aplicable para los comprobantes emitidos por un monto total igual o superior a $50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Desde el 12 de marzo al 30 de abril de 2019, inclusive, el Régimen sólo será aplicable para quienes desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores” (CLAE N° 293090) en operaciones que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Grandes Empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes: 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Finalmente, por el término de 1 año contado desde el 12 de marzo de 2019, el plazo para realizar el rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs y su inscripción en el Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs detallada en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley de Financiamiento Productivo será de 30 días corridos.
Romina dice
Es posible que hay al dia de hoy no estén actualizados en AFIP los montos para septiembre?, estoy teniendo rechazos de facturas y se emiten ok con los topes de agosto. Se sabe algo?.
angela dice
soy pyme: interpreto que: si la fac es igual o inf a 50.000, puedo emitir la fact elec normal y si la fac may a 50.000 obliagada a emitir la FCE?
lo que no entiendo es en 2º párrafo que dice ” por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante” esto cuando se aplica??
al final: que montos debo tomar?
javier dice
buen dia tengo kiosco y mercado tengo que hacerle factura electronica son monotributista gracias
Ignacio dice
Si
Roberto Tello dice
SI TENGO SOLO KIOSKO PUEDO TENER UNA REGISTRADORA FISCAL NEGOCIOS DE MONOTRIBUTISTA , TAMBIÉN OTROS LAS DOS COSAS