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El gobierno nacional decidió que no habrá Feriados Turísticos, en su lugar serán Días No Laborables 2026.
El Gobierno Nacional ha oficializado las fechas de los días no laborables con fines turísticos para el año 2026. A través del Decreto 164/2025, publicada hoy en el B.O. se oficializó la medida.
Al igual que en este año, el gobierno de Milei decidió para 2026 que los días para promover la actividad turística, sea Días no laborables en lugar de feriados.
Esta política se alinea con el artículo 7 de la Ley N° 27.399, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer hasta tres días feriados o no laborables anuales con este propósito. En este caso, optó por los no laborable.
Objetivo
La medida apunta a estimular el turismo interno, promover el desarrollo económico en las regiones y reducir la estacionalidad del sector turístico, generando oportunidades para disfrutar de escapadas largas.
Fechas Confirmadas:
Lunes 23 de marzo
Viernes 10 de julio
Lunes 7 de diciembre
Días no laborable
El Feriado nacional es el día en que por ley, y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.
En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Resolución 164/2025
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOL-2025-164-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo.
Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.
Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025
Fecha de publicación 26/12/2025



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