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ARCA oficializó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas a través de la Resolución General 5820/2026.
Con esta medida se reglamentan los pasos para adherirse, convalidar, ratificar o desistir del régimen opcional, según lo previsto en la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026, publicado hoy en en Boletín Oficial.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias?
El Régimen de Declaración Jurada Simplificada es una modalidad optativa que permite a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina presentar una declaración jurada de Ganancias prearmada por ARCA, sobre la base de la información obrante en sus sistemas.
Este nuevo sistema apunta a facilitar el cumplimiento fiscal para contribuyentes con perfiles simples y sin grandes volúmenes patrimoniales.
¿Quiénes pueden adherirse?
Para adherirse al régimen simplificado es necesario:
- Ser persona humana o sucesión indivisa residente en el país.
- No estar incluido como gran contribuyente nacional.
- Cumplir con los parámetros de ingresos y bienes al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos años fiscales previos, según el artículo 38 de la Ley 27.799.
- Tener CUIT activa y sin observaciones.
- Estar inscripto en el impuesto a las ganancias.
La opción se ejerce ingresando al sitio www.arca.gob.ar, en el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, con clave fiscal nivel 3 o superior.
¿Cuáles son los plazos para adherirse?
Los contribuyentes pueden adherirse desde el primer día hábil del año fiscal hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente.
Además, deberán realizar una ratificación anual para mantenerse en el régimen, dentro del mismo plazo.
¿Y si ya estaban adheridos según la RG 5704/2025?
Quienes ya se habían incorporado al régimen simplificado para el período fiscal 2025 bajo la resolución anterior deberán convalidar su adhesión antes del vencimiento de la DDJJ 2025. De no hacerlo, se considerará que desistieron del régimen y deberán declarar bajo el sistema general.
¿Cómo se acredita la adhesión?
La constancia de adhesión se puede verificar en la “Consulta de datos registrales” del sitio web de ARCA. Si no figura la caracterización “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”, se considera que el contribuyente no está adherido, desistió o fue excluido del régimen.
¿Qué pasa si quiero salir del régimen?
Se puede desistir voluntariamente antes de presentar la declaración jurada. También, presentar la DDJJ bajo el régimen general se considerará un desistimiento automático.
ARCA podrá además excluir de oficio a quienes no cumplan los requisitos, tras notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y sin descargo válido dentro de los 15 días hábiles.
Requisitos operativos: activos en el sistema financiero
Las operaciones declaradas deberán realizarse con activos incorporados al sistema financiero formal, ya sea en su origen (cuentas bancarias, billeteras virtuales, PSAVs) o en su destino. Si el receptor cobra en efectivo, no se considerará cumplida esta condición.
Vigencia y uso del sistema
La RG 5820/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 10 de febrero de 2026. Aplica para declaraciones juradas desde el período fiscal 2025 en adelante.
El sistema para adhesión, ratificación y desistimiento está operativo desde el 11 de febrero de 2026.
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo adherir si tengo deudas con ARCA?
Sí, pero no exime del pago de deudas previas. El régimen es para declaración futura.
¿La adhesión es reversible?
Sí, podés desistir en cualquier momento o ser excluido por ARCA.
¿Afecta mi situación en otros impuestos?
No directamente, pero mejora tu perfil para operaciones financieras.
¿Qué pasa si miento en los parámetros?
Exclusión inmediata + posibles sanciones por falsa declaración jurada.
IMPORTANTE ¿Tenés dudas sobre si calificás para este régimen? Consultá con tu contador antes de tomar cualquier decisión.



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