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Ganacia Mínima Presunta: La Corte Suprema evalúa declarar su inconstitucionalidad

9 junio, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

El máximo tribunal desactivaría la presunción legal que supone la existencia de renta probable sólo por el hecho de que la empresa posea activos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) evalúa declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

En el marco de la causa que involucra al hotel Hermitage, el máximo tribunal  de la Nación evalúa aliminar la aplicación del impuesto para las empresas que demuestren pérdidas acumuladas. El impuesto alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. Además, cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.

El fallo de la CSJN -que podría darse a conocer el próximo martes avalaría la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V, determinó la inconstitucionalidad del impuesto con relación a la empresa hotelera Hermitage SA luego de acreditar la ausencia de capacidad contributiva a través de una pericia contable.

Ese fallo de Cámara sería confirmado por la Corte, a pesar de que el entonces procurador general de la Nación Nicolás Becerra, dictaminó en noviembre de 2003 a favor del impuesto y en contra de la Cámara. El jefe de los fiscales dijo al respecto que la finalidad del IGMP es castigar los activos improductivos y no tiene nada que ver con que haya pérdidas.

La Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero añadió que en el impuesto se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

Para el fallo de segunda instancia, “la inequidad de la mecánica empleada (para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos) podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”.

“Con la finalidad de obligar compulsivamente a generar rentabilidad al poseedor de un activo –enfatizó el fallo–, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta considerándose sólo al activo para el cálculo de la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

Agregó la sentencia de Cámara que “la garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”.

La Sala V defendió, en tal sentido, “el control que pueden ejercer los jueces” sobre la razonabilidad del hecho elegido por el legislador como presunto generador de riqueza”, en este caso los activos.

Al respecto, la Cámara reconoció que en el IGMP “existe una presunción de renta que se basa en la existencia de activos en poder del contribuyente”, pero advirtió que en el tributo se da “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible al omitir ponderar los pasivos que son tenidos en cuenta al momento de evaluar el movimiento económico que habrían de generar los bienes y su correspondiente gravabilidad”.

“La inequidad de la mecánica empleada para calcular la ganancia mínima presunta en base a los activos podría vulnerar los principios de igualdad, proporcionalidad y de capacidad económica, de demostrarse una realidad económica opuesta o diversa a la legalmente presumida”, agrega el fallo de Cámara.


“La garantía de la razonabilidad en el complejo mundo tributario podría tornarse utópica si con una discrecionalidad que roza la arbitrariedad se conciben tributos que desestiman por presunciones la acreditación de la falta de capacidad contributiva del sujeto poseedor de un determinado patrimonio”,
concluyó la Cámara.

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