• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

FAECYS publicó las nuevas escalas para empleados de comercio 2010/2011

14 agosto, 2010 Por Ignacio 80 comentarios

Empleados de Comercio: planillas de salarios para el período junio 2010 a noviembre 2011
Finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó las escalas para empleados de comercio, las mismas abarcan el período de julio de 2010 a Noviembre de 2011.

Luego de tanto esperar, FAECYS publicó las nuevas escalas salariales, un poco tarde si tenemos en cuenta que estamos casi a mediados de agosto y ya todos debieron haber liquidado el mes de julio. Las escalas fueron publicadas por la Federación en su página web en PDF, y tiene el mismo formato que las que primeramente había publicado el SEC de Bahía Blanca.

Ademas, publicaron los adicionales por Cajero, Armado de Vidrieras, y Chóferes. También se publicaron las escalas para menores de 16 años.

Adicionalemte, publicaron un ejemplo de liquidación para un Trabajador Maestranza “A” para los meses de Junio, julio, septiembre y Diciembre de 2010

Por último, se publico un archivo excel con el cual se puede liquidar todos los sueldos de comercio para los el período que va de junio de 2010 a noviembre de 2011.

Archivos para descargar:

  • Escala Junio 2010   a noviembre 2011 ver PDF
  • Escala Adicionales 2010 ver PDF
  • Escala Menores 2010 ver PDF
  • Ejemplo Aumento ver PDF
  • Ejemplo Recibo de Sueldo 2010-2011 ver excel

Fuente: FAECYS

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Escala Salarial empleados de comercio, FAECYS, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. sec asuntos laborales de FAECYS dice

    18 agosto, 2010 a las 11:26 pm

    El acuerdo no dice…colocar la diferencia en un item aparte si este es superior a lo que ponga como basico en la escala. El acuerdo dice:

    ARTICULO SEXTO: Todas las sumas no remunerativas, tanto las prorrogadas por el artículo anterior como la nueva establecida en el art. 2 del presente, se>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>INCORPORARAN A LOS BASICOS >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2010. Queda excluida de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa del presentismo art. 40 CCT 130/75 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto ahora este último se deberá abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente en virtud de la norma convencional antes citada.

    ETC. Alguien ahi donde dice que se incorporaran a los basicos lee: se incorporaran a los basicos solo lo que diga la escala salarial de julio del 2010…y el exedente se pondra en un Item aparte…?????????????? si lo leen me avisan. INCORPORARAN A LOS BASICOS…..no en un item aparte.

    Supongamos que hay un aumento SOBRE los BASICOS…quedaria excluido ese item..

    Tan dificil es cumplir lo que dice el acuerdo? La planilla excel..incorpora..al basico…antiguedad..etc…si pone una cuenta a futuros aumentos que se veia afectada por el 20% tambien se tiene que incorporar.
    No escriban o interpreten cosas que no dice el acuerdo. Sino cumplanlo.

    En el tema de los adicionales. El acuerdo dice que los acuerdos 2008.2009 y 2010 (deberan ser tomados en cuenta para el pago: ADicionales FIJOS y permantentes del CCT 130/75, etc….

    son calculos… Articulo 23 Vidriera: Vendedor B * 3.83%
    Art 30 Cajero A y C Cajero A * 12.25%
    Cajero B Cajero B * 48%
    Art 36 Ayudante de Chof. 1ros 100 km Aux A * 0.0082%
    Mas de 100km Aux Esp A * 0.01%
    art 36 chofer 1ros 100km aux b * 0.01%
    mas de 100 km aux esp B * 0.0115%

    ahi estan los porcentajes y como se sacan… y para la escala de los adicionales..se computaron los acuerdos anteriores como el nuevo y fueron calculados con esos porcentajes.

    Pd: Ignacio modifica los adicionales. Que se subio un nuevo modelo

    pd: No interpreten lo que no dice el acuerdo. Ya paso lo mismo con el sac.

    Responder
  3. PATRICIA dice

    18 agosto, 2010 a las 4:58 pm

    por favor!!!!! alguien que me diga cuanto debo cobrar aprox ya q todavia no cobre aumento ni nada!!! me comentaron ademas q eso influyo en el agunaldo. por favor necesito q alguien me diga para saber que es lo q tengo q reclamar xq esto se atraso demasiado. mucgas muchas gracias ignacio!!!!Patricia

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 agosto, 2010 a las 1:43 pm

    Hola. Soy Mariela.
    Ignacio vos sí que nos entendés y sabés receptar nuestras inquietudes.
    Yo también adopté el criterio de colocar la diferencia del básico de convenio en un ítem aparte. Espero que esto no nos traiga complicaciones a futuro.
    Mil gracias, Ignacio.

    MARIELA

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 agosto, 2010 a las 12:57 pm

    Hola Ignacio…

    Tenes idea como sacar el adicional por falla de caja???
    Basico $643.33
    NR anterior $368.67
    NR junio/2010 $193.20

    Responder
  6. Ignacio dice

    18 agosto, 2010 a las 12:36 pm

    Hola, deberían aclarartelo quienes hacen la liquidación, porque la verdad no se exactamente que es lo que hicieron. Supongo que lo que pudieron haber hecho es dejarlo en un item aparte hasta que se complete la incorporación, es una de las opciones que me tomé la libertad de describi: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/liquidacion-julio-2010-para-empleados_28.html

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 agosto, 2010 a las 4:20 am

    hola ignacio, te queria preguntar una cosa, yo tengo un basico de $1990,50 desde hacemas o menos un año y medio, segun lo entendido que en el nuevo acuerdo , los acuerdos del 2008 me suma $843, se ivan a pasar en 12 cuotas al basico a partir del mes pasado, me descontaron una proporcion y el basico es el mismo, en la empresa me dicen que va a otro item y no al basico, me lo podrias aclarar?gracias y muy buena la pagina.

    Responder
  8. Ignacio dice

    18 agosto, 2010 a las 3:05 am

    Hola Cesar de Laborales de FAECYS, tengo claro el artículo 2do del acuerdo de Junio, también que no se puede hacer una escala contemplando el 20% de las remuneraciones de abril de 2008, lo vengo aclarando desde hace tiempo. Lo que pregunta Mariela es como liquidar en ese caso, que pasa con esa diferencia que inevitablemente quedará, no solo por la antigüedad, sino por otras sumas que se podían haber estado pagando a ese momento, y que se incorporaron a razón de 20% como acuerdo abril 2008. La pregunta es ¿Se incorpora al básico o se deja en un item a parte? La pregunta no es menor ya que, si bien en ambos casos pasará a ser remunerativo, la incorporación al básico generará que este sea mayor que el de convenio, y por consecuente, la antigüedad (que se calcula sobre el básico de convenio) será mayor.
    Yo me inclino dejar el básico según la escala publicada, creo que es lo mas conveniente y mas prolijo, y lo demás quedará como un adicional. Aunque pensándolo bien no es muy prolijo, pero mucho mas no se puede hacer.

    Con respecto la pregunta de Patricia, la duda duda que plante es de dónde surgen las sumas no remunerativas sobre los adicionales. Si bien el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 los contempla, debió ser mas claro al respecto. Habla de adicionales fijo y/o permanentes para formar una base de cálculo para determinar sobre ella el 27% escalonado, no dice que en el caso de los adicionales de convenio a cajero, choferes etc, se deberían incrementar en el mismo porcentaje.
    Si bien es aceptable que así se pueda interpretar, hubiese quedado mejor, y sin lugar a dudas si se hubiese aclarado en el acta acuerdo.

    Además, también se determinó el 20% sobre esos adicionales con el mismo criterio que con el 15%. Pero bueno, aceptemos eso. Ahora, el tema es que también se tuvo en cuenta los adicionales fijos otorgados en abril de 2008, $100, en enero de 2008, $100, en abril de 2009, $300 y en junio de 2010, $75.¿?

    Ahí, el tema se complica un poco mas, ya que esas sumas, en total $575 eran fijas, entonces la pregunta es, Por qué se tuvieron en cuenta para los adicionales? En que escala y cuándo se incorporaron?

    Creo que mas o menos eso resume las inquietudes de Mariela y Patricia, saludos

    Responder
  9. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 11:44 pm

    en la pagina 5 de la escala. LUIS media pila y mira

    Responder
  10. LUIS dice

    17 agosto, 2010 a las 7:48 pm

    DONDE ESTA EL SUELDO DE UN ADMINISTRATIVO F POOR FAVOR……….???

    Responder
  11. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 3:53 pm

    Para el comentario nro 10…el 20% se calculaba sobre los basicos antiguedad…y montos fijos. para el calculo de la antiguedad. es un 0.75% por año de antiguedad en relacion al inicial de la categoria..y desde Diciembre el 1%. Para la incorporacion al basico. No hay que ir para atras…sino incorporarlo como dice el acuerdo. es imposible que hagamos una escala salarial que se refleje las millones de opciones distintas que hay con respecto a la incorporacion. ya sea porq tiene mas descuentos… por antiguedad..porq se calculaba un 20% sobre por ejemplo una cuenta de futuros aumentos.
    Que no se pueda reflejar en una escala salarial. Un basico Univeral. No quiere decir que no se tenga que cmplir el acuerdo. Y solo poner el basico que dice la escala salarial. Eso seria un ERROR en la liquidacion. Seria no cumplir el Acuerdo Salarial. Seguramente un perjuicio para el trabajador. Etc.

    Responder
  12. Ignacio dice

    17 agosto, 2010 a las 3:24 pm

    Hola MARIA SOLB, porque si sumamos básico mas acuerdos se supera el SMVM.

    David, 7% en septiembre, 5% en diciembre.

    Responder
  13. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 3:22 pm

    15% en junio
    7%en septiembre
    5% en diciembre

    Responder
  14. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 3:14 pm

    Ignacio….el acuerdo si ACLARABA que se tenia que calcular sobre los adicionales TAMBIEN. Articulo 2do del Acuerdo Junio del 2010.

    Responder
  15. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 3:07 pm

    LA escala no contempla, que el 20% se calculaba sobre la antiguedad y sobre TODOS los MONTOS FIJOS. Es imposible reflejar eso en una escala salarial ya que hay Millones de variables. Se tomo solo el inicial sin antiguedad y sin adicional. Igual El ejemplo de Excel si lo calcula. (y estan con todas las formulas para que cualquiera lo pueda modificar)
    Ante cualquier duda. [email protected] Mi nombre Cesar.

    Responder
  16. Sec Asuntos Laborales FAECYS dice

    17 agosto, 2010 a las 3:02 pm

    MARIELITA…..bajate el excel…para liquidar…ahi esta contemplada la antiguedad…modifica junio del 2010. Y utiliza los basicos de la categoria que necesites. Es un 0.75% por año de antiguedad desde junio…y un 1% desde enero. Se toma el basico inicial de la categoria.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d