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Factura electrónica: La AFIP prorroga su uso para comercio exterior

1 marzo, 2010 Por Ignacio 3 comentarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.

Mediante la Resolución General Nº 2.772, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de marzo de 2010, la AFIP dispuso una nueva prórroga en la implementación de la factura electrónica para actividades de exportación para los exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que a su vez se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, como lo había establecido la RG (AFIP) 2758.

En tal sentido, la resolución dispuso un esquema escalonado de aplicación, para las destinaciones oficializadas a partir de:

  • Mayo de 2010: para de titulares de depósitos fiscales.
  • Julio de 2010: para el resto de los exportadores.

Puntos imporantes para la emisión de comprobantes electrónicos

La reglamentación establece que los exportadores tendrán que emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes. Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

En relación a los comprobantes a emitir, se tendrán que confeccionar de manera electrónica:

  • Las facturas de exportación clase “E”.
  • Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”.

Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:

  • El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
  • El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
  • El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta.

También se indica que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”.

“La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”, advierte la reglamentación que entra en vigencia este lunes.

Fuente: Errepar – Infobae

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Comercio electrónico, Factura Electrónica

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Comentarios

  1. -
  2. Yanina dice

    4 octubre, 2010 a las 3:08 pm

    Queria consultarte.. Si una sociedad tenia una actividad con la cual estaba obligado a hacer facturas electronicas, y ahora cambian de actividad.. sigue estando obligado a las Fc electronicas.. o directamente sin ningun paso previo empiezo a emitir facturas manuales. Me dirias como es el procedimiento para dejar de estar en Fc electronica??

    Gracias..

    Responder
  3. Ignacio dice

    21 marzo, 2010 a las 10:57 pm

    La modificación la podés hacer con el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios".
    Con clave fiscal entrando a "Sistema Registral" opción "Registro Tributario".

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 7:14 pm

    Hola Ignacio

    Te hago una consulta, tengo que dar de baja una sucursal de una empresa (un local), esta en Rosario. que tengo que presentar?

    Gracias
    Julian

    Responder

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