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Nuevo régimen para anticipos del impuesto a las ganancias: se amplía la posibilidad de reducción y se establecen nuevos umbrales para ejercer la opción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución 5778/2025, la cual modifica los procedimientos para que los contribuyentes puedan solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias.
Con este cambio, se ajustan los criterios de ejercicio de la opción, la base de cálculo y los topes mínimos en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Qué cambia
- Los contribuyentes ahora podrán ejercer la opción de reducción a partir del tercer anticipo (en lugar del quinto) cuando se verifique que la suma estimada de anticipos supera en más del 25 % la obligación impositiva estimada.
- Se introduce también la posibilidad de ejercer la opción desde el primer anticipo cuando el excedente estimado supere el 40 % del total de la obligación.
- Se actualizan los umbrales mínimos para acceder al procedimiento especial, fijándose en $ 250 millones para contribuyentes del segmento 11 y $ 200 millones para el resto; estos valores serán actualizados anualmente conforme al IPC, a partir del 1° de marzo de cada año.
- La norma rige desde el día hábil siguiente a su publicación y aplica para solicitudes a partir de esa fecha.
¿Quiénes pueden solicitar la reducción?
- Personas humanas y sucesiones indivisas que tributan el impuesto a las ganancias.
- Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), que cumplan los nuevos parámetros.
- Contribuyentes que estimen que la suma total a ingresar en anticipos del régimen general supera los umbrales fijados (25 % o 40 %).
A tener encuenta
Revisar los anticipos ya ingresados y las estimaciones de obligación para evaluar la conveniencia de ejercer la opción de reducción bajo estos nuevos límites. También deben tener en cuenta que los nuevos montos de acceso se actualizan según inflación e IPC, por lo que conviene programar la revisión anual a partir de marzo.
A partir del tercer anticipo para la mayoría, y desde el primero si la estimación excede en más del 40 %.
$ 250 millones para contribuyentes del segmento 11 y $ 200 millones para el resto; estos valores se actualizarán anualmente por IPC.
Se aplicará el coeficiente de variación del IPC del año anterior, y la actualización será de aplicación cada 1° de marzo.
Verificá los anticipos ya ingresados, evaluá la estimación de obligación, y determiná si conviene presentar la opción con base en los nuevos parámetros.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5778/2025
RESOG-2025-5778-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resoluciones Generales Nros. 5.211 y 5.246. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744149- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que, por razones de administración tributaria, deviene necesario modificar el parámetro referido a la base de cálculo mencionado en el párrafo anterior, así como disponer de un mecanismo de actualización anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar la posibilidad de que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, puedan solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria, por el siguiente:
“1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, supere los siguientes montos, según corresponda:
a) Contribuyentes comprendidos en el segmento 11, conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).
La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
b) Resto de contribuyentes: PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Los importes mencionados en el presente punto se actualizarán anualmente, a partir del año 2027, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año anterior al que se realice la actualización.
Los nuevos valores serán aplicables a partir del 1 de marzo de cada año, y se publicarán en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 3°.- La actualización prevista en los párrafos segundo y tercero del punto 1 del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria, aplicable el 1 de marzo de 2027, se efectuará excepcionalmente utilizando el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/10/2025 N° 80233/25 v. 27/10/2025
Fecha de publicación 27/10/2025



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