• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): análisis del nuevo régimen que financia indemnizaciones laborales

21 febrero, 2026 Por Ignacio 25 comentarios

La reforma laboral crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo mecanismo que reemplaza en los hechos el costo directo del despido para el empleador. Cómo se financia, quién paga realmente y qué impacto tiene sobre la indemnización y el sistema previsional.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

La reforma crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) como un régimen obligatorio destinado a financir el pago de múltiples indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en otros estatutos especiales.

A diferencia del esquema tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, donde el empleador afronta el costo indemnizatorio, el FAL introduce un mecanismo de aportes periódicos que conforman un fondo destinado a cubrir esa contingencia.

En términos prácticos: el costo del despido deja de concentrarse en el momento de la extinción y pasa a financiarse previamente mediante un pago que luego se descuenta de contribuciones a la ANSES.

¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

El FAL no se limita al despido sin causa (art. 245), también aplica a :

  • Preaviso.
  • Integración.
  • Incapacidad.
  • Fuerza mayor.
  • Quiebra.
  • Muerte.
  • Contratos a plazo fijo.
  • Mutuo acuerdo.

Y las inmdeniaciones previstas en los estatutosprofesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727.

Es decir, cubre prácticamente todo el sistema indemnizatorio estructural de la LCT.

¿Cómo funciona el FAL?

El FAL se financia con una contribución mensual obligatoria por parte del empleador:

  • 1% para grandes empresas.
  • 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.

Base de cálculo: remuneraciones que se toman para las contribuciones patronales al SIPA. Pero el Poder Ejecutivo puede elevarlas hasta:

  • 1,5% (grandes).
  • 3% (MiPyMES).

Y aquí aparece un dato clave: Se establece una reducción equivalente en contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social con destino a la ANSeS.

En términos prácticos, el aporte al FAL se compensa con una reducción previsional, por lo tanto tiene costo cero para el empleador. Esto modifica la lógica del despido tarifado tradicional:

En el sistema clásico:

  • El empleador afronta la indemnización cuando despide.

En el nuevo esquema:

  • El empleador financia anticipadamente un fondo.
  • La indemnización se puede pagar con ese fondo.
  • Los fondos de los jubilados terminan financiando despidos.

¿Reemplaza al artículo 245?

La ley aclara expresamente que el régimen no modifica ni sustituye el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Sin embargo, desde el punto de vista económico, el diseño del FAL introduce un cambio estructural.

¿Quién financia realmente el FAL?

Aquí aparece uno de los puntos más discutidos. Si el financiamiento del fondo se realiza mediante la reasignación o reducción de contribuciones con destino previsional, el impacto no es neutro: podría implicar una menor recaudación para el sistema jubilatorio.

En ese escenario, el costo del despido no lo asumiría exclusivamente el empleador, sino que se redistribuiría dentro del sistema. Este es uno de los debates centrales que genera la reforma.

La contribución mensual obligatoria del 1% (grandes empresas) o 2,5% (MiPyMES), con posibilidad de elevarla hasta 1,5% y 3%, respectivamente.

Pero la reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.

En términos prácticos:

  • El empleador sustituye una porción de contribuciones previsionales por aportes al FAL.
  • No se trata de un costo adicional.
  • No existe un mayor esfuerzo económico neto.
  • Se modifica el destino del financiamiento.

Esto implica que el costo del despido deja de operar como erogación directa e inmediata al momento de la extinción.

El sistema tradicional de indemnización tarifada tenía una finalidad clara: que el despido arbitrario tuviera un costo directo y relevante para el empleador, en consonancia con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “protección contra el despido arbitrario”.

Con el FAL:

  • El empleador no enfrenta un desembolso extraordinario al despedir.
  • El fondo ya está constituido.
  • El impacto financiero inmediato desaparece.
  • El financiamiento se sostiene con una reducción previsional equivalente.

Desde esta perspectiva, el debate ya no es solo laboral, sino también previsional y constitucional.

Impacto económico del nuevo sistema

Desde el punto de vista empresario:

  • Mayor previsibilidad.
  • Menor impacto financiero inmediato.
  • Desacople entre decisión de despedir y pago directo.

Desde la perspectiva del trabajador:

  • Se debilita el efecto disuasivo del despido y la protección contra el despido arbitrario.

Desde el sistema previsional:

  • Eventual reducción de recursos de la ANSES para pagar jubilaciones.

¿Es constitucional el FAL?

La discusión jurídica gira en torno al alcance del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza protección contra el despido arbitrario.

El sistema argentino nunca prohibió el despido, lo encareció mediante un esquema indemnizatorio tarifado.

Si el nuevo régimen elimina o diluye el costo real del despido, podría discutirse si se mantiene la protección exigida constitucionalmente. Este será, sin duda, uno de los ejes de debate judicial.

Carencia y cobertura del fondo

El fondo:

  • No responde hasta haber recibido al menos 6 meses de contribuciones.
  • Solo cubre trabajadores registrados con 12 meses previos.
  • No cubre trabajadores no registrados.
  • Puede suspenderse el aporte si el saldo acumulado cubre las contingencias.

Esto lo acerca más a un sistema de capitalización empresarial que a un seguro tradicional.

Utilización de los recursos del FAL

El empleador puede:

  • Usar el fondo total o parcialmente.
  • Decidir no usarlo.
  • Complementar con fondos propios si es insuficiente.

La insuficiencia del fondo no libera responsabilidad.

La administradora debe transferir al trabajador dentro de 5 días hábiles, previa declaración jurada.

Beneficios fiscales

El régimen incorpora incentivos:

  • Exención en Ganancias sobre rendimientos del fondo.
  • Exención en IVA (salvo comisiones).
  • Deducibilidad de pagos directos.
  • Tratamiento impositivo equivalente al de las indemnizaciones tradicionales.

Esto convierte al FAL también en un instrumento financiero.

Extinción y remanente del FAL

Si el empleador:

  • Cesa actividades.
  • No tiene trabajadores por 6 meses.
  • Se disuelve o quiebra.

El saldo vuelve al empleador (salvo decisión judicial).

No se distribuye entre trabajadores. Esto marca una diferencia sustancial con sistemas como el Fondo de Cese de la construcción.

Vigencia

Este régimen entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo puede prorrogar esta fecha hasta por seis meses adicionales.

El Fondo de Asistencia Laboral no es un detalle técnico de la reforma, es un cambio estructural en la lógica del sistema indemnizatorio argentino. Transforma la naturaleza del costo del despido, altera el esquema de financiamiento y abre interrogantes sobre su impacto previsional y constitucional.

En los próximos días analizaré en detalle cómo se relaciona el FAL con la modificación del artículo 245 y qué ocurre con los contratos vigentes.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Pato dice

    25 febrero, 2026 a las 2:49 pm

    En resumidas cuentas los despidos los van a pagar los viejos con la plata del ANSES. Una verguenza por done lo mires. Y ahy gente que dice que sos tendencioso. Me gustaria saber donde ven la tendencia o el sesgo.

    Responder
  2. gasolero mas que nunca dice

    25 febrero, 2026 a las 12:02 pm

    En resumen mas esclavitud, va haber mas actividad precaria. volvimos a 1700

    Responder
  3. Sabrina dice

    24 febrero, 2026 a las 8:41 am

    Hola tengo una duda, lo del Fondo es una opcion que toma el empleador solamente o tiene que habilitarlo el CCT de su actividad?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2026 a las 9:07 am

      es obligatorio

      Responder
  4. jose fonza dice

    24 febrero, 2026 a las 8:27 am

    otro robo a los jubilados¡¡¡ y encima ahora viene la reforma jubilatoria nos vamos a jubilar a los 70 ños los que lleguen, y lo nuevo es que desaparecen las pensiones por viudez, y se picarizan los valores jubilatorios, vinieron por todo…esto lo harán también por que hay que financiar el FAL….una vergüenza¡¡¡

    Responder
  5. Juan dice

    23 febrero, 2026 a las 11:34 pm

    Hola, la consulta es quien administra el fondo para que no se use la plata para otros fines y que no pierda valor con el paso del tiempo. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2026 a las 12:17 am

      Admin tiradores de fondos que autorice la CNV

      Responder
  6. SUSANA KRUJOVSKY dice

    23 febrero, 2026 a las 11:05 am

    Esto ya está aprobado?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2026 a las 4:22 pm

      Casi

      Responder
  7. FRANCO dice

    23 febrero, 2026 a las 8:14 am

    Dudas que tengo. Como sabran que el FAL no cubre toda la indemnizacion que debe pagar al trabajador. Hay una forma de saber lo que hay en el fondo antes de calcular la indemnizacion? Obviamente como dice ahi, solo cubriria a los trabajadores que ingresaron 12 meses antes de entrar en vigencia el FAL y solo despues de 6 meses de haber emepezado a contribuir al fondo. lo que entenderia que por lo menos este año nadie abonaria indemnizaciones con este ondo, quizas en diciembre si es que comienza a acumularse a partir de junio 2026

    Responder
  8. Nicolás dice

    22 febrero, 2026 a las 9:01 pm

    Es excelente, si renuncio porque consigo un mejor trabajo me voy con plata.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2026 a las 9:09 am

      no, no es por renuncia

      Responder
  9. Guido dice

    22 febrero, 2026 a las 6:56 pm

    Te consulto. El FAL , es un único fondo por empresa?? Es decir , la empresa acumula la retención del 2,5% de todos los empleados en único fondo o es particular por cada empleado ? Porque si es la primera opción , la empresa va a llegar mucho más rápido a juntar los fondos para empezar los despidos.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2026 a las 4:23 pm

      Si, es un fondo empleador, no es cuenta individual como la UOCRA

      Responder
  10. Marimar dice

    22 febrero, 2026 a las 5:22 pm

    Evidentemente no es un fondo que hoy sirva para cubrir el despido de un empleado que está hace 20 años por ejemplo. Es un fondo con un valor que va sirviendo para disminuir la erogación si se echa a un empleado. Tiene un valor x según lo aportado.

    Responder
    • sild dice

      23 febrero, 2026 a las 8:11 pm

      Ni para los que tengan menos antiguedad si tenes pocos empleados . son cuentas individuales por cada empleador. Solo es un negocio para Caputo . a las Pymes olvidate que le alcance para despedir gente . Votaron un desastre nuestros diputados y senadores

      Responder
  11. Marce dice

    21 febrero, 2026 a las 8:13 pm

    No tenes ninguna información, datos, estudios, relevamientos etc. para decir que habrá más despidos es por eso que cómo te dije anteriormente tus opiniones son tendenciosas…

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2026 a las 12:07 am

      Si tanto te molestan, no la leas, así de sencillo

      Responder
      • FRANCO EZEQUIEL RODRIGUEZ dice

        23 febrero, 2026 a las 1:15 pm

        Sos terriblemente tendencioso. Porque no decís también que el futbol para todos fue financiado con fondos del Anses o a quienes jubilaron sin aportes.

        Responder
        • Ignacio dice

          23 febrero, 2026 a las 4:20 pm

          Si, me faltó lo del chiqui Tapia

          Responder
        • Jose dice

          4 marzo, 2026 a las 1:03 pm

          Una cosa no justifica la otra. Que los otros hicieran mal las cosas, no justifica todo el desastre que estan haciendo estos. No seas alcahuete del gobierno.

          Responder
    • marcos dice

      22 febrero, 2026 a las 8:58 am

      Que pavada, no es tendencioso es lógico el análisis , con solo darte cuenta que beneficia más al empleador que al empleado ya es un retroceso. Se llenó de dueños imbéciles este país

      Responder
    • Monte dice

      23 febrero, 2026 a las 8:17 am

      Al utilizar este fondo en forma total o parcial para cubrir el costo indemnizatorio por despido, el empleador claramente se ve beneficiado , ya que el FAL se va financiar con fondos de la caja previsional es decir el empleador no va a realizar una erogación adicional para este fondo sino que va a reasignar lo que iba a la caja previsional hacia el FAL….por lo tanto estoy de acuerdo en la opinión de Ignacio «Se debilita el efecto disuasivo del despido y la protección contra el despido arbitrario»

      Responder
    • Cra. Ivana dice

      23 febrero, 2026 a las 10:19 am

      Es obvio que habra mas depidos sin causa, si no le cuesta NADA al empleador, no hay que ser muy inteligente para darse cuenta.

      Responder
    • Jose dice

      4 marzo, 2026 a las 1:02 pm

      Siempre aparece un idiota defendiendo al gobierno de malandras que esta

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Listo para liquidar sueldos

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d