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La RG 5876/2026 establece un plazo especial para presentar Ganancias 2025 y difiere el primer anticipo 2026. Bienes Personales mantiene vencimiento el 27 de julio.
ARCA publicó la Resolución General 5876/2026, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas correspondiente al período fiscal 2025.
La norma prorroga la presentación de Ganancias hasta el 27 de agosto de 2026, pero mantiene el vencimiento del pago del saldo resultante el 27 de julio de 2026.
Además, la resolución difiere el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, que originalmente vencía en agosto, y lo traslada a septiembre 2026 según terminación de CUIT.
Ganancias 2025: nuevo vencimiento para la presentación
La RG 5876/2026 sustituye el artículo 1° de la Resolución General 5851 y establece un nuevo plazo excepcional para cumplir con la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
El nuevo esquema queda de la siguiente manera:
| Obligación | Vencimiento |
|---|---|
| Presentación DDJJ Ganancias Personas Humanas 2025 | 27/08/2026 |
| Pago del saldo resultante Ganancias 2025 | 27/07/2026 |
Es decir, ARCA otorga más tiempo para presentar la declaración jurada, pero no modifica el plazo para ingresar el saldo que pudiera surgir de la obligación.
La prórroga no alcanza al pago del saldo
El punto clave de la resolución es diferenciar entre presentación y pago.
La presentación de la declaración jurada de Ganancias Personas Humanas 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026.
Sin embargo, si la declaración arroja saldo a ingresar, el pago mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán estimar o determinar correctamente el saldo para cumplir con el pago en término, aunque la presentación formal pueda realizarse con posterioridad.
Sujetos alcanzados
La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto:
- responsables del régimen general;
- adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En ambos casos, el plazo especial se aplica a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Bienes Personales 2025: sin nueva prórroga a agosto
La RG 5876/2026 también menciona el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no establece una prórroga hasta agosto para este impuesto.
Para Bienes Personales 2025, las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo resultante, podrán cumplirse excepcionalmente hasta el:
27 de julio de 2026, inclusive.
Por lo tanto, la prórroga al 27 de agosto de 2026 aplica a la presentación de Ganancias Personas Humanas 2025, pero no a Bienes Personales.
Primer anticipo Ganancias 2026: nuevo vencimiento
Otra novedad importante es que ARCA difiere el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Este anticipo tenía vencimiento original en agosto, pero ahora deberá ingresarse en septiembre 2026, según la terminación de CUIT.
| Terminación CUIT | Vencimiento primer anticipo Ganancias 2026 |
|---|---|
| 0, 1, 2 y 3 | 14/09/2026 |
| 4, 5 y 6 | 15/09/2026 |
| 7, 8 y 9 | 16/09/2026 |
La medida se vincula con el hecho de que los anticipos se calculan sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.
Por qué se difiere el primer anticipo
ARCA fundamenta la medida en que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado del período fiscal anterior.
Como la presentación de Ganancias 2025 se prorroga hasta agosto, resulta necesario extender también el plazo para ingresar el primer anticipo de Ganancias 2026.
De esta manera, los contribuyentes contarán con más tiempo para determinar correctamente la base de cálculo del anticipo.
Cuándo entra en vigencia la RG 5876/2026
La Resolución General 5876/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La norma fue publicada el 20 de julio de 2026.
Punto clave
La resolución exige prestar especial atención a tres fechas distintas:
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Pago Ganancias Personas Humanas 2025 | 27/07/2026 |
| Presentación Ganancias Personas Humanas 2025 | 27/08/2026 |
| Primer anticipo Ganancias 2026 | 14, 15 o 16/09/2026 según CUIT |
El error más común puede ser interpretar que la prórroga de la presentación también posterga el pago del saldo, cuando la norma mantiene el vencimiento del ingreso el 27 de julio.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece la Resolución General 5876/2026?
Establece un plazo especial para la presentación de la declaración jurada de Ganancias Personas Humanas 2025 y difiere el vencimiento del primer anticipo de Ganancias 2026.
¿Hasta cuándo se puede presentar Ganancias Personas Humanas 2025?
La declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026.
¿También se prorrogó el pago de Ganancias 2025?
No. El pago del saldo resultante mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
A personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
¿Bienes Personales también vence en agosto?
No. Para Bienes Personales 2025, la presentación y el pago mantienen el vencimiento del 27 de julio de 2026.
¿Cuándo vence el primer anticipo de Ganancias 2026?
Vence en septiembre 2026, según terminación de CUIT: 0 a 3 el 14/09, 4 a 6 el 15/09 y 7 a 9 el 16/09.
¿Por qué se difiere el primer anticipo 2026?
Porque los anticipos se calculan sobre la base del impuesto determinado del período fiscal anterior, y la presentación de Ganancias 2025 fue prorrogada.
¿Desde cuándo rige la RG 5876/2026?
Rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 20 de julio de 2026.
Resolución General 5876/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2026-5876-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02225068- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, regula el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada, pago e ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.
Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, asimismo, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto mencionado correspondiente al período fiscal 2026.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación:
| Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
| 27 de agosto de 2026 | 27 de julio de 2026 |
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 14/09/2026 |
| 4, 5 y 6 | 15/09/2026 |
| 7, 8 y 9 | 16/09/2026 |
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 20/07/2026 N° 50697/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026



Consulta: a los que le da IG saldo a favor y se presenta la ddjj posterior al 27/07 pero antes del 27/08. Esos no pierden los beneficios de ganancias simplifcadas, no?