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Procedimiento para la emisión de Factura electrónica para la Venta de bienes muebles registrables
Mediante la Resolución General 4109-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017.
Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-.
Ahora, para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones de venta de bienes muebles registrables, como vendedor deberás solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente ingresando a la web de AFIP.
¿Cómo solicitarlo?
Tenés dos opciones para realizarlo:
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Mediante el intercambio de información del servicio “web”.Si necesitás las especificaciones técnicas, podrás encontrarlas con la denominación “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2” o “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”, según corresponda.Si tenés una versión anterior a las indicadas, tendrás que actualizarla.
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Ingresando con la clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio “Comprobantes en línea”.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales son por cada punto de venta. Si necesitás habilitar nuevos, tenés que ingresar con clave fiscal al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Recordá que los puntos de venta creados para los servicios “comprobantes en línea” y “web services” deberán ser distintos entre sí.
Otros datos
Cuando solicitás la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, como vendedor deberás consignar en los campos identificados como “Grupo Compradores” los datos de cada comprador que te indicamos a continuación:
- Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
- Porcentaje de la titularidad del bien.
En el campo “Comprador / Receptor del comprobante” completá los datos del adquirente con mayor porcentaje de titularidad del bien. Si cuentan con el mismo porcentaje o si hay más de un adquirente con un porcentaje superior, sólo cargá a uno de ellos.
¿Qué sucede en las operaciones con varios usuarios?
Cuando las operaciones de compra de cosas muebles registrables se realizan por un conjunto de usuarios, el vendedor deberá facturar el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto, pudiendo optar por dos opciones de emisión:
- Tantas facturas como compradores existan.
- Facturas globales dirigidas a varios compradores, siempre que revistan el mismo carácter frente al IVA (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Monotributo.
Vigencia
La presente normativa aplica para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de septiembre de 2017.
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