El locador deberá emitir factura electrónica a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde el día de hoy.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.
UNA CONSULTA, Y PARA UN PARTICULAR QUE ALQUILA SU CASA, POR EJEMPLO MI MAMA ES JUBILADA Y ALQUILA SU CASA PORQUE A SU VEZ ELLA ALQUILA EN OTRO LUGAR PORQUE SE MUDO, COMO SE HACE PARA EMITIR FACTURA????? GRACIAS. JAVIER
Buen dia, como se procede cuando el locador es un residente en el exterior? Debe hacer factura electronica tambien? Puede registrar el contrato de la web de AFIP o debe hacerlo su responsable sustituto? Todos los meses deposita una autorretencion de ganancias sobre el monto del alquiler. Gracias. Alejandra
Hola! Tengo la misma duda, pudiste averiguar algo?
Hola!. tengo la misma consulta y no he podido encontrar como debe facturar la persona cuando está en el exterior?. Puede el responsable sustituto factura por él?. Muchas Gracias. Saludos,
Si el que emite la factura electrónica es una inmobiliaria por cuenta y orden del propietario, debe facturar por el total? Eso le genera un IVA e Ingresos Brutos mayor que si sólo facturase la comisión. Como se procede en ese caso?
Si un responsable inscripto alquila un inmueble para vivienda…emite igual factura B y no le carga IVA? o como hace para facturar un servicio exento?