Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.
La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.
SUJETOS OBLIGADOS | FECHA DE APLICACIÓN | |
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOS | Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. | 1 de abril de 2016, inclusive |
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y $ 2.000.000 | 1 de julio de 2016, inclusive | |
Ventas netas año 2015 resulte menor a $ 500.000. | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS | FECHA DE APLICACIÓN |
QUIENES VENDAN GANADO | 1 de abril de 2016, inclusive |
OPERADORES SECTOR LACTEO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS SECTOR TABACALERO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS (incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte) |
1 de Noviembre de 2016, inclusive |
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “Web” www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
El servicio mencionado estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.
Deja una respuesta