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FAECYS y AAAVYT negocian un nuevo acuerdo salarial.

8 mayo, 2009 Por Ignacio 16 comentarios

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmaron el año pasado un convenio colectivo de trabajo N° 547/08, con el cual los agentes de viajes se apartaron de la UTHGRA. Como es sabido, FECYS de firmar el acuerdo colectivo de abril de 2009 por el que se otorga un aumento no remunerativo de $300, pero que, según afirman de AAAVyT no es de aplicación para las agencias de viajes.

La AAAVyT, mediante un comunicado en su página web, salió al cruce de las informaciones sobre el nuevo convenio de los empleados de comercio, que según algunos era podría aplicarse a las agencias de viaje. Pero la AAAVyT aclara con dicho comunicado la situación al respecto, advirtiendo que el aumento salarial no es de aplicación y que se encuentran actualmente negociando con FAECYS un nuevo acuerdo salarial.

El comunicado publicado en la página de AAAVyT es el que se transcribe a continuación:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2009

El Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08, para la “actividad turística”, es un convenio de actividad específico, nuevo y distinto del 130/75, siendo éste último de aplicación supletoria, es decir, aplicable en la actividad sólo cuando la situación de que se trate no estuviere contemplada en el CCT 547/08.

Ello equivale a decir, que el CCT 130/75 suple al principal o sea el CCT 547/08, solamente en aquello donde se advierta un vacío legal o bien o cuando normas de aquel, hubieren sido convenidas con anterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo para la actividad turística y fueran más benigna o ventajosas para el trabajador del sector. Tal el caso del Seguro La Estrella.

Al respecto el artículo 3, in fine del CCT 547/08, expresa: “La convención colectiva de trabajo 130/75, será de aplicación supletoria y complementaria en todo aquello que no se encuentre expresamente convenido en el presente acuerdo colectivo”.

De conformidad con ello, la asignación de carácter no remunerativa (hasta el 31 de enero del 2010) de $ 300 (trescientos pesos), al igual que lo reconvenido en relación respecto del aumento salarial no remunerativo, pactado en abril de 2008, surgido del reciente “acuerdo colectivo abril 2009”, concretado entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA, no alcanza a quienes estén comprendidos dentro de la actividad que es reglada por el CCT 547/08.

Por tanto, las disposiciones del indicado “acuerdo salarial” no resultan aplicables al régimen salarial de las Agencias de Viajes y Turismo por estar gobernadas por un convenio colectivo autónomo y autosuficiente, o sea distinto al 130/75.

En mérito a ese orden, éste último puede aplicarse en forma supletoria, vale decir, sólo es vinculante para las situaciones que no pudieren ser resueltas a través de las previsiones convencionales del CCT 547/08, o como consecuencia de un vacío de normativo convencional y en tanto y en cuanto no lo contradigan.

Para el caso, y a los efectos de otorgar un incremento salarial a los empleados de la actividad turística es legal y convencionalmente necesario suscribir un “acuerdo colectivo específico”, entre Faecys y AAAVYT, que concierte el aumento y demás disposiciones o bien pedir que se reúna la Comisión Paritaria de la actividad, tal como lo prescribe el artículo 35 del CCT 547/08.

Ante numerosas consultas entendemos propicio reiterar que tales conclusiones deben extenderse también a la contribución fija por cada trabajador (equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”), establecidas mediante acuerdo convencional entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA, con destino al INACAP, pues por lo indicado y otras circunstancias que no viene al caso considerar, tampoco alcanza ni obliga dicha contribución a los empleadores comprendidos en el CCT 547/08 para la actividad turística.

Finalmente se hace saber que FAECYS y AAAVYT, se encuentran en tratativas tendientes al otorgamiento de un aumento salarial a los empleados de la actividad.

Atentamente,

Dr. Agustín A. Beveraggi
Asesor Legal – AAAVYT

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AAAVyT, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 julio, 2010 a las 3:29 pm

    Hola, del convenio 547/2008, cuales son las escalas salariales vigentes?? si bien comentan que estan en tratativas para un nuevo aumento.

    Responder
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