Procedimiento para la emisión de Factura electrónica para la Venta de bienes muebles registrables
Mediante la Resolución General 4109-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017.
¿Cómo solicitarlo?
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Mediante el intercambio de información del servicio “web”.Si necesitás las especificaciones técnicas, podrás encontrarlas con la denominación “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2” o “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”, según corresponda.Si tenés una versión anterior a las indicadas, tendrás que actualizarla.
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Ingresando con la clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Comprobantes en línea”.
Otros datos
- Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Porcentaje de la titularidad del bien.
¿Qué sucede en las operaciones con varios usuarios?
- Tantas facturas como compradores existan.
- Facturas globales dirigidas a varios compradores, siempre que revistan el mismo carácter frente al IVA (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Monotributo.
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