La AFIP estableció el mes de junio como fecha de vencimiento para el año calendario 2017 para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con el objeto de compatibilizarlo con las presentaciones de los funcionarios públicos, se modifica el Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con la presente normativa, esos funcionarios deberán realizar las presentaciones dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda.
Referencia normativa: Acordada 10/2017
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