Mediante la resolución general 2757, la AFIP establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Quedarán comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP. La notificación ser será suscripta por el juez administrativo competente. El modelo de la nota se puede ver en el anexo de la resolución.
Se encuentran sujetos a las presentes disposiciones:
a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.
b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.
Solicitud de emisión de comprobantes
Los contribuyentes deberán solicitar la autorización de emisión pertinente vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
Características de los comprobantes electrónicos
Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario y total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
5. Codificación del producto.
d) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.
Al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, la fecha del comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
Cuando en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
Quienes están comprendidos en este nuevo régimen
Según la resolución “Quedarán comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal,” esperemos que la AFIP de mas precisiones sobre quienes serán incorporados, si se comenzará por nivel de facturación, tipo de actividad, o algún otro parámetro que nos oriente para saber quienes como se irán incorporando los contribuyentes a este nuevo régimen.
Fuente: RG 257
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