La generalización del uso de factura electrónica que comenzaba hoy 1° de noviembre, fue modificada por la AFIP.
Mediante la resolución general 3950, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), realizó algunas modificaciones en relación a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA.
Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:
– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales;
– Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
– Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
Anónimo dice
Hola! Entonces los locadores de inmuebles rurales debería cumplimentar nuevamente las disposiciones de la R.G. 2820., por más que continúen haciendo comprobantes electrónicos, en virtud de no estar más obligados por el art.15
Muchas gracias,
Germán.