Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dicho día y;
si así lo hicieran; deberán percibir las horas realizadas con el recargo
del 100% (hora extra).
Mediante Decreto Nº 1.639, firmado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner; se promulgó la Ley Nº 26.763, que en su artículo 1º dice:
“Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de Setiembre de 2.012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán”.
Por tal motivo, y en virtud de la norma legal citada, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en dicho día y; si así lo hicieran; deberán percibir las horas realizadas con el recargo del 100%.
26 de septiembre: Día del Empleados de Comercio
Para el caso de los empleados de comercio, el 26 de septiembre también es feriado, ya que por ley la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, se declara ese día como el del Empleados de Comercio.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los
días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso
dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los
días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso
dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Roxana Suica dice
Hola Ignacio. Queria saber si en el caso de ser un empleado de comercio bilingue no me corresponde un plus en el recibo de sueldo por esta caracteristica. Gracias
Roxana que yo sepa en el convenio colectivo no figura nada con respecto a ningun título. Lo único relacionado es que existen licencias que te podes tomar con fines de estudios.
Hola Roxana, no, lamentablemente Empleados de comercio rama general no tiene plus por título o por idioma. Si lo tiene rama turismo, pero no la general.
saludos
Ignacio, una consulta, hace 6 años trabajo en una empresa como administrativa, me tomo las vacaciones ,que ya me corresponde 3 semanas, y lógicamente no me descuentan esos días no trabajados, ahora, necesito saber si corresponde que me paguen un plus por vacaciones o turismo como se le llama en otros sindicatos, ejem Luz y Fuerza. Si es así, de cuanto estaríamos hablando, o como lo calculo.-
Muchas Gracias, como siempre un lujo lo que haces y como nos informas.-
María
Eso depende del convenio bajo el que estés. Por ejemplo Camioneros paga un plus vacacional pero Empleados de Comercio no.
Hola María, si, las vacaciones se pagan dividiendo por 25 en vez de por 30 el salario, por lo que da un importe mayor por día, es a eso a lo que se llama plus. Seguramente te lo pagaron.
saludos