• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados en relación de dependencia: cuándo deben presentar Ganancias y Bienes Personales

8 abril, 2013 Por Ignacio 65 comentarios

Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.

Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.

Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. 

Impuesto a las Ganancias Impuesto sobre los Bienes Personales
– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

– Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

– Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

– Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000


Empleados en Relación de Dependencia


¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

  – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Los contribuyentes autónomos que obtengan
ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al
monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades
autónomas).
• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
•
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 144.000.-

  – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-
• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales. Entonces, las preguntas a responder serán estas:

¿Con que aplicativos se realizan las Declaraciones Juradas?

Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14” que puede
descargarlo ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos o aquí

OPCIONAL.: Presentación de Ganancias a través del servicio on-line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (ingresando con Clave Fiscal o Clave Bancaria).

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?

Las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, como 30 de junio cae sábado, el vencimiento opera el 1° de julio).

IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.

Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2013 

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #50ADE9; color: #FFF; font-weight: bold;}

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 15/04/2013 16/05/2013
2 – 3 16/04/2013 17/04/2013
4 – 5 17/04/2013 18/04/2013
6 – 7 18/04/2013 19/04/2013
8 – 9 21/04/2013 22/04/2013

Vencimientos MAYO 2012
Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago
0 – 1 13/05/2013 14/05/2013
2 – 3 14/05/2013 15/05/2013
4 – 5 15/05/2013 16/05/2013
6 – 7 16/05/2013 17/05/2013
8 – 9 17/05/2013 20/05/2013

Vencimiento JULIO 2013

Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación
Todos los CUITs 01/07/2032

¿Cómo presentar las Declaraciones Juradas?

Debe realizarse únicamente por Internet en la página de la , utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP

¿Cómo realizar el pago?

Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:

Con Clave Bancaria: ingresando a
– www.linkpagos.com.ar ,
– www.pagomiscuentas.com ,
– www.interbanking.com.ar o
mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

Con Clave Fiscal: desde el sitio web de la AFIP.

Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas,
con el Formulario Nº 799/E. En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

Ganancias Bienes Personales
Período 2012 2012
Rubro 1 Impuesto 011 180
Rubro 2 Concepto 019 019
Rubro 3 Subconcepto 019 019

Pago en cuotas
Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos

  – RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?

• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.

 ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos, Consulte a su Contador o Contadora!

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Bienes Personales, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 junio, 2013 a las 9:18 pm

    Buenas tardes, tengo que declarar gcias y bs personales, en una tengo saldo a favor y en la otra a pagar, todavia no presente la ddjj, se puede realizar ahora?? Tengo multa por no haberla realizado a tiempo o alguna sancion??

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 mayo, 2013 a las 3:07 pm

    Buen día,
    Venció la fecha de presentación para empleados con más de 305000 de bienes personales y no hice la declaración. Puedo hacerla ahora?? que problema trae hacerla ahora que ya está vencido? Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 mayo, 2013 a las 5:31 pm

    Buenas, si la declaracion jurada arroja SALDO A FAVOR del empleado, como se le devuelve? debe notificarselo al empleador y que se lo tome como pago a cuentas de futuras retenciones?

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 abril, 2013 a las 5:13 pm

    Ignacio, miro seguido tus publicaciones y quería felicitarte. Son muy útiles y actualizadas y siempre ayudan! Saludos. Gabriela!

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 abril, 2013 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, mi marido es becado por una institución estatal, con un ingreso de mas de 7000 pesos, como tiene la condición de "becario" y no de empleado de "planta permanente", no tiene aportes para su jubilación, pero SI le descuentan el impuesto a las ganancias. Esto está bien? gracias y espero respuesta. Atte. Daniela

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 abril, 2013 a las 3:33 pm

    Hola Ignacio mi consulta es la siguiente, soy una empleada con un sueldo promedio de 7 mil corresponde que presente b. personales????
    Gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 abril, 2013 a las 9:41 pm

    Ignacio, mi duda es la siguiente, un empleado q presenta su ddjj de gcias, con "cuil" y clave fiscal, y le da saldo a pagar, debera inscribirse en el impuesto o puede realizar la ddjj con el regimen simplificado.
    Sdos y desde ya muchas Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      1 mayo, 2013 a las 12:05 am

      tengo la misma duda

      Responder
  9. Pablo Romeo dice

    12 abril, 2013 a las 1:18 am

    Buenas noches Ignacio. Mi duda es la siguiente, las retenciones por compras en el exterior con tarjetas de crédito (sean el 15/20%) se pueden imputar en la cuarta categoría a favor del contribuyente en el período que lo pago, o debo sumar todo y se computa a fin de año?
    Gracias,
    Saludos,
    Pablo

    Responder
    • Anónimo dice

      24 noviembre, 2013 a las 12:06 am

      se debe computar en la ddjj anual

      Responder
  10. Anónimo dice

    12 abril, 2013 a las 1:17 am

    hola q pasa.si no.se presenta?

    Responder
    • Anónimo dice

      29 mayo, 2013 a las 5:00 pm

      QUE SUCEDE SI NO SE ENTREGA EL FORMUOLARIO CORREPONDIENTE? Y NO SE HACE LA DECLARACI0ON POR QUE EN REALIDAD NO OHAYO NADA QUOE DECLARAR?

      Responder
    • Anónimo dice

      29 mayo, 2013 a las 5:06 pm

      DE QUE PENA ME HAGO PUNIBLE SI NO LO PRESENTO?

      Responder
  11. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 11:34 pm

    A los efectos de esos importes, se tiene en cuenta sueldo bruto mas conceptos no remunerativos o sueldo neto?

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 6:20 pm

    Ignacio: para el pago del saldo de la DDJJ en efectivo, sólo se acepta el 799? O se puede pagar con la DDJJ directamente?! Alguien pagó ya con la DDJJ???? Gracias, Mile.-

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 abril, 2013 a las 7:15 pm

    Un empleado en relacion de dependencia si en su D.J. de bienes personales le da saldo a pagar tiene que dar el alta en el impuesto? Y si es asi cual sería el trámite? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 abril, 2013 a las 6:22 pm

    hola ignacio! una consulta… puedo deducir una donacion hecha a un club de futbol?

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 abril, 2013 a las 1:14 pm

    Hola Ignacio, te hago la siguiente consulta. En el caso de los jubilados de la provincia de Córdoba, ganancias se lo descuentas directamente del recibo de sueldo. Con bienes personales, deben presentar la DDJJ??

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2013 a las 2:36 pm

      Ingresos iguales o superiores a los 96 mil presenta Bienes Personales, iguales o superiores a 144 mil, Bienes Personales y Ganancias.

      Responder
    • Anónimo dice

      9 abril, 2013 a las 2:31 pm

      ok!!. Muchas gracias!!!!.

      Responder
  16. Anónimo dice

    8 abril, 2013 a las 12:34 pm

    Ignacio, por favor me podes ayudar en lo siguiente!
    Desde marzo el empleador de servicio domestico deberia obligatorimaente brindarle una Art a su empleada. Ahora bien, tendra que dar de alta a la empleada en mi simplificacion para abonar el monto mediante formulario 931? o se paga directamente a la Art en cuestión mediante volante de pago 817, etc…?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2013 a las 2:32 pm

      La ley aún no está vigentes. Luego que se publique faltará la reglamentación

      Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2013 a las 8:48 pm

      OK, muchas gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      12 abril, 2013 a las 9:38 pm

      Ignacio te quería hacer una consulta, un empleado con "cuil" y clave fiscal que le da saldo a favor en Imp. a las Ganancias, debe inscribirse en el impuesto o puede declararlo através del regimen simplicado sin necesidad de la inscripción en el impuesto? Desde ya muchas gracias.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 mayo, 2013 a las 10:13 pm

      Tengo la misma inquietud, porque AFIP indica que debería inscribirse, pero ocn las deducciones y percepciones del exterior deberían inscribirse muchos.

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d