• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Fines de semana largos 2026: sin feriados, sotra vez días no laborables

26 diciembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Objetivo
  • Fechas Confirmadas:
  • JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
        • RESOL-2025-164-APN-JGM
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El gobierno nacional decidió que no habrá Feriados Turísticos, en su lugar serán Días No Laborables 2026.

El Gobierno Nacional ha oficializado las fechas de los días no laborables con fines turísticos para el año 2026. A través del Decreto 164/2025, publicada hoy en el B.O. se oficializó la medida.

Al igual que en este año, el gobierno de Milei decidió para 2026 que los días para promover la actividad turística, sea Días no laborables en lugar de feriados.

Esta política se alinea con el artículo 7 de la Ley N° 27.399, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer hasta tres días feriados o no laborables anuales con este propósito. En este caso, optó por los no laborable.

Objetivo

La medida apunta a estimular el turismo interno, promover el desarrollo económico en las regiones y reducir la estacionalidad del sector turístico, generando oportunidades para disfrutar de escapadas largas.

Fechas Confirmadas:

Lunes 23 de marzo
Viernes 10 de julio
Lunes 7 de diciembre

Días no laborable

El Feriado nacional es el día en que por ley, y con motivo de una celebración o festividad de carácter cívico o religioso, no se trabaja en todo el ámbito del país. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.

En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.


Resolución 164/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOL-2025-164-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo.

Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.

Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025

Fecha de publicación 26/12/2025

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (420) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (129) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (577) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (212) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d